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Día del consumidor y el nuevo estatuto

CÚCUTA.- Los presidentes de las ligas de consumidores de Colombia, convocados por la Confederación Colombiana de Consumidores y el presidente Ariel Armel Arenas, se reunirán con el procurador general de la nación Alejandro Ordoñez y el superintendente de industria y comercio José Miguel de la Calle,  para conmemorar el Día Internacional del Consumidor, instituido el 15 de marzo de 1983 por la OEA.

A un mes de entrar en vigencia la Ley 1480 de 2011 (Nuevo Estatuto del Consumidor), hay expectativas por los avances en la protección, dado que se actualiza la norma en derechos de información, protección por publicidad engañosa y advertencias sobre productos nocivos.

Las cláusulas abusivas son ineficaces, se establecen procesos ágiles y alternativos de solución de conflictos, y procesos verbales sumarios, en los que prevalecerán las cláusulas que favorezcan al consumidor.

De la era digital le dedican el capítulo VI, se incluyen las ventas por correo, teléfono, catálogo y el comercio electrónico, que podrán destratarse en los primeros cinco días del negocio y la garantía global válida en Colombia por compras en el exterior.

Continúa vigente la garantía presuntiva de un año para productos nuevos, que se suspende mientras el consumidor esté privado del uso del bien. Se incorpora la garantía de tres meses para bienes usados, y el mismo término para las reparaciones, cuidándose en las garantías de instalación y mantenimiento, porque la asistencia técnica podrá tener costo adicional.

Se incluyen los bienes imperfectos, usados, reparados, remanufacturados. De esas ventas debe indicarse claramente tal condición. En los parqueaderos, pueden valerse de tecnología para evidenciar las condiciones de los vehículos que ingresan. Los temas de especulación, acaparamiento y usura, se detallan en el capítulo VII.

Procedimentalmente, en defensa de los consumidores se pueden interponer acciones populares y de grupo, señaladas en la Ley 472/98. Los consumidores financieros podrán presentar acciones ante la Superintendencia Financiera, aunque la Superindustria y Comercio sigue en el ejercicio de protección al consumidor.

Para destacar el derecho de los consumidores a la información con acceso a medios masivos de comunicación con trato preferencial; capacitación a los consumidores; que los precios deben publicarse incluyendo impuestos; los derechos de información para los consumidores en edades de niñez y adolescencia entrarán en vigencia en abril del 2013, al igual que se les establece protección en comercio electrónico. En  cuando a deberes de los consumidores se les pide la buena fe ante los proveedores y aplicar normas ambientales en cuanto a reciclaje. El gobierno nacional, garantiza la participación de las Ligas y Asociaciones de Consumidores en la reglamentación de la Ley 1480/11.

Las cláusulas de permanencia mínima por norma general son de un año. En compras a crédito el consumidor  puede pagar anticipadamente sin que le exijan intereses no causados ni sanciones económicas. Como no faltará la interpretación de la norma, conviene alertar a los consumidores respecto al cuidado cuando los contratos incluyan cláusula de prórroga automática, porque se debe manifestar previamente el deseo de no renovarlo.

 

Sobre Rafael Antonio Pabón

Nací en Arboledas (Norte de Santander - Colombia), educado y formado como periodista en la Universidad de la Sabana (Bogotá), gustoso de leer crónicas y amante de escribir este género periodístico, docente en la Universidad de Pamplona (Colombia) y seguidor incansable del Cúcuta Deportivo.

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