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Asamblea de Norte de Santander otorga beneficios a víctimas del conflicto

CÚCUTA.- Las víctimas del conflicto en Norte de Santander no pagarán una serie de impuestos ni por sentencias, actos administrativos y escrituras públicas derivadas del cumplimiento de órdenes judiciales proferidas por jueces y magistrados especializados en restitución de tierras.

La decisión la tomó el gobernador Edgar Díaz al sancionar la Ordenanza 017 del 2013, luego del análisis efectuado por la Asamblea a la iniciativa que solicitaba una modificación al Estatuto de Rentas departamental.

“No generan impuesto de registro, además de las sentencias, los actos administrativos y las escrituras públicas proferidas por el Incoder y las entidades territoriales municipales del departamento”, reza el párrafo tercero del artículo primero de la Ordenanza.

La Secretaría de hacienda verificará y determinará los actos administrativos, sentencias y escrituras públicas que se beneficiarán con la exención y autorizará el registro directo ante la oficina de Instrumentos Públicos, con el visto bueno de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de restitución de Tierras Despojadas y de la Secretaría de Atención Integral a las Víctimas.

La medida se aplicará en los siguientes casos:

1.- Titulación sobre los predios baldíos urbanos o rurales adjudicados por el Incoder por orden judicial a las víctimas del conflicto armado.

2.- Titulación por orden judicial, de inmuebles ejidos a las víctimas del conflicto armado interno por parte de los municipios del departamento.

3.- El registro de las sentencias y escrituras públicas mediante las cuales se reconoce el derecho real de dominio por prescripción adquisitiva de dominio o se ordena la recisión de los contratos o actos jurídicos de compraventa registrados y en favor de las víctimas del conflicto armado interno.

4.- En general todas las titulaciones de propiedad que se den como medida de restitución y subsidios en materia de vivienda rural y urbana en el marco de los procesos de restitución de tierras que se dicten en ejecutoria de la Ley 1448 de 2011.

La disposición regirá hasta el 31 de diciembre del 2015.

Sobre Rafael Antonio Pabón

Nací en Arboledas (Norte de Santander - Colombia), educado y formado como periodista en la Universidad de la Sabana (Bogotá), gustoso de leer crónicas y amante de escribir este género periodístico, docente en la Universidad de Pamplona (Colombia) y seguidor incansable del Cúcuta Deportivo.

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