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“Los recursos obtenidos se destinarán exclusivamente a atender los gastos del Presupuesto General de la Nación necesarios para conjurar las causas de la perturbación que dieron lugar a la declaración de estado de conmoción interior en El Catatumbo". / Foto: Reporte 2820

APOYO PARA EL CATATUMBO.  Gobierno decreta impuesto a juegos de azar en línea

BOGOTÁ.- El pago en efectivo, las transferencias de dinero y los criptoactivos efectuados por los apostadores al operador de la plataforma respectiva irán para El Catatumbo. Mediante el Decreto 0175 del 14 de febrero​, el Ministerio de Hacienda estableció tres nuevos gravámenes:

  • 19 % de impuesto a los juegos de suerte y azar en línea
  • 1 % a las ventas nacionales y exportaciones de petróleo y carbón
  • 1 % en el impuesto de timbre nacional para transacciones superiores a $300 millones.

“Los recursos obtenidos se destinarán exclusivamente a atender los gastos del Presupuesto General de la Nación necesarios para conjurar las causas de la perturbación que dieron lugar a la declaración de estado de conmoción interior en El Catatumbo”.

Juegos d​​e suerte y azar

La norma establece que “será el depósito en dinero, entendido como el pago en efectivo o las transferencias de dinero o criptoactivos efectuado por cada usuario apostador al operador” de la plataforma respectiva.

Serán responsables de esta obligación los operadores de juegos de suerte y azar por internet desde el exterior. Se causará cuando el apostador “tenga su residencia fiscal, domicilio, establecimiento permanente, o la sede de su actividad económica en el territorio nacional”.

Impuest​o al petróleo y carbón

​“Grava la extracción en el territorio nacional de hidrocarburos y carbón… al momento de la primera venta o la exportación”. La tasa será del 1 % “debe corresponder al valor del impuesto del presente decreto que ampara la solitud de autorización de embarque” señala.

Imp​​uesto de timbre

​Aplicará para “los instrumentos públicos y documentos privados que se otorguen o acepten en el país, o que se otorguen fuera del país pero que se ejecuten en el territorio nacional o generen obligaciones en el mismo, en los que se haga constar la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones, al igual que su prórroga o cesión”.

Sobre Rafael Antonio Pabón

Nací en Arboledas (Norte de Santander - Colombia), educado y formado como periodista en la Universidad de la Sabana (Bogotá), gustoso de leer crónicas y amante de escribir este género periodístico, docente en la Universidad de Pamplona (Colombia) y seguidor incansable del Cúcuta Deportivo.

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