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Medidas policivas para conservar orden público

CÚCUTA.- La Alcaldía implementó medidas policivas para conservar el orden público, teniendo en cuenta que persiste la situación de disturbio en los municipios de Tibú y Ocaña. Las disposiciones están contempladas en el Decreto 400 del 26 de junio.

El propósito es salvaguardar la seguridad y la tranquilidad de los cucuteños, ante las amenazas permanentes de la toma de la ciudad por parte de los campesinos de El Catatumbo.

El texto del decreto es el siguiente:

Artículo Primero: Restrínjase la circulación y el trasporte de vehículos con mudanzas, material de construcción, residuos y similares, y escombros en las vías públicas e inmuebles y lotes particulares en el área urbana de Cúcuta a partir de las 6:00 de la mañana del 28 de junio hasta las 6:00 de la mañana del 2 de julio.

Artículo Segundo: Restrínjase el parqueo de vehículos a la redonda de los edificios de la Gobernación, la Alcaldía, el aeropuerto, las iglesias, los hospitales, los colegios y los parques de la ciudad.

Artículo Tercero: A partir de la fecha quedan prohibidas, hasta nueva orden, las manifestaciones públicas, marchas, mítines, desfiles y caravanas en el área urbana de Cúcuta que puedan alterar el orden público y la tranquilidad ciudadana. La medida se mantendrá en el tiempo hasta que desaparezca la situación de orden público que la generó.

Artículo Cuarto: Restrínjase la circulación de motos con parrillero hombre o mujer entre las 6:00 de la mañana del 28 de junio y las 6:00 de la mañana del 2 de julio.

Artículo Quinto: Se hace un llamado a la ciudadanía para que colabore con la Policía y grupos de seguridad, informe todo acto y actuación sospechosa que pueda generar riesgo y peligro para la vida.

Artículo Sexto: Facúltese a la Policía de Tránsito Municipal para conocer, fallar e imponer las sanciones a los ciudadanos y personas jurídicas que controviertan lo establecido en el Decreto de conformidad con las sanciones establecidas en el Código Nacional de Tránsito, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar.

Artículo Séptimo: Facúltese a la Policía para que desarrolle los operativos de control y seguimiento, y disponga de la seguridad a lo contemplado en el Decreto.

Sobre Rafael Antonio Pabón

Nací en Arboledas (Norte de Santander - Colombia), educado y formado como periodista en la Universidad de la Sabana (Bogotá), gustoso de leer crónicas y amante de escribir este género periodístico, docente en la Universidad de Pamplona (Colombia) y seguidor incansable del Cúcuta Deportivo.

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