CÚCUTA.- Múltiples inconvenientes encontró la Contraloría Municipal al practicar la auditoria especial al proyecto de ‘construcción del club adulto mayor’. El despacho procedió luego de recibir denuncias de Luis Hernando Pineda, Fabio Moncada, Jairo Flórez y José Arteaga, líderes comunales del barrio Juan Atalaya (Primera etapa).
Para la ejecución del proyecto la administración municipal celebró y ejecutó el convenio 1146 del 05 de diciembre del 2011 y el adicional con la Cooperativa Multiactiva Cooguasimales, representada por Mariela Arévalo Álvarez. El contrato de obra 1185 del 27 de agosto del 2012, se celebró con el consorcio Club del Adulto Mayor 2012, representado por Jesús Alberto Benítez Nieto.
Los resultados de la evaluación desde la óptica del control fiscal dejan 11 hallazgos. El propósito era verificar el cumplimiento de los requisitos precontractuales y contractuales adelantados en la selección, adjudicación y perfeccionamiento de cada contrato, y el estado actual del proyecto, el impacto de la ejecución y la utilidad para la población adulta del municipio.
Se evidenciaron deficiencias en la etapa de planeación de la ejecución del proyecto y que han contribuido a que la obra no se haya puesto al servicio de la comunidad adulta mayor. En la celebración del “convenio interinstitucional” se vulneró el principio de transparencia y de selección objetiva.
En la ejecución del convenio interinstitucional se legalizaron presuntos hechos cumplidos, toda vez que la obra terminó ejecutándose en solo 14 días. Se modificaron irregularmente las cantidades de obra que debían ejecutarse y se adicionó un mayor valor a cargo del municipio, sin contar previamente con la disponibilidad y la reserva presupuestal que lo soportara.
HALLAZGO 1
En el proceso de contratación mediante la celebración del “convenio interinstitucional 1146”, del 5 de diciembre del 2011, entre el municipio, en cabeza de Taíz del Pilar Ortega Torres, directora del Departamento Administrativo de Bienestar Social y Programas Especiales y la cooperativa multiactiva Guasimales se vulneró el principio de selección objetiva del contratista.
La celebración directa del convenio “no fue más que una argucia para evitar la realización de un proceso de convocatoria pública, lo que va en contravía del principio de selección”.
HALLAZGO 2
Deficiencias en la etapa de planeación del contrato. Pese a que previamente se contaba con estudios y diseños, no se tramitaron oportunamente las autorizaciones para la disponibilidad de servicios públicos. El club no cuenta, después de tres años de construcción, con los servicios públicos que requiere, impidiendo que preste el fin para el que fue construido, como era el de convertirse en un “centro de vida” como espacio de sano esparcimiento
y recreación.
HALLAZGO 3
En la ejecución del “convenio interinstitucional 1146/2011” se presentaron situaciones presuntamente irregulares que desdicen de la planeación del proyecto y el proceso normal de ejecución de la obra por parte de Cooguasimales. Se definió la ejecución en un plazo inicial de 26 días.
HALLAZGO 4
Durante la ejecución se modificaron irregularmente las cantidades de obra para ejecutar, adicionando un mayor valor a cargo del municipio por $ 48.009.918, sin contar previamente con la disponibilidad y la reserva presupuestal que lo soportara, lo que constituye a juicio de este órgano de control un hallazgo de carácter administrativo con incidencia disciplinaria.
HALLAZGO 5
Se recibieron por el interventor Yull Casas Arias y Taíz Ortega, por medio de acta del 30 de diciembre del 2011, con cargo a los recursos del municipio obras por valor de $288’09.918 superando los valores que contaban con disponibilidad y reserva presupuestal para la ejecución del convenio, lo que constituye una actuación irregular administrativa al recibirse obras que no contaban con el respaldo presupuestal para ser atendidas.
HALLAZGO 6
No se efectuaron todos los descuentos de ley sobre el pago del convenio. No se descontó la contribución especial del 5 por ciento sobre el valor del “convenio interinstitucional”; en ese sentido se dejó de descontar a favor del Estado la suma de $10 millones que constituye un hallazgo administrativo con incidencia fiscal y disciplinaria dado que el objeto del “convenio interinstitucional” era la construcción de una obra pública.
HALLAZGO 7
Las obras presentan fallas, fisuras y deterioro, sobre todo en el sector de la piscina y los pisos de los quioscos. A la fecha amenazan ruina tal.
HALLAZGO 8
Pese a que el convenio 1146/2011 se dio por terminado el 30 de noviembre del 2011, no hay evidencia de la liquidación. En ese sentido no hay certeza de que las partes se encuentran a paz y salvo, máxime cuando el valor de las obras ejecutadas y recibidas a satisfacción mediante acta final a cargo del municipio resultó en un mayor valor que el apropiado.
HALLAZGO 9
Omisión de parte de la dirección de Bienestar Social y Proyectos Especiales en decretar el siniestro por las fallas y fisuras que presentan los andenes y la piscina después de ser entregadas por Cooguasimales, lo que no permitió poner en funcionamiento el club en beneficio de la población adulta
HALLAZGO 10
Deficiencias en la etapa de planeación del proyecto. Antes que ejecutar las necesidades prioritarias que se plasman en el certificado de necesidad del 02 de mayo del 2012, se decide invertir equivocadamente los recursos en obra física, destinando recursos para construir dos quioscos que no estaban contemplados en el diseño inicial de la obra.
HALLAZGO 11
Las obras construidas con ocasión al contrato 1185/del 2012, a la fecha no prestan ningún beneficio a la población adulta de la ciudad. En las instalaciones de club no se han desarrollado actividades encaminadas a beneficiar la atención integral de la población adulta vulnerable del municipio. En ese sentido, para la Contraloría Municipal la inversión desembolsada fue ineficaz, ineficiente y antieconómica, como quiera que no ha servido para desarrollar programas en beneficio de la población adulta de la ciudad. Por el contrario, las obras construidas presentan deterioro y amenazan con ruina de no ser atendidas y puestas en funcionamiento para cumplir con los fines propuestos por la administración con la inversión.
Lo anterior constituye un hallazgo de carácter administrativo con incidencia disciplinaria y fiscal, que compromete la responsabilidad de los gestores públicos responsables de la ejecución de los programas del adulto mayor y de quienes invirtieron sin garantizar el funcionamiento de club en beneficio de la población mayor.
Foto: CONTRALORÍA MUNICIPAL
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