OCAÑA – Norte de Santander.- La Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa confirmó el fallo sancionatorio expedido por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (Igac) mediante el cual destituyó e inhabilitó por 12 años a Sidney Franklin Mora Rosado, responsable de la Unidad Operativa de Catastro en Ocaña, por un concurso heterogéneo de fallas disciplinarias en el ejercicio de las funciones.
Entre las conductas que originaron la decisión destacan:
1.- Omisión de los deberes funcionales. No adelantó la inspección necesaria a las actividades catastrales a su cargo
2.- Extralimitación en las funciones al avalar y acreditar procedimientos de índole fraudulento referenciados en las Resoluciones Igac, expedidas en Ábrego y Ocaña.
Una queja anónima, radicada en la Secretaría General del Igac, el 2 de julio de 2015, denunció la disminución en avalúos de manera injustificada en predios inscritos a nombre de la nación en Ábrego y la ejecución de trámites que implicaban cambios de inscripción catastral a diferentes predios en Ocaña, sin mediar solicitud de parte, dejaron al descubierto las irregularidades en la oficina.
La Oficina de Control Disciplinario inició la investigación y evidenció irregularidades en el desarrollo de la labor catastral y manejo de trámites en la Unidad Operativa de Ocaña. Los investigadores encontraron inconformidades técnicas y legales (fraudulentas) sin seguir el debido proceso, afectación a bienes inmuebles a nombre de la nación y actuaciones sobre un mismo predio en cortos periodos.
“Procedimos, inicialmente, a suspenderlo del servicio a partir del 29 de febrero de 2016, suspensión que prorrogamos el 8 de junio y posterior fallo de primera instancia que confirma la Procuraduría”, dijo Juan Antonio Nieto, director general del Igac.
El instituto formuló siete cargos en contra de Sidney Mora, tres faltas graves a título de culpa gravísima, tres faltas gravísimas a título de dolo y una falta grave a título de dolo.
El funcionario, a pesar de contar con una supuesta experticia en el manejo catastral, llevó a cabo actuaciones de trámite y legalización de manera fraudulenta, sin el lleno de los requisitos legales y técnicos, y no allegó los resultados a la documentación catastral, afectando así los bienes inmuebles inscritos a nombre de la Nación.
Los cargos se originaron por haber omitido el deber legal de verificar y controlar cada uno de los procesos catastrales surtidos en la UOC Ocaña (Norte de Santander), con el fin de evitar inconsistencias e irregularidades encontradas en seis resoluciones suscritas en Ábrego y 11 en Ocaña; por no haber informado al superior inmediato de las inconsistencias e irregularidades encontradas en los documentos de conservación catastral, por no obrar con diligencia, eficiencia e imparcialidad aplicando las normas especiales de cohorte catastral a los procesos, programas y actuaciones que se derivaran en la UOC de Ocaña.
Los hechos más graves, calificados de gravísimos por el organismo disciplinario, se dieron por:
1.- Dejar de aplicar de manera efectiva y adecuada la normatividad catastral propia para cada procedimiento (Resolución 070 del 2011) lo que generó graves inconsistencias e irregularidades, alterando cada dato ingresado al sistema catastral
2.- Haber omitido sus deberes funcionales los cuales desembocaron en serios perjuicios a la nación y particulares, al no adelantar la inspección necesaria a las actividades catastrales a su cargo
3.- Extralimitarse al avalar y acreditar procedimientos de índole fraudulento al ingresar al sistema y avalar información catastral aislada de la realidad fáctica y jurídica, efectuar cambios desfasados en áreas de terreno, linderos, avalúos, entre otros, derivando serias inconsistencias y anomalías catastrales, alterando de esta manera información verídica, incumpliendo su obligación de cuidar los equipos e información de extrema reserva a su cargo.
Sidney Mora interpuso dos tutelas en las que alegó violación al debido proceso. Los procesos fueron resueltos a favor del Igac. El director Nieto Escalante emitió la Resolución 1580, que lo desvincula del servicio mientras que la Procuraduría compulsa copias a la Fiscalía General de la Nación.
Foto: ocaa-santander-destinoturistico.blogspot.com