BOGOTÁ.- El Ministerio de Minas y Energía expidió varias medidas tendientes a garantizar el suministro de combustible en los municipios cobijados con el Estado de Conmoción Interior. El Decreto 0132 faculta a la cartera energética para “limitar, suspender o sustituir en su totalidad los servicios de abastecimiento, suministro, comercialización, transporte y distribución de petróleo y sus derivados, combustibles líquidos, gas combustible por redes o gas licuado de petróleo (GLP)”.
Según el Ministerio de Minas y Energía, las medidas están diseñadas para responder a la perturbación del orden público causada por enfrentamientos entre grupos armados ilegales en El Catatumbo y el Área Metropolitana de Cúcuta, y Río de Oro y González (Cesar).
La justificación del Decreto 0132 se basa en dos aspectos:
– Acción preventiva y de contención. Busca regular la distribución y el transporte de productos potencialmente peligrosos para la comunidad.
– Interrupción del acceso de actores ilegales a recursos minero-energéticos. Al ser desviados para fines violentos, estos recursos desnaturalizan el carácter esencial del servicio público.
Medidas adoptadas
El Decreto 132 faculta, expresamente, al Ministerio de Minas y Energía a implementar, entre otras, las siguientes acciones con fundamento en alertas de autoridad:
- El cierre temporal de algunas estaciones de servicio (EDS).
- La limitación o suspensión temporal, focalizada, de la comercialización y distribución de combustibles líquidos.
- La limitación de algunas guías de transporte de combustibles líquidos.
- La limitación total o parcial de la distribución de gas licuado de petróleo.
- La suspensión del transporte y la distribución de gas combustible por redes.