FUNDACION CULTURAL EL CINCO A LAS CINCO
PROYECTO PARA LA REALIZACION DE UN CONVENIO DE PAGOS EN MONEDAS LOCALES ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Alvaro Carvajal Franklin
Consultor
Cúcuta, Colombia
Abril de 2014
PROYECTO PARA LA REALIZACION DE UN CONVENIO DE PAGOS EN MONEDAS LOCALES ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Un elemental principio económico es que los países con grandes fronteras comunes se complementen como una muestra de que las fronteras son solo políticas, pues los vecinos de uno y otro lado son históricamente iguales. Comparten costumbres, logros, historias y hasta familias, lo que les lleva a tener un sentido de complementación que varían de acuerdo con los aconteceres políticos pero que como los ríos, vuelven a sus cauces que son el compartir historias y destinos.
La armonía y complementariedad entre vecinos hacen que las regiones sean prósperas o por el contrario sean una región fallida. La historia ha demostrado cómo si un país tropieza, el otro se resiente. Es por ello que se hace necesario retomar los buenos momentos del pasado reciente y adecuarse a las circunstancias políticas totalmente respetables del país vecino.
En todas circunstancias adversas quienes mas sufren los cambios son las regiones de frontera, con una población significativa y una dinámica económica complementaria que es imposible desconocer. El intercambio entre Colombia y Venezuela ha llegado a ser el 20% del comercio exterior de cada país y el 2% de sus respectivos PIB, lo cual ha hecho que la actual caída de comercio tenga a las fronteras en crisis y resentidas las economías, obligando a buscar a unos nuevos mercados y a otros nuevos abastecedores con los correspondientes incrementos en costos de transporte y mercadeo. Las economías de Colombia y Venezuela, con cerca de 75 millones de habitantes y un PIB conjunto de algo mas de US$750.000 Millones[1], pueden darse fortaleza mutua en los mercados globalizados y hacer que la riqueza de los dos países quede en su territorio y en sus gentes.
Este documento solo pretende crear un marco institucional para el mejoramiento y la normalización de los términos de intercambio, de manera tal que los dos países faciliten mutuamente sus mercados y complementen tanto sus necesidades de abastecimiento como económicas.
INTERCAMBIO COMERCIAL
El intercambio comercial entre los dos países fue inicialmente defcitario para Colombia, teniendo en cuenta la precaria situación petrolera que venía sufriendo el país que ha variado en la medida en la que se ha logrado el autoabastecimiento petrolero y la mayor explotación de gas natural. Así mismo, el deterioro del sector productivo Venezolano llevó a que las exportaciones de alimentos y bienes intermedios Colombianos se aumentaran sustancialmente hasta convertirse Venezuela en el segundo mercado Colombiano. Desafortunadamente, la situación cambiaria Venezolana, la aguda crisis política interna y las diferencias políticas entre los dos países, han llevado a que los muy buenos niveles de exportaciones Colombianas que se lograron en el segundo quinquenio de este siglo, hayan caído dramáticamente.
Situación en el 2014
La situación de intercambio comercial entre los dos países, a pesar de haberse mejorado el clima político y diplomático, es de desconfianza, especialmente entre el sector productivo colombiano, dadas las dificultades de pago que han venido presentándose, con giros desde Venezuela con mas de seis (6) meses de demora o incluso exportaciones realizadas desde hace varios años cuyo pago no se vislumbra. A esto se le une la iliquidez de divisas de la república Bolivariana de Venezuela, la distorsión existente con tres (3) tasas de cambio, especialmente la del mercado libre cuyo valor es hasta cinco (5) veces la tasa de cambio oficial y, el clima de incertidumbre interno que a la fecha de estas notas (abril de 2014) ya lleva mas de dos meses de protestas ciudadanas que tienen semiparalizado el país.
El desabastecimiento de alimentos y productos básicos ya llega a un 25%, con parálisis del agro y el sector productivo y, escases de divisas, es muy difícil que los términos de intercambio se normalicen, por lo que se hace necesario buscar mecanismos que permitan equilibrar e incluso mejorar las exportaciones Colombianas a Venezuela. La crisis socio –política que vive Venezuela solo terminará, en el menos traumático de los casos, con un viraje en el modelo económico y, en el peor, con un cambo en la dirección del país, lo que también traduce un cambio del modelo económico que en ambos casos va a requerir un fuerte apoyo de vecinos y confianza del sector exportador colombiano que solo se dará si el gobierno nuestro apoya a los exportadores.
Las anteriores consideraciones nos llevan a proponer la ejecución de un convenio de pagos en moneda local que se realice entre los Bancos Centrales de los dos países, complementado con los términos de intercambio planteados en el convenio ALADI y que ha sido retomado por MERCOSUR para darle forma al convenio de pagos entre El Banco Central de la República Argentina y el Banco Central de la República Federativa de Brasil. En este convenio es bueno resaltar que Argentina también está adelantando un sistema de doble tasa de cambio, en el cual, aunque la distorsión de la tasa es de solo un 35%, frente a un 300% del caso Venezolano, ha funcionado sin ningún problema para los dos países o para los exportadores e importadores de los mismos, he incluso, ha mejorado los términos de intercambio.
Operatividad del convenio
.
Teniendo en cuenta que la mayor parte de los productos requeridos por Venezuela son de primera necesidad, alimentos y bienes intermedios que son prioritarios, el sector productivo colombiano es el llamado a abastecer de manera inmediata y los gobiernos a facilitar dicho intercambio y sus pagos.
De acuerdo con la experiencia en el intercambio Brasil – Argentina a través del convenio, cuya operación se normalizó en 2008, ha permitido que se aumenten los términos de intercambio de US$ 12.000 millones en conjunto en el 2007, a US$37.000 millones en el 2011[2].
Es importante resaltar que al igual que el intercambio Brasil – Argentina, el país con mayor distorsión en su tasa de cambio es el que tiene su balanza comercial deficitaria y es el que en últimas efectúa sus giros para pagos en moneda del país exportador.
A continuación haremos un resumen de los términos de intercambio manejados mediante un reglamento de operaciones que deberá ser acordado por los bancos centrales:
– Como el convenio es derivado del Convenio de Pagos recíprocos ALADI, en el período acordado se harán las compensaciones en dólares y los saldos serán acreditados a través del convenio en moneda local.
– El convenio es un sistema de pagos trans-fronterizo integrado a los sistemas de pagos locales.
– Es un mecanismo optativo y complementario de los sistemas de pagos
actuales.
– Es un sistema de compensación y transferencia de valores.
– Tanto el importador como el exportador pagan y cobran en sus respectivas
monedas.
– No hay modificación respecto a la documentación de comercio exterior (excepto que el Registro de Exportación, que deberá ser hecho en moneda
local y el importador reportará sus datos de registro en la moneda que opera).
– El monto de la operación se acredita en su cuenta en pesos.
CONVENIO DE PAGOS
Para “no descubrir lo que Colón hizo”, me permito transcribir algunas consideraciones del convenio Brasil – Argentina, las notas en color, son hechas por el autor como comentario y adaptación al convenio Colombia – Venezuela.
CONSIDERANDO
1) Que la DCMC N° 25/07, protocolizada ante la Asociación Latinoamericana de
Integración (ALADI) como 59ª Protocolo Adicional al ACE 18, crea el sistema de pagos en moneda local para el comercio entre los Estados Partes del MERCOSUR,
estableciendo que las condiciones de operación de este sistema de carácter facultativo serán definidas mediante convenios bilaterales celebrados voluntariamente entre los Bancos Centrales de los respectivos países;
Comentario: Aunque Colombia no es miembro pleno de Mercosur, pero sí de ALADI, creemos que se puede invocar esta cláusula.
2) Que resulta necesario propiciar el desarrollo de instrumentos financieros de bajo
costo para las transacciones entre el Peso Colombiano y el Bolívar Fuerte Venezolano;
3) Que los costos de transacción de las operaciones tradicionalmente cursadas en
dólares estadounidenses y las dificultades de comercializar en monedas locales pueden desanimar a las pequeñas y medianas empresas de ambos países a operar en comercio exterior;
4) Que el flujo comercial entre las partes y de éstas con el MERCOSUR es relevante, (esta nota sería propicia si se aceptan los términos bajo los postulados de Mercosur) y la creación de un sistema de pagos bilateral en monedas locales serviría como antecedente para una eventual implementación posterior con los demás países del bloque;
5) Que un sistema de este tipo permitiría familiarizar a los agentes económicos con las monedas locales del otro país, avanzar en el proceso de integración y fortalecer vínculos existentes entre las instituciones signatarias aumentando la liquidez y eficiencia del mercado de cambios peso/real (Peso/Bolívar) y facilitando la canalización de pagos en esas monedas; y
6) Que la integración financiera entre (Colombia y La República Bolivariana de Venezuela) el Brasil y la Argentina se inserta en el marco de los propósitos de integración regional previstos en el Tratado de Asunción que constituyó el MERCOSUR;(acuerdo de alcance parcial suscrito entre Colombia y Venezuela).”
Vienen los puntos de definiciones y……
Cláusula Segunda – Objetivo
“El BCRA y el BCB (El Banco Central de Venezuela y El Banco de la República de Colombia) crean un sistema bilateral de pagos en monedas locales, cuyo objetivo es facilitar las transacciones entre los dos países en monedas locales y reducir las transferencias en divisas (dólares estadounidenses) entre si. A través de este sistema se compensarán diariamente (puede ser mejor semanalmente) los Saldos Unilaterales que registren las cuentas de cada Banco Central originados en los pagos de operaciones entre personas físicas o jurídicas, residentes, domiciliadas o con sede en los respectivos países, admitidas para canalización por el Convenio, transfiriéndose al Banco Central acreedor el resultado líquido de la Compensación, conforme el procedimiento que se establece en el Reglamento Operativo.
Los presidentes de los Bancos Centrales indicarán las autoridades competentes para firmar el Reglamento.
Cláusula Tercera – Procedimiento operativo
Los Bancos Centrales efectuarán las operaciones de conformidad con el
Reglamento Operativo y sus anexos, que abarcará todos los aspectos operativos y
técnicos del Sistema de Pagos en Moneda Local:
Cláusula Cuarta – Pagos admisibles y su trámite por el Sistema de Pagos en Moneda Local
Serán admitidos en el Sistema de Pagos en Moneda Local pagos relativos a operaciones de cualquier naturaleza entre personas físicas o jurídicas, residentes, domiciliadas o con sede en Argentina o Brasil,(Colombia o Venezuela) pudiendo el Reglamento restringir el uso del Sistema de Pagos en Moneda Local a operaciones de determinada naturaleza.
La utilización del Sistema de Pagos en Moneda Local para la realización de los referidos pagos será voluntaria, no debiendo su reglamentación interferir con las normas y prácticas de pago que existan en cada país.
Cláusula Quinta – Compromiso
Los Bancos Centrales procurarán adoptar medidas conducentes a la amplia utilización del mecanismo.
Cláusula Sexta – Moneda y observancia de disposiciones cambiarias
Los pagos de las operaciones de que trata el Convenio deberán estipularse en la
moneda local de cada uno de los países y estar ajustados a los textos normativos
vigentes en ellos, sobre cambios y/o sobre movimientos de fondos hacia y desde el exterior.
Cláusula Séptima – Tratamiento de los pagos
Los Bancos Centrales convienen en adoptar, en el ámbito de su jurisdicción, las
medidas necesarias para aplicar a los pagos que se cursen por medio del mecanismo, un tratamiento no menos favorable que el que otorguen transacciones iguales con terceros países.
Cláusula Octava – Entidades Autorizadas para operar
Los pagos admisibles bajo el Sistema de Pagos en Moneda Local solamente podrán realizarse por medio de Entidades Autorizadas.
Los Bancos Centrales intercambiarán entre si regularmente la lista de Entidades
Autorizadas en sus respectivos sistemas financieros, con el fin de mantenerse
informados sobre eventuales modificaciones y evitar la aceptación de registros de pagos destinados a Entidades Financieras que no estén o dejen de estar autorizadas por el otro Banco Central.
Cláusula Novena – Responsabilidad de las Entidades Autorizadas
Las Entidades Autorizadas asumirán total responsabilidad por el registro de
operaciones y de pagos en el Sistema de Pagos en Moneda Local, así como también por el cumplimento de las disposiciones de este Convenio y del Reglamento y de las normas internas de cada país.
Cláusula Décima – Controversias entre Importadores, Exportadores y Entidades Autorizadas
Las controversias entre importadores y exportadores, entre estos y las Entidades
Autorizadas correspondientes, o entre Entidades Autorizadas con respecto al registro o ejecución de pagos realizados por medio del Sistema de Pagos en Moneda Local serán resueltas directamente entre ellas, no asumiendo los Bancos Centrales responsabilidad alguna por las divergencias o daños que originaran tales controversias.
Cláusula Decimoprimera – Obligación de Pago
Cada Banco Central se compromete a dar curso a todos los pagos realizados por
el Sistema de Pagos en Moneda Local, siempre que cumplan con los preceptos de este Convenio y del Reglamento y sean previa e íntegramente pagados por las Entidades Autorizadas del importador o por el otro Banco Central, conforme el caso
.
Cláusula Decimosegunda – Suspensión de Operaciones
En caso que se produzca cualquier cambio sustancial adverso en las condiciones
de los mercados financiero y/o cambiario de los dos países, motivado, por
ejemplo, por factores naturales, políticos, sociales, económicos o financieros, internos o externos, siempre que sean de carácter extraordinario y creen obstáculos al normal desarrollo del curso de las obligaciones asumidas por los Bancos Centrales bajo el presente Convenio o resulte perjudicial para los intereses del/ los Bancos Centrales, éstos podrán efectuar, la suspensión temporal del Sistema de Pagos en Moneda Local, para fines de registro de operaciones en determinado día, manteniendo, entre tanto, la compensación y liquidación diaria de las operaciones ya registradas.
El Banco Central que desee suspender temporalmente el funcionamiento del
Sistema deberá comunicar por escrito al otro Banco Central su decisión al respecto, antes del inicio del horario para el intercambio de archivos conteniendo las operaciones, debiendo estimar, en cuanto sea posible, el tiempo de duración de la suspensión.
También será suspendido el funcionamiento de Sistema de Pagos en Moneda Local en los casos de incumplimiento del Banco Central deudor definidos en el Reglamento.
Cláusula Decimotercera – Compensación bilateral
El resultado de la compensación diaria de los Saldos Unilaterales entre los
Bancos Centrales, de que trata la Cláusula Segunda, será liquidado, diariamente, (semanalmente) en dólares estadounidenses, por intermedio del Corresponsal.
Los “Bancos Centrales” establecerán, de común acuerdo, un margen eventual
recíproco, a ser utilizado en conformidad con lo establecido en el Reglamento
Operativo.
Cláusula Decimocuarta – Riesgos
El Sistema de Pagos en Moneda Local no es un mecanismo de cobertura de riesgo cambiario. Los Bancos Centrales no asumen riesgo de crédito recíproco, a excepción de lo dispuesto en la Cláusula Decimotercera, ni riesgo de crédito de las Entidades Autorizadas de su país
.
Cláusula Decimoquinta – Registro de pagos
Cada Banco Central registrará en su contabilidad los débitos y los créditos
correspondientes a los pagos canalizados por el Sistema de Pagos en Moneda Local .
Cláusula Decimosexta – Vigencia
El Convenio entrará en vigor al momento de la firma del Reglamento Operativo
y su duración será indefinida.
Los Bancos Centrales podrán denunciar el Convenio en cualquier momento, por
escrito, tornándose efectiva la denuncia 90 (noventa) días después de la fecha de
recepción de la comunicación, salvo que las partes decidieran, de común acuerdo,
anticipar el referido plazo. Los derechos y obligaciones de los Bancos Centrales, inclusive pecuniarios, originados en la operación del Sistema de Pagos en Moneda Local o derivados de éste, deberán ser observados hasta que se extingan totalmente, a excepción del deber de confidencialidad de que trata la Cláusula Decimonovena que tendrá que ser perpetuo.
Cláusula Decimoséptima – Negociaciones y terminación anticipada
Si la situación existente a la fecha de la entrada en vigor del Convenio hubiere
cambiado sustancialmente, cualquiera de las Partes podrá requerir por escrito
inmediatas negociaciones para ajustarlo a la nueva situación.
De no llegarse a un entendimiento dentro de los 60 días siguientes a la fecha del
pedido de las negociaciones, se terminará el Convenio, salvo que las Partes acuerden la prórroga de ese plazo.
Cláusula Decimoctava – Modificación
El presente Convenio y el Reglamento podrán ser modificados con el acuerdo de
los dos Bancos Centrales.
Cláusula Decimonovena – Confidencialidad
La información intercambiada entre las partes en virtud de la operación del Sistema de Pagos en Moneda Local tendrá carácter secreto en los casos que así lo disponga la legislación de cada país.
En los supuestos en que, de acuerdo con lo precedente, la información no sea
confidencial para una de las partes, sólo podrá divulgarla con el consentimiento previo, por escrito, del Banco Central que brindó la información.
Cuando una de las partes reciba algún pedido a cuyo cumplimiento se encuentre
legalmente vinculada relacionado al suministro de información recibida de otro Banco Central, deberá notificar a este último concomitante o inmediatamente después de haber proporcionado la información al requirente.
Los Bancos Centrales tomarán todas las medidas adecuadas para asegurar que el
deber de secreto sea respetado por todos sus servidores, empleados, agentes y/o otras personas que les presten servicios, a título permanente u ocasional, y para que el acceso a la información recibida sea restringido a las personas sujetas al deber de secreto.
Cláusula Vigésima – Situaciones no previstas
Las situaciones no previstas en el Convenio y en el Reglamento serán resueltas de acuerdo con los principios y recomendaciones del Comité de Sistemas de Pagos y Liquidación del Banco de Pagos Internacionales – BIS, aplicándose, en todos los casos, la buena fe y la equidad, así como también, subsidiariamente, las prácticas bancarias internacionalmente aceptadas.
Cláusula Vigésima primera – Solución de controversias
Las controversias que surjan entre las partes -sobre la interpretación, aplicación
o incumplimiento del Convenio o del Reglamento – serán sometidas a los
procedimientos previstos en el Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR (en la Organización Mundial de Comercio), o en otro mecanismo que lo venga a sustituir, debiéndose observar, en especial, la previa sumisión de las controversias a negociaciones directas entre los Bancos Centrales, que tendrán un plazo de 15 (quince) días para concluirlas.
Si un tribunal arbitral constituido en la forma del párrafo anterior se declarase incompetente para la apreciación de la controversia que surja entre las partes, la resolución definitiva de la controversia seguirá el procedimiento establecido por las Reglas de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Comercio Internacional (CNUDMI), por un (1) árbitro único designado de común acuerdo entre las partes. A falta de acuerdo sobre tal designación, el árbitro será designado por el Secretario General del Tribunal Permanente de Arbitraje de La Haya. El arbitraje tendrá lugar en el país de residencia del árbitro.
Finalmente, los Bancos Central de Venezuela y Banco de la República de Colombia, fijarán de común acuerdo el reglamento de operatividad del convenio.
NOTA: A este convenio deberá redactársele una manual de operaciones que solo se hará entre los departamentos técnicos de los Bancos Central de Venezuela y banco de la República de Colombia.
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