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Los biosólidos tienen características físicas, químicas y microbiológicas que deben ser evaluadas para determinar los posibles usos o la adecuada disposición final.

CONTAMINACIÓN. Cúcuta necesita, mínimo, tres plantas de tratamiento  

CÚCUTA.- La capital de Norte de Santander necesita, por lo menos, tres plantas de tratamiento de aguas residuales. Así lo reconoció el alcalde César Rojas al hablar acerca de la contaminación que llega a los ríos Pamplonita y Zulia por carecer de este sistema.

Los nuevos proyectos de vivienda deberían dotarse con estas plantas para evitar la descarga de las aguas descompuestas a los ríos. Planeación Municipal no aprobará proyectos habitacionales que no contemplen estas construcciones.

El Gobierno, en el 2014, promulgó el Decreto 1287 y estableció criterios para el uso de los biosólidos generados en las plantas de tratamiento de aguas residuales municipales. La norma está basada en el derecho colectivo a gozar de un ambiente sano y el deber del Estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente.

El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, como responsable de la formulación de políticas de agua y saneamiento básico, promueve el incremento en los niveles de tratamiento de los vertimientos de los sistemas de alcantarillado municipales. Esto ha originado el aumento de la construcción de sistemas de tratamiento de aguas residuales municipales.

El tratamiento combina una serie de procesos físicos, químicos y biológicos considerados primarios y secundarios en su mayoría. El resultado es la producción de residuos o subproductos (lodos), que deben ser sometidos a procesos de estabilización para reducir la carga contaminante. Al terminar el proceso se obtienen los biosólidos.

Los biosólidos tienen características físicas, químicas y microbiológicas que deben ser evaluadas para determinar los posibles usos o la adecuada disposición final.

El decreto tiene por objeto establecer los criterios para el uso de los biosólidos producidos a partir de los lodos generados en las plantas de tratamiento de aguas residuales municipales. La disposición nacional aplica para los prestadores del servicio público domiciliario de alcantarillado en el componente de tratamiento de aguas residuales municipales como productores de biosólidos, los distribuidores y los usuarios.

Para efectos de la adecuada interpretación del decreto, se adoptaron las siguientes definiciones:

1.- Acondicionador de suelo. Toda sustancia cuya acción fundamental consiste en el mejoramiento, de por lo menos, una característica, física, química o biológica del suelo.

2.- Aguas residuales municipales. Son las aguas vertidas, recolectadas y  transportadas por el sistema de alcantarillado público, compuestas por las aguas  residuales domésticas y las aguas no domésticas.

3.- Almacenamiento. Mantenimiento del biosólido bajo condiciones que garanticen un adecuado control de las emisiones de gases y vapores, manejo de lixiviados y control a la proliferación de vectores.

4.- Atracción de vectores. Es la característica de los lodos y biosólidos para atraer vectores o diseminadores como roedores, moscas, mosquitos u otros organismos capaces de transportar agentes infecciosos.

5.- Biosólidos. Producto resultante de la estabilización de la fracción orgánica de los  lodos generados en el tratamiento de aguas residuales municipales, con características físicas, químicas y microbiológicas que permiten su uso.

No son biosólidos las escorias y cenizas producto de la oxidación o reducción  térmica de lodos, así como los residuos que se retiran de los equipos e instalaciones de la fase preliminar del tratamiento de aguas residuales, ni los provenientes de dragados o de limpieza de sumideros.

6.- Distribuidor de biosólidos. Persona natural o jurídica que comercializa los biosólidos.

7.- Digestión aeróbica. Es la descomposición biológica en condiciones controladas de  la materia orgánica presente en los lodos, que es transformada en bióxido de carbono yagua por los microorganismos en presencia de oxígeno. ‘

8.- Digestión anaerobia. Es la descomposición biológica en condiciones controladas de la materia orgánica, presente en los lodos, que es transformada en gas metano y bióxido de carbono yagua por los microorganismos en ausencia de oxígeno.

9.- Estabilización de lodos. Proceso que comprende los tratamientos destinados a controlar la degradación biológica, la atracción de vectores y la patogenicidad de lodos generados en las plantas de tratamiento de aguas residuales municipales  acondicionándolos para su uso o disposición final.

10.- Materiales de complemento o mezcla para el biosólido. Son aquellos materiales que cuentan con propiedades para mejorar las características del biosólido. Pueden provenir de procesos de compostaje, humificación o lombricultura.

11.- Lodo. Suspensión de un sólido en un líquido proveniente del tratamiento de aguas residuales municipales.

12.- Productor de biosólidos. Persona prestadora del servicio público domiciliario de alcantarillado en el componente de tratamiento de aguas residuales municipales que ejecuta procesos de estabilización de lodos generados en las plantas de tratamiento de aguas residuales.

13.- Restauración, mejoramiento o recuperación de suelos degradados. Aplicación de medidas con el fin de corregir los procesos de degradación del suelo; iniciar o acelerar la recuperación de suelos degradados como resultado de actividades humanas o por causas naturales; o restablecer parcialmente los elementos estructurales, funciones o servicios ecosistémicos del suelo.

14.- Registro de productores y distribuidores de biosólidos. Inscripción que debe realizar el productor y.distribuidor de biosólidos ante el ICA, cuando éste se destine al uso agrícola.

15.- Suelos degradados. Son aquellos que por actividades antrópicas o por fenómenos naturales han sufrido un proceso de pérdida de material superficial, pérdida de nutrientes o pérdida de su estructura original, afectando la capacidad de soporte de la vegetación preexistente o de los cultivos. Son suelos degradados también aquellos donde ha ocurrido desaparición de la vegetación natural o implantada y en los que se incrementa la vulnerabilidad del suelo a procesos de degradación.

16.- Tasa agronómica. Tasa de aplicación de biosólidos a suelos agrícolas diseñada para proveer la cantidad de nutrientes: nitrógeno, fósforo o micronutrientes, requerido por el cultivo o vegetación, evitando generar impactos adversos o negativos y minimizando el potencial de contaminación de las aguas superficiales y subterráneas.

17.- Usuario de biosólidos. Persona natural o jurídica que utiliza los biosólidos del productor o del distribuidor.

Foto: www.akc.com.co

Sobre Rafael Antonio Pabón

Nací en Arboledas (Norte de Santander - Colombia), educado y formado como periodista en la Universidad de la Sabana (Bogotá), gustoso de leer crónicas y amante de escribir este género periodístico, docente en la Universidad de Pamplona (Colombia) y seguidor incansable del Cúcuta Deportivo.

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