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Los pacientes han tenido la oportunidad de acceder a la atención integral cuando se hacen efectivas las tutelas.

ANÁLISIS. Más restricciones al servicio de salud

El principio de integralidad en la prestación del servicio de salud establece que debe ser oportuna, eficiente y de calidad, y tiene como base legal los artículos  13, 44, 46 y 47 de la Constitución.  Dicho principio en cuanto a la atención a la tercera edad  contempla el siguiente texto:

“Dado que las personas de la tercera edad tienen derecho a una protección reforzada en salud y las entidades prestadoras de salud están obligadas a prestarles la atención médica que requieran, la Corte ha considerado que una EPS vulnera el derecho a la salud de una persona de la tercera edad cuando niega un servicio, medicamento o tratamiento incluido o excluido del POS, cuya necesidad ha sido determinada por un médico o por la patología que padece resulta evidente. En efecto, la protección reforzada se materializa con la garantía de una prestación continua, permanente y eficiente de los servicios de salud que el usuario requiera, lo cual implica, de ser necesario el suministro de medicamentos, insumos o prestación de servicios excluidos del Plan Obligatorio de Salud”.

Traigo a colación este tema, por cuanto la noticia de restricción de los servicios de cuidadores de salud que se fragua desde el Ministerio de Salud ha sembrado la voz de alerta. El ministro Alejandro Gaviria  manifestó que se tomará la reglamentación para definir dicha atención y que el uso de tutelas se hará solo en casos específicos.

¿Qué significa lo anterior? Los pacientes han tenido la oportunidad de acceder a la atención integral cuando se hacen efectivas las tutelas. Dichas tutelas contemplan el plan integral, es decir un paciente que requiera bala de oxigeno, medicamentos para tratamientos de problemas respiratorios y  terapias en una petición podría acceder a ellos, y si no tenía quién lo cuidara y ayudara al suministro de medicamentos le era facilitado un auxiliar para este fin.

Hoy, lo que se plantea por parte del Ministerio de Salud es que  este último servicio no está dentro del Plan Obligatorio de Salud y que los cuidadores han acabado haciendo otras cosas y no atendiendo el enfermo.

Gaviria explicó que debe cuidar los recursos de la nación (la Nueva EPS), por cuanto las tutelas a favor de los ciudadanos han aumentado y han obligado a las entidades a ofrecer el servicio. Estas decisiones también las han tenido que cubrir las otras EPS, que se verán beneficiadas por esta determinación del Gobierno.

Si se establece la nueva normatividad para negación de  los cuidadores, que  puede empezar a ser aplicado a partir del primero de noviembre, solo se demuestra una vez más que el pueblo sigue siendo ignorado en sus necesidades, en sus angustias cotidianas y que la posición del Gobierno es proteger a las entidades prestadoras de salud, en detrimento de los ciudadanos.

Es inconcebible que imperen los intereses económicos por encima del ser humano  como esencia de la sociedad. Es indignante que prevalezcan las prebendas y los beneficios a las grandes entidades prestadoras sin tener en cuenta al hombre y en especial a la población de la tercera edad, que en última es la que más deteriorada  tiene su salud. Este es nuestro país, lleno de injusticia  que observa con perplejidad cómo los grandes grupos de salud obtienen ganancias a costa de la muerte de los colombianos.

ISBELIA GAMBOA

isbeliagamboa@hotmail.com

Foto: Tomada de Internet

 

 

Sobre Rafael Antonio Pabón

Nací en Arboledas (Norte de Santander - Colombia), educado y formado como periodista en la Universidad de la Sabana (Bogotá), gustoso de leer crónicas y amante de escribir este género periodístico, docente en la Universidad de Pamplona (Colombia) y seguidor incansable del Cúcuta Deportivo.

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