CÚCUTA.- La historia dice que el Cúcuta Deportivo ha sido un equipo no acostumbrado a contratar figuras. Cuando se logró el campeonato, en el 2006, se armó un grupo con jugadores que habían salido de otros equipos, no por su buen nivel. Es lo que hasta el momento sucede con los deportistas que han llegado al once motilón.
De a poco avanza la pretemporada en Bogotá. Allí, se suman jugadores al grupo de Juan Carlos Díaz. En total han sido 11 los contratados: Carlos Barahona, César Mena, Edwin Del Castillo, Yesid Martínez, Jairo Suárez, Luis Núñez, Martín Morales, Sebastián Botero, Francisco Córdoba, Elkin Serrano y Carlos Adrián Herrera.
Las últimas dos vinculaciones son:
1.- Elkin Orlando Serrano Valero, defensa, bumangués, 27 años, debutó en Academia en el 2006, estuvo en Equidad Seguros del 2008 al 2010, en el 2011 jugó con Itagüí.
2.- Carlos Adrián Herrera, argentino. El jefe de prensa del cuadro fronterizo informó que definió la vinculación al equipo para la presente temporada. Espera los tiquetes para llegar a Bogotá y unirse al grupo.
Los directivos se han esforzado por contratar nuevos jugadores. La tarea corresponde en este momento a Juan Carlos Díaz, quien con las piezas que tiene deberá armar un equipo competitivo, porque los hinchas están ansiosos por ver a los que se convertirán en nuevos ídolos rojinegros.
ASAMBLEA EXTRAORDINARIA
Rolando Estupiñán Gutiérrez, gerente de la sociedad Cúcuta Deportivo Fútbol Club S.A., convocó a los accionistas a asamblea general extraordinaria, para el 19 de enero, a las 5:00 de la tarde, en la calle 3 con avenida 1E, barrio La Ceiba.
El orden del día previsto es el siguiente:
1. Llamado a lista y verificación del quórum.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Elección de presidente y secretario de la reunión
4. Nombramiento de la comisión de aprobación del acta
5. Reforma de los estatutos de la sociedad
6. Autorización al gerente de la sociedad para solicitar ante la Superintendencia de Sociedades la admisión a un acuerdo de reorganización del que trata la Ley 1116 de 2006.
El accionista que no pueda asistir deberá designar representante mediante poder especial, y debe reunir los requisitos señalados en los estatutos. Si se trata de poder general requiere certificación de vigencia.
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