En época de matrículas, compra de útiles escolares, uniformes, libros y textos suelen presentarse abusos por parte de las instituciones educativas. Urna de Cristal te cuenta lo que está fuera de la ley y que no pueden exigir los colegios e instituciones educativas.
Estas son las prohibiciones para los colegios:
1.- Las matrículas y las pensiones de jardines e instituciones privadas solo pueden incrementarse máximo en 4 %. Un porcentaje superior de incremento es ilegal.
2.- Las listas de textos y útiles escolares deben entregarse al momento de la matrícula, con anticipación suficiente para la compra de materiales para la formación estudiantil. La lista de útiles y textos deben incluir un calendario o cronograma de uso de estos, para que los padres de familia los adquieran progresivamente.
3.- La venta de materiales en las instituciones educativas solo es permitida si en el mercado no se consigue lo requerido por el colegio.
4.- Instituciones educativas y demás no pueden pedir que los materiales les sean entregados (para permanecer en el colegio). Estos elementos son de uso exclusivo de los estudiantes y son los padres de familia o los alumnos en su defecto, quienes los administran en cada hogar.
5.- Colegios e instituciones tienen prohibido solicitar materiales o uniformes de marca específica. Las familias tienen la libertad de escoger en el mercado lo que más se ajuste a su bolsillo y voluntad.
6.- Textos escolares para un grado determinado solo pueden cambiarse cada tres años.
7.- Instituciones tienen permitido pedir uniforme diario y otro para educación física. La falta de uniforme no es causa para impedir participación en actividades académicas.
8.- Está prohibido solicitar bonos, donaciones, contribuciones, cuotas, formularios, aportes y diversas formas de aporte de dinero o especie para actividades de asociaciones de padres de familia y demás agremiaciones. Dicha prohibición incluye todo tipo de cobros e imponer obligaciones de participar en actividades para recaudar fondos.
9.- Servicios de trasporte y alimentación son voluntarios. Los padres de familia pueden proveerse de ellos de manera voluntario, libre y con el proveedor que decidan.
La Ley 1269 de 2008 establece que las instituciones educativas que incumplan prohibiciones de exigir bonos, cuotas, donaciones y demás fondos pagarán multa entre 50 y 200 salarios mínimos mensuales legales vigentes. La reincidencia implica cierre definitivo del establecimiento.
URNA DE CRISTAL
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