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UFPS: ‘carrusel de la contratación’ en el siglo XXI

CÚCUTA.- La Constitución Política de Colombia de 1991  cambió toda la normatividad existente en el país en materia de Contratación Pública con la promulgación de   la Ley 80 de 1993, por la cual se puso en práctica el Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública.

Teniendo en cuenta el concepto de autonomía universitaria contemplada en la Constitución Política (Artículo 69), de las facultades legales consagradas en los artículos 28, 57 y 65 de la Ley 30 de 1992 y acatando los lineamientos contenidos en la precitada Ley 80, para el cumplimiento de los fines de la Universidad en la prestación del servicio público de educación y la correcta ejecución de contratos, el Consejo Superior de la Universidad Francisco de Paula Santander expidió los acuerdos 77 y 99 de 1997 relativos a las etapas, pre contractual, contractual, solución de controversias, nulidad de los contratos y así ajustó su reglamentación interna. 

Empero, los citados acuerdos 77 y 99 de 1997, se quedaron caducos y no sufrieron ajustes en los últimos 15 años. En otras instituciones universitarias,  se mantuvo un monitoreo de actualización a las condiciones contractuales de contratación que se renovaban en el país y produjeron los actos administrativos que forzaron el cambio.

El caduco  Estatuto de Contratación de la UFPS, en relación con las cuantías para seleccionar un contratista, a pesos de 2012, dispone que si el monto de la negociación está entre $28 millones y 113 millones (50 y 200 salarios mínimos mensuales legales respectivamente), se requerirán tres cotizaciones y habrá lugar a contratación sin formalidades plenas.

Y si el monto está entre $113 millones y $1130 millones (200 y 2000 salarios mínimos mensuales legales, respectivamente) se deberá publicar un aviso de invitación a presentar propuestas, en un lugar visible de la Universidad y por un término no inferior a siete días hábiles, esperando la obtención de por lo menos tres cotizaciones. Así mismo, dice la norma que “La Universidad podrá, además atendiendo a la importancia y complejidad del objeto a contratar, publicar un aviso, con las características del fijado en la Universidad, en un periódico de amplia circulación en la ciudad, en internet o en un medio efectivo”.

Por último, el Estatuto de Contratación de la UFPS dispone que si el monto de la negociación es mayor de $1130 millones (en pesos de hoy) equivalentes a 2000 salarios mínimos mensuales legales vigentes, “habrá licitación o concurso privado y el Rector deberá solicitar previamente autorización al Consejo Superior Universitario para realizar el correspondiente contrato con formalidades plenas”.

En lo que va corrido del 2012, más exactamente entre abril y mayo, la Universidad ejecutó y contrató el producto de 20 Licitaciones Privadas (hoy legalmente no existen), por un valor total de $12.006’096.000. Este monto es casi el 50% de los recursos del crédito que contrató la UFPS con el Banco de Bogotá. Es de anotar que entre esas Licitaciones se cuentan seis negociaciones privadas por más de $1000 millones cada una, pero con montos menores de $1130 millones que es uno de los topes consagrados en el Estatuto de Contratación de la Universidad.

En idéntica forma, en el 2011, la Rectoría de la UFPS contrató 27 Licitaciones Privadas (hoy no existen), por valor de $12.307’553.000, equivalente al 46,5% del valor total anual presupuestado en el rubro de inversiones y casi el 20% del total de gastos y apropiaciones de la Universidad para todo el 2011. De ese total de Licitaciones Privadas, tres negociaciones se hicieron por más de $1000 millones cada una, pero con montos menores de $1073 millones, que era uno de los topes consagrados en el Estatuto de Contratación de la Universidad para ese año.

Contando solo estos dos años, o mejor dicho después de año y medio trascurrido, la Universidad contrató el producto de 47 Licitaciones Privadas por un gran valor total de $24.313’649.000, cifra respetable en el manejo financiero de la Institución. Además, efectuó nueve negociaciones privadas por más de $1000 millones cada una. El producto de la gran mayoría de estas Licitaciones Privadas se contrató para desarrollar la construcción de obras civiles.

Como todos los montos de las negociaciones fueron, en cada año de este estudio, menores de 2000 salarios mínimos, esto es de $1130 millones (en el 2012) o $1073 millones (en el 2011), la figura que seguía de acuerdo con el Estatuto de Contratación de la UFPS (Acuerdos 77 y 99 de 1997) debió ser el aviso público de invitación a presentar propuestas (en lugar visible, por espacio de siete días hábiles y por lo menos tres cotizaciones) y no la Licitación Privada.

En todos los casos anotados, se considera que el proceso de contratación de la UFPS debería ser de conocimiento de todos los posibles contratistas mediante aviso público y en tratándose de la importancia y complejidad del objeto para contratar, por publicación de un aviso, con las características del fijado en la Universidad, en un periódico de amplia circulación en la ciudad, en internet o en un medio efectivo.

Sin embargo, para la Rectoría de la UFPS la figura utilizada fue en todos los casos, la Licitación Privada, con invitación también privada a ciertas y determinadas personas o empresas, (no más de tres) con lo cual se cercenaron las oportunidades del gran universo de contratistas y se pretermitieron los principios de trasparencia, objetividad y economía, de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa pública.

Adicionalmente, a juzgar por las evidencias de los documentos de cada uno de los contratos que se produjeron a través del concepto de una Licitación Privada, se observa sin mucha dificultad que la Rectoría de la UFPS tuvo desde hace varios años y tiene una estructura montada y grabada para las ocasiones similares, pues los procesos licitatorios tienen el mismo esqueleto y solo cambian los datos de cada negociación.

 En este sentido, está previsto para cada Licitación Privada un cronograma en el cual la apertura, invitación y publicación ocurren el mismo día. Al otro día se pueden presentar las observaciones y aclaraciones, y al siguiente, se cumple el plazo para resolver observaciones. Al cuarto día se evalúan las propuestas, al quinto se publican los resultados y tres días más tarde, se hace la adjudicación de la correspondiente Licitación Privada.

Observando los paquetes licitatorios privados de 2012, extraña y causa curiosidad tanta eficiencia institucional, primero porque, por ejemplo, las fechas de las Licitaciones Privadas son idénticas por lo que llevadas paralelamente en mayo, obligarían a los evaluadores institucionales a revisar, en tiempos récord, más de ocho procesos al tiempo. Y, segundo, porque en las Licitaciones Privadas adjudicadas en mayo de 2012, el cronograma de los procesos termina el día 23, un día antes de la fecha de retiro del Rector de sus funciones para volver a aspirar al primer cargo de la Universidad.

Parece que en esos procesos de contratación no han intervenido las unidades, dependencias y organismos asesores que se señalan en las correspondientes normas internas sobre organización y funcionamiento de la UFPS. En este sentido no se observan, en ninguna parte, la función y participación del Comité Administrativo, la Junta de Construcción y la Junta de Licitaciones y Contratos. Por ello, es preciso verificar en las actas, el trabajo correspondiente de estos organismos para tratar de desvirtuar una posible hipótesis de que solo el Rector en forma personal se ha encargado y se encarga de todas las funciones inherentes a la contratación pública.

El Consejo Superior Universitario mediante los Acuerdos 13 de 2007; 9 de 2008; 10 de 2009; 6 de 2010; 7 de 2011, y 20 de 2012 autorizó al Rector de la UFPS para la suscripción de Contratos y Convenios Interinstitucionales, de acuerdo con lo previsto en el Estatuto de Contratación de la Universidad. Nada más peligroso y aventurado para el máximo organismo de la institución que esta autorización, porque todo se delega por la buena fe y no se hace un buen seguimiento a los aspectos de contratación. En cambio, la responsabilidad del Consejo Superior Universitario subsiste y supera toda su imprevisión. Como lo ocurrido en estos casos anotados acá en los que se configura una celebración indebida de contratos por no acatamiento de los estatutos internos de la UFPS.

Sería bueno adelantar la revisión de la contratación de la UFPS en los años que van corridos de este siglo, porque se cree que esta iniciativa de utilizar la Licitación Privada fue practicada por esta Rectoría en sus 12 años de ejercicio, como fórmula fácil para ahorrar tiempo y para manejar de primera mano los recursos públicos.

Pero, la figura de las Licitaciones Privadas, si bien está contemplada en el Estatuto de Contratación de la UFPS (Acuerdos 77 y 99 de 1997), no está consignada en los actos administrativos que el Gobierno ha expedido posteriormente modificando la Ley 80 de 1993.

En lo que va de este siglo en Colombia, varias resoluciones y leyes se expidieron, modificando diferentes medios y métodos de la vida de las instituciones públicas en materia de contratación.

Quizás, el más importante ajuste se dio en el 2007, con la expedición de la Ley 1150, por medio de la cual se introducen modificaciones a la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales aplicables a toda contratación con recursos públicos.

La Ley 1150 de 2007, dispone en el Título I De la Eficiencia y de la Transparencia Artículo 2º que: “De las modalidades de selección: La escogencia del contratista se efectuará con arreglo a las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa con base en  reglas muy específicas”.

El 13 de abril de 2012, el Gobierno expidió el Decreto 0734 por el cual reglamentó el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y dicta otras disposiciones. Al final dice que: “El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga en su integridad las disposiciones vigentes que le sean contrarias”. Con este dictamen sobran las palabras.

En consecuencia, también mirada la situación desde el punto de vista del régimen de contratación nacional, se configura el mismo delito de celebración indebida de contratos, porque obviamente se sobrepasaron los márgenes de la Ley.

LUIS ARTURO MELO DÍAZ

luarmedi24@msn.com)

Sobre Rafael Antonio Pabón

Nací en Arboledas (Norte de Santander - Colombia), educado y formado como periodista en la Universidad de la Sabana (Bogotá), gustoso de leer crónicas y amante de escribir este género periodístico, docente en la Universidad de Pamplona (Colombia) y seguidor incansable del Cúcuta Deportivo.

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Un comentario

  1. Martín Ardila

    Hasta cuando se van acolitar este tipo de vejámenes, necesitamos acabar con eso y cambiar la universidad, es hora de un nuevo aire!!! por favor, no acabemos con lo que queda de universidad, no reelijan a ese ladrón de Parra!!!

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