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El propósito es atraer inversión a los departamentos y ciudades que son ZESE y así contribuir al mejoramiento de las condiciones de vida de la población de Norte de Santander. / Foto: COMUNICACIONES CÁMARA DE COMERCIO

DECRETO ZESE. Foro Retos y Oportunidades, régimen no aplica para sociedades de Servicios

CÚCUTA.- Más de 250 empresarios participaron en el primer foro Retos y Oportunidades del Decreto ZESE en Norte de Santander. Otros, siguieron la trasmisión en directo, lo que confirma que la región tiene claro que el Régimen Tributario es una oportunidad real para generar empleo, aumentar la productividad y mejorar la calidad de vida de los nortesantandereanos.

¿Qué es la ZESE?

Es el régimen especial en materia tributaria que establece el artículo 268 de la Ley 1955 de 2019. El propósito es atraer inversión a los departamentos y ciudades que son ZESE y así contribuir al mejoramiento de las condiciones de vida de la población de Norte de Santander, La Guajira, Arauca, Armenia y Quibdó.

Busca disminuir el desempleo, la informalidad, el deterioro de las condiciones de vida y los altos niveles de pobreza. En el tercer trimestre de 2019, el desempleo del Área Metropolitana de Cúcuta fue de 15,8 %, el de Riohacha de 14,4 %, el de Armenia de 15,8 % y el de Quibdó de 20,3 %.

Se benefician las sociedades comerciales que se constituyan en la ZESE, dentro de los tres años siguientes a la entrada en vigencia de la ley (25 de mayo de 2019), o las sociedades comerciales existentes constituidas bajo cualquiera de las modalidades definidas en la legislación vigente

Los beneficiarios deben aumentar el 15 % del empleo directo generado, tomando como base el promedio del número de trabajadores vinculados durante los dos últimos años gravables anteriores al año en que inicie la aplicación la tarifa diferencial del impuesto sobre la renta del régimen especial en materia tributaria (ZESE). En ningún caso podrá ser inferior a dos empleos directos y mantenerlo durante el periodo de vigencia de aplicación del régimen tributario.

Las sociedades que al momento de aplicar el régimen especial en materia tributaria tengan menos de dos años de constituidas, corresponde al aumento del 15 % del empleo directo generado, tomando como base el promedio de los trabajadores vinculados desde la constitución que en ningún caso podrá ser inferior a dos empleos directos.

La actividad económica principal de las sociedades que apliquen el régimen tributario especial consiste en el desarrollo de actividades industriales, agropecuarias y comerciales.

¿Cuáles son los beneficios?

1.- La tarifa del impuesto sobre la renta aplicable a los beneficiarios será del cero por ciento durante los primeros cinco años, a partir del año gravable 2020 y del 50 % de la tarifa general para los siguientes cinco años.

2.- Retención en la fuente y autorretención a título de impuesto sobre la renta. Cuando se efectúen pagos o abonos en cuenta a un beneficiario de la Zona Económica y Social Especial (ZESE), la tarifa de retención en la fuente se calculará en forma proporcional al porcentaje de la tarifa del impuesto sobre la renta y complementarios del beneficiario.

Para aplicar al régimen tributario especial la empresa, además de cumplir con el requisito de generación de empleo, debe enviar a la DIAN antes del 30 de marzo del año siguiente al año gravable en que aplica el régimen ZESE la siguiente información:

1.-Declaración juramentada, en la que conste que se encuentra instalado físicamente en el territorio de la ZESE.

2.- Certificado de existencia y representación legal.

3.- Certificación firmada por el representante legal y revisor fiscal o contador público, en al que se certifique el empleo generado, copia de las planillas de pago de seguridad social respectivas, y que toda la actividad económica que desarrolló en la ZESE.

4.- Inscribirse y mantener actualizado el RUT con la condición de contribuyente del régimen especial en materia tributaria (ZESE).

5.- Mantener el aumento del empleo directo generado durante el periodo de vigencia del régimen especial en materia tributaria (ZESE).

La generación de empleo debe reportarse a la DIAN antes del 30 de marzo del año siguiente al año gravable en que aplica la tarifa diferencial del régimen ZESE.

La condición de aplicar el régimen tributario especial se pierde cuando las sociedades cambien el domicilio principal a un municipio que no haya sido declarado ZESE. También, cuando las sociedades desarrollen la actividad económica principal o secundaria de manera diferente a la establecida en el decreto.

Las sociedades que incumplan con el requisito de generar y mantener el aumento del empleo pierden la condición, así como las sociedades que desarrollen actos o negocios jurídicos que configuren circunstancias catalogadas como abuso en materia tributaria.

Temas sensibles

El régimen en materia tributaria ZESE no aplica para sociedades comerciales cuya actividad principal sea Servicios, ni para las empresas dedicadas a la actividad portuaria o a las actividades de exploración y explotación de minerales e hidrocarburos.

El artículo 268 de la Ley 1955 de 2019 que este régimen aplica para sociedades comerciales cuyas actividades principales sean industriales, agropecuarias y comerciales.

El foro contó con la participación de Héctor Santaella, presidente ejecutivo Cámara de Comercio de Cúcuta; Juan Francisco Espinosa, director de Migración Colombia; José Romero, director nacional de la DIAN; Jairo Yáñez, alcalde de Cúcuta, entre otros líderes nacionales y regionales que socializaron el decreto, sus beneficios y las posibilidades que se generar para la competitividad de la región.

Sobre Rafael Antonio Pabón

Nací en Arboledas (Norte de Santander - Colombia), educado y formado como periodista en la Universidad de la Sabana (Bogotá), gustoso de leer crónicas y amante de escribir este género periodístico, docente en la Universidad de Pamplona (Colombia) y seguidor incansable del Cúcuta Deportivo.

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