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PROPAGANDA ELECTORAL. Regulan la publicidad para comicios de octubre

La Alcaldía de Cúcuta, mediante el Decreto 0743 del 24 de julio, fijó las condiciones para armonizar la ubicación de elementos alusivos a las campañas políticas con el derecho de la comunidad, al uso, goce y disfrute del espacio público y su preservación. El objetivo es garantizar el acceso equitativo de partidos, movimientos, agrupaciones y candidatos a la utilización de propaganda electoral.

El acto administrativo enumera y define los elementos de propaganda electoral, valla, cartel o pendón, pasacalles y afiches. En este sentido, se autoriza máximo 14 elementos de publicidad exterior visual tipo valla fijas con registro vigente o vallas en automotores.

También se podrán poner por candidato 100 pendones o carteles y 20 pasacalles. Los afiches no podrán ser  pegados en el espacio público, en inmuebles de propiedad privada, salvo que se fijen en el interior en vitrinas de establecimientos comerciales o de oficinas de servicios profesionales o en ventanas de inmuebles de propiedad privada.

Solo se podrán contratar 50 cuñas radiales diarias, cada una de 25 segundos en las emisoras de la ciudad y el departamento; ocho avisos del tamaño de una página por edición y  hasta cinco cuñas diarias de televisión, de 25 segundos cada una.

Queda prohibido instalar vallas fijas con propaganda electoral en el espacio público, edificios de propiedad del Estado, elementos de señalización vial y propiedad privada sin el consentimiento del propietario o poseedor. Tampoco se permitirá la utilización de vallas móviles en carros de tracción humana o portadas por peatones.

Sobre puentes vehiculares o peatonales, no se pueden instalar pasacalles,  en árboles, parques y zonas verdes, a 200 metros de distancia de monumentos nacionales, en tramos de vía cercanos a los semáforos, sobre la infraestructura de torres eléctricas y de cualquier otra estructura propiedad del Estado.

Los pendones cuya dimensión no podrá exceder de 2 metros por 70  centímetros, no deberán fijarse en árboles o en fachadas de los inmuebles, solo en el caso donde funcione la sede política del candidato pueden ser instalados.

En cuanto a las vallas instaladas sobre automotores, la Secretaría de Tránsito hará el registro, teniendo en cuenta las regulaciones para publicidad exterior expedida por el Ministerio de Transporte. Se permitirá la utilización de afiches adhesivos micro perforado en automotores, para cuya ubicación no se requerirá de permiso.

El tiempo autorizado para instalación de propaganda electoral en vallas, pasacalles, pendones y afiches en la jornada electoral del  25 de octubre, es de tres meses. La publicidad debe ser retirada entre el 26 y 27 de octubre.

La Alcaldía, por intermedio de los inspectores urbanos de policía, ejercerá las acciones administrativas y sancionatorias que se deriven del incumplimiento de las normas ambientales de publicidad exterior visual.

Foto: PRENSA ALCALDÍA DE CÚCUTA

 

Sobre Rafael Antonio Pabón

Nací en Arboledas (Norte de Santander - Colombia), educado y formado como periodista en la Universidad de la Sabana (Bogotá), gustoso de leer crónicas y amante de escribir este género periodístico, docente en la Universidad de Pamplona (Colombia) y seguidor incansable del Cúcuta Deportivo.

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