Cuarentaitrés actividades quedaron exceptuadas en el Decreto 749 para tener en cuenta durante la nueva etapa de Aislamiento Preventivo Obligatorio. Estas directrices regirán en el país a partir del primero de junio.
“Para que el Aislamiento Preventivo Obligatorio garantice el derecho a la vida, a la salud en conexidad con la vida y la supervivencia, los gobernadores y alcaldes, en el marco de la emergencia sanitaria, permitirán el derecho de circulación en los siguientes casos o actividades”:
1.- Asistencia y prestación de servicios de salud.
2.- Adquisición y pago de bienes y servicios.
3.- Asistencia y cuidado a niños, adolescentes, mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado.
4.- Por causa de fuerza mayor o caso fortuito.
5.- Las labores de las misiones médicas.
6.- La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos.
7.- Servicios de emergencia, incluidas las emergencias veterinarias.
8.- Servicios funerarios, entierros y cremaciones.
9.- Cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de: insumos para producir bienes de primera necesidad; bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza, y mercancías de ordinario consumo en la población-; reactivos de laboratorio; alimentos, medicinas y demás productos para mascotas, así como los elementos y bienes necesarios para atender la emergencia sanitaria, y la cadena de insumos relacionados con la producción de estos bienes.
10.- Cadena de siembra, fumigación, cosecha, producción, empaque, embalaje, importación, exportación, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de: semillas, insumos y productos agrícolas, pesqueros, acuícolas, pecuarios y agroquímicos.
11.- La comercialización presencial de productos de primera necesidad se hará en abastos, bodegas, mercados, supermercados mayoristas y minoristas y mercados al por menor.
12.- Las actividades de los servidores públicos, contratistas del Estado, particulares que ejerzan funciones públicas y demás personal necesario para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus covid-19, y garantizar el funcionamiento de los servicios del Estado.
13.- Las actividades del personal de las misiones diplomáticas y consulares.
14.- Las actividades de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y organismos de seguridad del Estado.
15.- Las actividades de los puertos de servicio público y privado, exclusivamente para transporte de carga.
16.- Las actividades de dragado marítimo y fluvial.
17.- La ejecución de obras de infraestructura de transporte y obra pública.
18.- Las actividades del sector de la construcción.
- – La operación aérea y aeroportuaria.
20.- La comercialización de los productos de establecimientos y locales gastronómicos.
21.- Las actividades de la industria hotelera.
22.- El funcionamiento de la infraestructura crítica -computadores, sistemas computacionales, redes de comunicaciones, datos e información.
23.- Funcionamiento y operación de los centros de llamadas, los centros de contactos, los centros de soporte técnico y los centros de procesamiento de datos.
24.- El funcionamiento de la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada, los servicios carcelarios y penitenciarios.
25.- El servicio de limpieza y aseo, incluido el doméstico y servicio de lavandería.
26.- Las actividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la prestación de: servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público y aseo.
27.- La prestación de servicios: bancarios, financieros, operadores postales de pago, profesionales de compra y venta de divisas, operaciones de juegos de suerte y azar.
28.- El funcionamiento de los servicios postales, de mensajería, radio, televisión, prensa y distribución de los medios de comunicación.
29.- El abastecimiento y distribución de bienes de primera necesidad.
30.- Las actividades del sector interreligioso relacionadas con los programas institucionales de emergencia, ayuda humanitaria, espiritual y sicológica.
31.- La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, reparación, mantenimiento, transporte y distribución de las industrias manufactureras.
32.- Comercio al por mayor y al por menor, incluido el funcionamiento de centros comerciales y actividades inmobiliarias.
33.- Las actividades de los operadores de pagos de salarios, honorarios, pensiones, prestaciones económicas públicos y privados.
34.- El desplazamiento estrictamente necesario del personal directivo y docente de las instituciones educativas públicas y privadas.
35.- De acuerdo con las medidas, instrucciones y horarios que fijen los alcaldes en sus respectivas jurisdicciones territoriales, y en todo caso con sujeción a los protocolos de bioseguridad que para los efectos se establezcan, se permitirá:
- El desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre de personas que se encuentren en el rango de edad de 18 a 69 años, por un período máximo de dos horas diarias.
- El desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre de los niños mayores de 6 años, tres veces a la semana, una hora al día.
- El desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre de los niños entre 2 y 5 años, tres veces a la semana, media hora al día.
- El desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre de los adultos mayores de 70 años, tres veces a la semana, media hora al día.
36.- Avalúos de bienes y elaboración de estudios de títulos que tengan por objeto la constitución de garantías, ante entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
37.- El funcionamiento de las comisarías de familia e inspecciones de policía.
38.- Fabricación, reparación, mantenimiento y compra y venta de repuestos y accesorios de bicicletas convencionales y eléctricas.
39.- Parqueaderos públicos para vehículos.
40.- Museos y bibliotecas.
41.- Laboratorios prácticos y de investigación de las instituciones de educación superior y educación para el trabajo y el desarrollo humano.
42.- Actividades profesionales, técnicas y de servicios en general.
43.- Servicios de peluquería.
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