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Tribunal Administrativo ratificó elección de Edgar Díaz como Gobernador

CÚCUTA.- La Sala de Decisión 4 del Tribunal Administrativo de Norte de Santander falló a favor del gobernador Edgar Díaz, concluyó que no incurrió en causal de inhabilidad y negó las súplicas de la demanda contra la elección, el 30 de octubre del 2011.

Según la querella interpuesta, Díaz Contreras no podía haberse inscrito ni elegido como Gobernador de Norte de Santander para el periodo 2012-2015, por no haber cumplido el plazo de 24 meses que estipula el artículo 32 de la Ley 617 del 2.000.

La sustentación de la demanda se basó en que había ejercido funciones como Secretario de Educación, entre el 2 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2009. El 15 de septiembre de 2009, fue encargado de la Gobernación y sin haber cumplido el plazo de retiro para ser candidato se inscribió por el movimiento Un Norte Pa´lante, el 5 de julio de 2011.

Basados en estos argumentos y luego de los estudios jurídicos pertinentes, en sentencia de primera instancia, la Sala de Decisión 4 del Tribunal Administrativo de Norte de Santander concluyó:

1.- Como quiera que los artículos 179 y 180  de la Constitución Nacional no hablan de inscripción sino de elección, haciendo una interpretación sistemática de las normas concluye que dichas incompatibilidades e inhabilidades deben tenerse en cuenta desde el momento de la elección porque contar los términos desde la inscripción, señalaría un régimen superior al de los congresistas, lo cual no es posible a partir de la vigencia de la Ley 1475 de 2011.

2.- La Ley 1475 del 14 de julio de 2011, cambió el régimen de inhabilidades e incompatibilidades para los servidores públicos de elección popular, entre ellos los gobernadores.

3.- En el caso concreto, de conformidad con lo expuesto, haciendo una interpretación sistemática de las normas, Édgar Jesús Díaz Contreras no incurrió en la causal de inhabilidad genérica que lo haga inelegible para ocupar el cargo de Gobernador de Norte de Santander.

4.- Para la Sala no son de recibo los argumentos de la parte demandante y se niegan sus súplicas.

La providencia la firmaron los magistrados Maribel Mendoza Jiménez, Edgar E. Bernal Jáuregui y Jorge E. Rivera Prada.

 

 

Sobre Rafael Antonio Pabón

Nací en Arboledas (Norte de Santander - Colombia), educado y formado como periodista en la Universidad de la Sabana (Bogotá), gustoso de leer crónicas y amante de escribir este género periodístico, docente en la Universidad de Pamplona (Colombia) y seguidor incansable del Cúcuta Deportivo.

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