CÚCUTA.- Ningún vehículo de carga podrá estacionar, en horarios especiales, para cargue y descargue de mercancías en la zona céntrica de Cúcuta. La restricción está contemplada en el Decreto 0697 expedido por la Alcaldía el 19 de julio. La norma municipal dispone un área especial en la que tendrá aplicación.
El área vial en la que no podrán parquear los automotores está comprendida entre las avenidas 0 y 8, entre las calles 5 y 14. Se tendrá en cuenta la Diagonal Santander en la intersección con la calle 7 y la avenida 0.
Los horarios dispuestos para la restricción son los siguientes:
1.- Lunes a viernes
– De 7:00 a 8:30 de la mañana
– De 11:30 de la mañana a 2:30 de la tarde
– De 5:30 de la tarde a 7:00 de la noche
2.- Sábados, domingos y festivos no aplica la disposición
El decreto especifica que solo los vehículos con capacidad de carga de 1,5 toneladas de carga podrán estacionar para cargue y descargue de mercancías en la zona céntrica. Los automotores que lleven entre 1,5 y 3,5 toneladas podrán circular dentro del siguiente horario:
1.- Lunes a viernes
– Desde las 7:30 a las 11:30 de la mañana
– Desde las 2:30 a las 5:30 de la tarde
– Después de las 8:00 de la noche
2.- Sábados, domingos y festivos no aplica la disposición
La restricción horaria también se aplicará a los vehículos identificados y acreditados para trasporte de valores. Los tractocamiones podrán ingresar a la zona céntrica de 8:00 de la noche a 5:00 de la mañana.
“El alcalde es autoridad de Tránsito y por ende le corresponde adoptar las medidas necesarias de carácter transitorio o permanente que conlleven a un mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas”, señala el artículo tercero de la Ley 769 del 2002.
Foto: PRENSA ALCALDÍA
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