CÚCUTA.- El gobierno municipal, mediante el Decreto 0165, dictó las medidas especiales para garantizar la normalidad el 9 de marzo, día de las elecciones para Congreso de la República. La disposición contiene prohibiciones y sanciones para la conservación del orden público.
Gobernadores y alcaldes, de acuerdo con la jurisdicción y competencia, recibieron órdenes expresas de la Presidencia de la República para adoptar las medidas policivas necesarias para prevenir alteraciones de la tranquilidad ciudadana en la jornada democrática.
El decreto, fundamentado en la ley, contiene las siguientes disposiciones:
1.- Prohíbe instalación de nuevos carteles, pasacalles, vallas y afiches destinados a difundir cualquier tipo de propaganda electoral; difusión de materiales de propaganda electoral en vehículos, automotores y de tracción humana, de equipos de amplificación se sonido, minitecas y perifoneo.
2.- Los colegios oficiales laborarán hasta las 12:00 meridiano del 7 de marzo y reasumirán labores el 10, a las 2:00 de la tarde.
3.- Prohíbe la venta y el consumo de bebidas embriagantes a partir de las 6:00 de la tarde del 8 de marzo hasta las 6:00 de la mañana del 10.
4.- Restringe la circulación de motocicletas con acompañante, desde las 6:00 de la tarde del 8 de marzo hasta las 6:00 de la mañana del 10.
5.- Restringe la distribución y venta de cilindros o pipetas de gas, el trasporte y distribución de cualquier clase de combustible o materiales explosivos, el trasporte de escombros en el perímetro urbano a partir de las 6:00 de la tarde del 8 de marzo hasta las 6:00 de la mañana del 10.
6.- Prohíbe el ingreso a los puestos de votación de cualquier persona que vista, porte o exhiba publicidad electoral o proselitista, camisetas, gorras, viseras, cintillos y calcomanías.
La Policía, las autoridades de Tránsito y los inspectores de Policía están facultados para incautar equipos y materiales de propaganda electoral, de acuerdo con lo establecido en el Código Nacional de Policía.