CÚCUTA.- El Viernes Santo será un nuevo día sin carro y sin moto en Cúcuta, según el Decreto 0243, del 22 de marzo. La restricción para la circulación cobijará a vehículos particulares y oficiales, motos y vehículos de carga en el perímetro urbano del municipio. La prohibición se cumplirá de 7:30 de la mañana a 5:00 de la tarde.
Entre los motivos tenidos en cuenta por la administración municipal para tomar la decisión destacan:
1.- Promover en la ciudadanía la cultura ciudadana y ambiental
2.- Generar una experiencia colectiva y positiva en la disminución de la contaminación auditiva
3.- Descenso de la accidentalidad
4.- Disminuir las emisiones de gases que contribuyen con el efecto invernadero.
Se exceptúa de la restricción ordenada sin necesidad de permiso, siempre y cuando estén identificados, ambulancias, bomberos, defensa civil y equipos logísticos para atención de siniestros; vehículos de atención médica personalizada, de las empresas de servicios públicos (acueducto, gas CENS, alumbrado público, telecomunicaciones y aseo), Fuerzas militares, Policía, Tránsito, CTI, Inpec, Sijin.
No son objeto de la restricción los vehículos conducidos por personas en estado de discapacidad que porten el Símbolo Internacional de Accesibilidad (SIA). En caso de que no sea evidente la limitación física, el conductor deberá acreditarse con el carné que expida la EPS y que indique el grado de discapacidad.
Quedan excluidos de la prohibición los vehículos de vigilancia y seguridad privada, blindados debidamente legalizados en licencia de tránsito, transportes de valores y carrozas fúnebres. Los de mensajería el conductor deberá portar el carné de la empresa.
Automotores de transporte terrestre de pasajeros, colectivos, microbuses, busetas, buses y taxis podrán circular.
Se autorizan los siguientes corredores viales: Anillo Vial Oriental, Anillo Vial Occidental y corredor vial Cenabastos – Anillo Vial Oriental.
Incumplir el contenido del acto administrativo acarreará:
1.- Sanciones de hasta 15 salarios mínimos legales diarios vigentes
2.- Inmovilización del automotor, de conformidad con lo establecido en la Ley.
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