Inicio / Destacado / CRISIS EN LA FRONTERA. Aplazada apertura de paso peatonal por puentes internacionales
Para el caso de Cúcuta, Villa del Rosario y Puerto Santander no habrá circulación por los puentes Francisco de Paula Santander, Simón Bolívar y Unión. / Foto: ARCHIVO

CRISIS EN LA FRONTERA. Aplazada apertura de paso peatonal por puentes internacionales

Al prorrogarse la vigencia del Decreto 1168 hasta las cero horas del 1 de noviembre, la apertura de la frontera queda suspendida. En la ciudad se había creado expectativa por la posibilidad de permitir el tránsito peatonal por los puentes internacionales. Incluso, se había pedido a las autoridades civiles tomar medidas para controlar la llegada masiva de extranjeros.

Mediante el Decreto 1297, el Gobierno sostuvo las instrucciones impartidas el 25 de agosto en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia y mantuvo el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable.

Los pasos marítimos, terrestres y fluviales de frontera con Panamá, Ecuador, Perú, Brasil y Venezuela debían abrirse el primero de octubre. Sin embargo, la nueva disposición alargó el periodo en un mes. En consecuencia, para el caso de Cúcuta, Villa del Rosario y Puerto Santander no habrá circulación peatonal por los puentes Francisco de Paula Santander, Simón Bolívar y Unión.

Se exceptúan del cierre de frontera las siguientes actividades:

1.- Emergencia humanitaria.

2.- Transporte de carga y mercancía.

3.- Caso fortuito o fuerza mayor.

4.- Salida del territorio nacional de extranjeros de manera coordinada por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, con las autoridades distritales y municipales competentes.

Quienes desarrollen las excepciones deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control sanitario y deberán atender las instrucciones que adopten o expidan ministerios y entidades nacionales y territoriales.

El Ministerio del Interior, previo concepto favorable del Ministerio de Salud y Protección Social, y en coordinación con el ministerio de Relaciones Exteriores, podrá levantar el cierre de los pasos.

La violación e inobservancia de las medidas adoptadas y las instrucciones dadas dará lugar a sanción penal prevista en el Código Penal y a las multas previstas establecidas en el Decreto 780 de 2016, o la norma que sustituya, modifique o derogue.

Los gobernadores y los alcaldes que omitan el cumplimiento de lo dispuesto serán sujetos de las sanciones a que haya lugar.

Sobre Rafael Antonio Pabón

Nací en Arboledas (Norte de Santander - Colombia), educado y formado como periodista en la Universidad de la Sabana (Bogotá), gustoso de leer crónicas y amante de escribir este género periodístico, docente en la Universidad de Pamplona (Colombia) y seguidor incansable del Cúcuta Deportivo.

Podría Interesarle

DIRECTIVA PRESIDENCIAL. Gobierno fortalece libertad de expresión y libertad de prensa

BOGOTÁ.- El Gobierno, reconociendo el papel fundamental de la libertad de expresión y de prensa …

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

This site uses Akismet to reduce spam. Learn how your comment data is processed.