BOGOTÁ.- En cumplimiento de la declaratoria del Estado de Conmoción Interior por 90 días en la región de El Catatumbo, el Ministerio de Agricultura expidió los decretos 106, 107 y 108 del 30 de enero del 2025. El objetivo es garantizar medios de vida y producción de alimentos, la protección de zonas agrícolas y de las cadenas productivas, y la protección de las tierras de quienes se desplazaron para proteger la vida en medio del conflicto entre grupos armados criminales.
Decreto 106
Adopta medidas para garantizar medios de vida y producción de alimentos con financiamiento, crédito, alivio de pasivos y suspensión de cobro judicial en el sector agropecuario, con el fin de mitigar los efectos del desplazamiento y para facilitar el retorno de los campesinos.
Ordena criterios de priorización para las mujeres del campo y las víctimas del desplazamiento forzado, y los vinculados al Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito. También, deben ser priorizados los firmantes de paz o en proceso de reincorporación.
Decreto 107
Faculta a la Agencia de Desarrollo Rural (ADR) para contratar de manera directa, por medio de sociedades de economía mixta, empresas industriales y comerciales del Estado, asociaciones campesinas y agropecuarias, la adquisición de bienes y servicios, logística y todo lo relacionado con el desarrollo de los apoyos e incentivos que requiera el sector, para lo cual debe haber una justificación técnica previa y solo regirá durante el tiempo que dure el estado de excepción.
Para proteger las cadenas productivas y los sistemas agroalimentarios en El Catatumbo, los Fondos Especiales de Fomento Agropecuario que hagan presencia en los municipios cobijados por el Estado de Conmoción “destinarán al menos el 2,0 % de las contribuciones parafiscales, incluidas en el presupuesto global anual de 2025”.
Decreto 108
Busca mitigar los efectos de la situación de violencia respecto de la titulación, la tenencia y ocupación de bienes de los campesinos y de los pequeños y medianos productores.
Ordena a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas elaborar el registro de los predios rurales abandonados por los desplazados o por los que permanecen en estado de confinamiento.
Se faculta al Fondo Agropecuario de Garantías para otorgar garantías del 100 % a los créditos de los proyectos productivos de las personas desplazadas.
También, dispone de inmuebles de vocación agropecuaria para la estabilización y sostenibilidad en el retorno de las comunidades afectadas por el conflicto armado y para facilitar la reincorporación a la vida civil de los excombatientes.
El artículo 4 autoriza la expropiación por vía administrativa, mediante el procedimiento dispuesto en la Ley 1523 de 2012, dirigido a atender situaciones de desastre y calamidad pública.