CUCUTA.- A partir de este primero de agosto, comienza a aplicarse el ‘pico y placa’ en Cúcuta. Hoy, la restricción corresponde a los vehículos con matrículas terminadas en 5 y 6. El Decreto 0414 empieza a regir como parte del proyecto de descongestión del centro de la ciudad.
El orden para los vehículos particulares, según los días hábiles de la semana, es el siguiente: lunes, 1 y 2; martes 3 y 4; miércoles 5 y 6; jueves 7 y 8; viernes 9 y 0.
Para el servicio público de taxi operará un dígito por día:
1.- Miércoles primero de agosto, el 3
2.- Jueves 2 de agosto, el 4
3.- Viernes 3 de agosto, el 5
4.- Lunes 6 de agosto, el 6
5.- Miércoles 8 de agosto, el 8
6.- Jueves 9 de agosto, el 9
7.- Viernes 10 de agosto, el 0.
La serie reinicia el 13 de agosto, con el 1.
No son susceptibles a la medida de ‘pico y placa’:
1.- Vehículos particulares y oficiales al servicio de magistrados, jueces y fiscales
2.- Vehículos con placa nacional de propiedad de medios de comunicación debidamente identificados
3.- Vehículos y grúas destinadas al control del tráfico de la ciudad.
4.- Motocicletas y servicios públicos domiciliarios
5.- Trasporte especial (escolar y turismo) debidamente acreditado; coches fúnebres (no el cortejo funerario); carros con blindaje superior o igual a nivel 3; trasporte de valores debidamente identificados; automóviles adaptados para ser conducidos por discapacitados y automotores utilizados para el trasporte de discapacitados, y caravana presidencial
6.- Vehículos de las Fuerzas Militares, Policía, CTI, Inpec y Unidades Criminalísticas
7.- Vehículos de placa nacional matriculados en los municipios que hacen parte del área Metropolitana de Cúcuta
8.- Vehículos de placa extranjera cuyo conductor se identifique debidamente como extranjero: cédula extranjera, licencia de conducir extranjera, seguro equivalente al Soat.
9.- Ambulancias, bomberos, Defensa Civil y equipo logístico para cubrir siniestros
10.- Vehículos de atención médica personalizada.
A partir del 4 de septiembre, los infractores serán sancionados conforme a lo estipulado en la Ley 1383 (Código Nacional de Tránsito).
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