Inicio / Ojo Avizor / Medidas policivas para conservar orden público

Medidas policivas para conservar orden público

CÚCUTA.- La Alcaldía implementó medidas policivas para conservar el orden público, teniendo en cuenta que persiste la situación de disturbio en los municipios de Tibú y Ocaña. Las disposiciones están contempladas en el Decreto 400 del 26 de junio.

El propósito es salvaguardar la seguridad y la tranquilidad de los cucuteños, ante las amenazas permanentes de la toma de la ciudad por parte de los campesinos de El Catatumbo.

El texto del decreto es el siguiente:

Artículo Primero: Restrínjase la circulación y el trasporte de vehículos con mudanzas, material de construcción, residuos y similares, y escombros en las vías públicas e inmuebles y lotes particulares en el área urbana de Cúcuta a partir de las 6:00 de la mañana del 28 de junio hasta las 6:00 de la mañana del 2 de julio.

Artículo Segundo: Restrínjase el parqueo de vehículos a la redonda de los edificios de la Gobernación, la Alcaldía, el aeropuerto, las iglesias, los hospitales, los colegios y los parques de la ciudad.

Artículo Tercero: A partir de la fecha quedan prohibidas, hasta nueva orden, las manifestaciones públicas, marchas, mítines, desfiles y caravanas en el área urbana de Cúcuta que puedan alterar el orden público y la tranquilidad ciudadana. La medida se mantendrá en el tiempo hasta que desaparezca la situación de orden público que la generó.

Artículo Cuarto: Restrínjase la circulación de motos con parrillero hombre o mujer entre las 6:00 de la mañana del 28 de junio y las 6:00 de la mañana del 2 de julio.

Artículo Quinto: Se hace un llamado a la ciudadanía para que colabore con la Policía y grupos de seguridad, informe todo acto y actuación sospechosa que pueda generar riesgo y peligro para la vida.

Artículo Sexto: Facúltese a la Policía de Tránsito Municipal para conocer, fallar e imponer las sanciones a los ciudadanos y personas jurídicas que controviertan lo establecido en el Decreto de conformidad con las sanciones establecidas en el Código Nacional de Tránsito, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar.

Artículo Séptimo: Facúltese a la Policía para que desarrolle los operativos de control y seguimiento, y disponga de la seguridad a lo contemplado en el Decreto.

Sobre Rafael Antonio Pabón

Nací en Arboledas (Norte de Santander - Colombia), educado y formado como periodista en la Universidad de la Sabana (Bogotá), gustoso de leer crónicas y amante de escribir este género periodístico, docente en la Universidad de Pamplona (Colombia) y seguidor incansable del Cúcuta Deportivo.

Podría Interesarle

NORTE DE SANTANDER. Vuelve la normalidad tras superarse calamidad pública declarada en 2025

CÚCUTA El Consejo Departamental para la Gestión del Riesgo de Desastres aprobó por unanimidad la …

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *