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Abecé electoral

Hoy, 30 de octubre, los colombianos elegirán gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y miembros de las Juntas Administradoras Locales.

¿Por qué se efectúa la elección de autoridades locales el 30 de octubre?
De acuerdo con la Ley 163 de 1994, las elecciones de gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles se llevarán a cabo el último domingo del mes, que para esta elección es el 30 de octubre.

¿Para qué periodo se eligen las autoridades locales de 2011?
Serán elegidos para el periodo 2012-2015.

¿En qué fecha se posesionan los candidatos elegidos?

Se posesionarán el 1 de enero de 2012.

¿Desde cuándo se efectúan las elecciones de autoridades locales?
La Constitución Nacional del 91 separó las elecciones regionales de las legislativas. Hasta 1986, se llevaban a cabo al tiempo las elecciones locales y legislativas. Es importante establecer que por autoridades locales se elegían diputados y concejales.

¿Cuándo se cumplió la primera elección popular de gobernadores?
En 1992, un año después que la Constitución Nacional del 91. Antes los designaba el Presidente de la República.

¿Cuántos gobernadores se eligen?

Los colombianos elegirán 32 gobernadores, uno por cada departamento.

¿Cuándo se cumplió la primera elección popular de alcaldes?

El 13 de marzo de 1988, cuando 11,7 millones de colombianos estaban habilitados para elegir a 1.009 mandatarios municipales.

¿Cómo se designaban los alcaldes antes de 1988?

Antes de 1988, los alcaldes eran designados por el Gobernador de cada departamento.

¿Los alcaldes siempre han sido elegidos por periodos de 4 años?

No. Los alcaldes eran elegidos por periodos de 2 años y luego de 3 años. A partir de 2004, se eligen por períodos de 4 años.

¿Cuántos alcaldes se elegirán?

En Colombia hay 1.102 municipios y en cada uno se elige un alcalde.

¿Cuántos diputados se elegirán en las elecciones de autoridades locales?
De acuerdo con el artículo 299 de la Constitución Nacional, en cada departamento habrá una corporación administrativa de elección popular que se denominará Asamblea, la cual estará integrada por no menos de 11 miembros ni más de 31. Dicha corporación gozará de autonomía administrativa y presupuesto propio.

¿Cuántos concejales se elegirán en los comicios de 2011?

De acuerdo con el artículo 132 de la Constitución Nacional, en cada municipio habrá una corporación administrativa elegida popularmente que se denominará Concejo, integrada por no menos de 7, ni más de 21 miembros según lo determine la ley, de acuerdo con la población respectiva.

¿Qué son las Juntas Administradoras Locales?

Las Juntas Administradoras Locales se crearon en Colombia en 1968. En 1986, por medio de un acto legislativo, fueron reformadas y posteriormente, con la Constitución Nacional de 1991, se legitimaron en el artículo 318.

¿Qué es el voto preferente o lista abierta?

Si el partido opta por el voto preferente, el ciudadano tiene la opción de votar por el partido y por alguno de los candidatos de esa colectividad o sólo por el partido. Al final, después del escrutinio, cada la lista se ordena de acuerdo con el número de votos obtenido por cada candidato, y el conjunto de listas se ordenan de acuerdo con el número de votos obtenidos por cada una.

¿Qué es el voto no preferente o lista cerrada?

Si el partido opta por el voto no preferente, el ciudadano sólo puede votar por el partido de su preferencia sin tener en cuenta nombres específicos de candidatos. En este caso, después del escrutinio, las curules se asignan en el orden de inscripción de los candidatos dentro de la lista cerrada.

¿Qué es el umbral?

Los candidatos que aspiran a cargos plurinominales deben alcanzar el umbral que equivale al 50% del cociente. El cociente es el total de los votos válidos dividido por el número de curules que se proveerán.

¿Qué es la cifra repartidora?

La cifra repartidora resulta de ordenar de mayor a menor el total de votos obtenidos sólo por los partidos o movimientos políticos que superaron el umbral.

Cada votación obtenida se divide por los números naturales correspondientes al número de curules a cubrir. De este resultado, la cifra menor es la que se denomina cifra repartidora.

El total de votos obtenido por una lista se divide por la cifra repartidora y se obtiene el número de curules que le corresponden a cada partido o movimiento político.

(Tomado de la Registraduría del Estado Civil)

 

Sobre Rafael Antonio Pabón

Nací en Arboledas (Norte de Santander - Colombia), educado y formado como periodista en la Universidad de la Sabana (Bogotá), gustoso de leer crónicas y amante de escribir este género periodístico, docente en la Universidad de Pamplona (Colombia) y seguidor incansable del Cúcuta Deportivo.

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