BOGOTÁ.- El gobernador William Villamizar y 17 alcaldes de Norte de Santander fueron facultados para reorientar rentas de destinación específica, diferentes de las constitucionales, para financiar gastos de funcionamiento de la respectiva entidad territorial, sin perjuicio del principio de autonomía territorial.
En cumplimiento de la Declaratoria de Conmoción Interior por 90 días en El Catatumbo, el Gobierno expidió los decretos 131, 132, 133, 134, 135, 136 y 137 del 5 de febrero. En las disposiciones se toman medidas respecto a:
- Abastecimiento y transporte de combustibles líquidos y gas
- Reorientación de rentas de destinación específica
- Destinación de recursos del Sistema General de Participaciones (SGP)
- Medidas extraordinarias de protección para personas y comunidades afectadas por graves violaciones a los derechos humanos.
Los decretos están firmados por el presidente Gustavo Petro y los ministros de Hacienda, Interior, Justicia, Minas y Energía, Interior y Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), y el Departamento Nacional de Planeación.
Decreto 131
Establece medidas relacionadas con los proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con recursos de la Asignación para la Inversión Regional del 40 % en cabeza de las regiones, de la Asignación para la Paz y de la Asignación Ambiental del Sistema General de Regalías.
Decreto 132
Mientras duren los efectos del Estado de Conmoción, cuando exista reporte por perfilamiento de riesgo o solicitud por parte de los ministerios o de cuerpos y organismos de inteligencia del Estado, el ministerio de Minas y Energía podrá limitar, suspender o sustituir los servicios de abastecimiento, suministro, comercialización, transporte y distribución de petróleo y sus derivados, combustibles líquidos, gas combustible por redes o gas licuado de petróleo (GLP).
Decreto 133
El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones podrá autorizar el uso del espectro radioeléctrico en los servicios terrestres fijos y móviles con fines de socorro y seguridad a entidades públicas y organismos humanitarios debidamente acreditados para proteger la seguridad de la vida humana, la seguridad del Estado o que tengan razones de interés humanitario, sin tener en consideración si las mismas se encuentran previamente inscritas e incorporadas en el Registro Único de TIC.
Decreto 134
Adopta medidas para limitar el uso de sustancias y productos químicos controlados, durante el Estado de conmoción interior declarado en la región de El Catatumbo, Área metropolitana de Cúcuta y Río de Oro y González (Cesar).
Decreto 135
Se faculta al gobernador de Norte de Santander y a los alcaldes de Ocaña, Ábrego, El Carmen, Convención, Teorama, San Calixto, Hacarí, La Playa, El Tarra, Tibú, Sardinata, Cúcuta, Villa del Rosario, Los Patios, El Zulia, San Cayetano y Puerto Santander, y de Río de Oro y González (Cesar), para reorientar rentas de destinación específica, diferentes de las constitucionales, para financiar gastos de funcionamiento de la respectiva entidad territorial, sin perjuicio del principio de autonomía territorial.
Decreto 136
Adopta medidas extraordinarias en materia del Sistema General de Participaciones (SGP) para conjurar las causas de la perturbación e impedir la extensión de los efectos derivados de la situación de orden público que motivó la declaratoria del Estado de Conmoción Interior.
Decreto 137
Determina medidas extraordinarias e integrales de protección para personas, grupos y comunidades afectadas por las violaciones a los derechos humanos y el DIH, ocasionados por los grupos armados organizados y otros actores violentos.