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MEDIO AMBIENTE. Árboles y espacio público, compromiso municipal

CÚCUTA.- El mantenimiento y la preservación de los árboles en zonas de libre tránsito le corresponden al municipio. La aclaración la hizo Corponor a raíz del accidente provocado, esta semana, por la caída de un árbol sobre un automotor. Dos pasajeros del vehículo resultaron heridos.

En defensa de los comentarios surgidos a raíz del hecho, la Corporación Autónoma Regional para la Frontera Nororiental sentó su posición. La normatividad ambiental delega los compromisos a las autoridades civiles y responsabiliza a cada municipio de las zonas verdes y los árboles que se encuentran en espacios públicos que comprendan el área de jurisdicción.

Las competencias que asigna la ley, en relación con el mantenimiento de los árboles, están establecidas en el Decreto 1504 de 1998, “Por el cual se reglamenta el manejo del espacio público en los planes de ordenamiento territorial”.

Los municipios y los distritos deberán dar prelación a la planeación, construcción, mantenimiento y protección del espacio público sobre los demás usos del suelo. “En ninguno de los casos la ley obliga a la Corporación, ni está dentro de su objeto corporativo atender el mantenimiento de los árboles que existan en la ciudad o en el departamento”, dijo Jorge Enrique Arenas, subdirector de Desarrollo Sectorial Sostenible.

En cambio, sí es función de la entidad entregar los permisos para la tala y la poda, que los ciudadanos deben tramitar obligatoriamente. El artículo 65 de la Ley 99 de 1993, establece que los municipios y los distritos con régimen constitucional especial en materia ambiental, deben dar cumplimiento a las funciones delegadas por la ley o las que se le deleguen o transfieran a los alcaldes por el Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible o por medio de las Corporaciones Autónomas Regionales, mediante las siguientes atribuciones especiales:

– Dictar, con sujeción a las disposiciones legales reglamentarias superiores, las normas necesarias para el control, la preservación y la defensa del patrimonio ecológico del municipio.

– Ejercer, por intermedio del alcalde como primera autoridad de policía con apoyo de la Policía y en coordinación con las entidades del Sistema Nacional Ambiental (Sina), con sujeción a la distribución legal de competencias, funciones de control y vigilancia del medio ambiente y los recursos naturales renovables, con el fin de velar por el cumplimiento de los deberes del Estado y de los particulares en materia ambiental y de proteger el derecho constitucional a un ambiente sano”.

El espacio público, de acuerdo con la normatividad ambiental, especialmente en lo relacionado con los árboles, es competencia del municipio. La Corporación tiene la función, como autoridad ambiental, de otorgar los permisos para la poda y la tala de árboles por solicitud de la comunidad, las entidades gubernamentales y no gubernamentales con el fin de preservar el ambiente.

Foto: somoslarevista.com

 

Sobre Rafael Antonio Pabón

Nací en Arboledas (Norte de Santander - Colombia), educado y formado como periodista en la Universidad de la Sabana (Bogotá), gustoso de leer crónicas y amante de escribir este género periodístico, docente en la Universidad de Pamplona (Colombia) y seguidor incansable del Cúcuta Deportivo.

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