CÚCUTA.- El Misterio de Educación amplió el plazo, hasta el 20 de octubre, para la postulación de sedes educativas rurales en El Catatumbo. El fin es obtener cofinanciación de recursos para el mantenimiento y el mejoramiento de la infraestructura escolar.
La convocatoria está abierta para los alcaldes de Convención, El Carmen, El Tarra, Hacarí, San Calixto, Sardinata, Teorama y Tibú. Los gobernantes locales deben enviar los documentos y radicarlos en la Secretaría de Educación Departamental.
La iniciativa es ofertada por el Ministerio en desarrollo del plan de implementación de acuerdos para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, la cual busca ser garante de la educación en Colombia.
La convocatoria se hizo por medio de la Resolución 19630 del 27 de septiembre, a los ocho municipios priorizados para la implementación de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (Pdet). Para ser financiados o cofinanciados, los proyectos deberán cumplir con los requisitos básicos de la institución y otros de carácter técnico:
1.- Copia de las escrituras públicas, certificado de libertad y tradición del predio con tiempo de expedición no mayor a un mes antes de la fecha de radicación de la postulación.
2.- Los resguardos y asociaciones de cabildos y autoridades indígenas tradicionales pueden acreditar la propiedad mediante la presentación del acto colectivo suscrito por la autoridad tradicional o cabildo gobernador. Debe señalar que el predio está en su jurisdicción y que está de acuerdo con el uso del suelo para el objeto del proyecto.
3.- Para las comunidades negras se requiere el documento de titularización expedido por Incoder-Agencia Nacional de Tierras, acompañado por el aval del consejo comunitario de los territorios colectivos de comunidades negras.
4.- Si el predio tiene destinación de uso público o está afecto a la prestación de un servicio público y se encuentra en posesión quieta, pacífica e ininterrumpida por más de cinco años podrá adjuntarse la declaración de posesión de conformidad con el artículo 48 de la Ley 1551 de 2012.
5.- Certificación suscrita por el representante del municipio en la que manifieste que el proyecto no está en proceso de licitación, contratado o en ejecución, ni que ha sido priorizado para ser financiado con ninguna fuente de recursos diferentes, sean derivados de la Ley 21 de 1982 o de otras entidades estatales, privadas o de cooperación.
6.- Certificación de la entidad competente sobre uso del suelo, norma urbana aplicable y afectaciones, según POT o EOT.
7.- Certificación del alcalde en la que conste que el predio no está invadido o en posesión de terceros.
8.- Certificación del municipio que dé cuenta de la localización de la sede en un área de influencia a una vereda, la cual deberá estar identificada.
9.- Certificación de que la sede postulada se encuentra en zona rural o acto administrativo de reconocimiento oficial, en el que se especifique que el establecimiento está en zona rural.
10.- Certificación de que la sede postulada cuenta con internado, dentro de la infraestructura.
11.- Certificación de que la sede hace parte de una institución educativa Escuela Normal Superior para la formación de maestros, dentro de su infraestructura.
Adicionalmente, si la sede cuenta con un proyecto de mejoramiento con diagnóstico, cantidades y presupuesto podrán anexarse en medio físico y magnético, el cual deberá ser avalado técnicamente por el operador responsable de la ejecución.
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