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Centros médicos, teatros, centros comerciales, cafeterías, entre otros deben acogerse a la normativa. / Foto: Especial para www.contraluzcucuta.co

INFORME ESPECIAL. Públicos o privados, baños al fin y al cabo   

“Entre  2 % y 4 % del salario mínimo mensual vigente es la tarifa reglamentaria para los ciudadanos que accedan a un baño público”

CÚCUTA.- Facilitar lugares públicos para hacer las necesidades fisiológicas de hombres y mujeres puede ser una odisea. Según el Dane, Colombia tiene 49’406.114 habitantes. Por cada 94 hogares hay una tienda de barrio en Bogotá o Medellín. Así lo reveló el estudio de la empresa Servinformación, en el primer semestre del 2016.

Aunque en el país puede haber disponibilidad de baños públicos,  no se usan por varios factores. Algunos,  por higiene, porque no lo prestan o no cuentan con uno en el establecimiento.

Según la Ley 9 de 1979 “… los establecimientos abiertos al público, deben garantizar medidas de saneamiento mínimas…” Esto implica que el baño debe estar en buenas condiciones y tener los materiales pertinentes.

El Código Nacional de Policía y Convivencia obliga en el artículo 88  el uso obligatorio de los baños públicos. “Es obligación de todos y cada uno de los establecimientos de comercio abiertos al público, prestar el servicio de baño a niños, mujeres en evidente estado de embarazo y adultos de la tercera edad […]”.

Centros médicos, teatros, centros comerciales, cafeterías, entre otros deben acogerse a esta normativa. Las medidas de cobro para los que hacen uso de los baños públicos y no son clientes, son las siguientes: la tarifa oscila entre  2 % y  4 % del salario mínimo mensual vigente. Así lo ordena la Ley 1801 de 2016, en el artículo segundo.

Las entidades públicas del Estado son las encargadas de reglamentar la normativa y aplicar la Ley. En Cúcuta, según la Cámara de Comercio, en el 2015 existían 6083 dueños de negocios y 444 sociedades. El 61 % está registrado en el Dane. 

El préstamo no oportuno o la negación del acceso al baño público en el establecimiento, especialmente niños, mujeres en estado de gestación y adultos mayores acarrean una multa de $ 98.362 (4 SMDLV) y la suspensión temporal de actividad del comercio.

El Estado no implementa lo construcción de baños públicos para que los habitantes tengan acceso abierto a un lugar para hacer las necesidades físicas. En algunas ciudades donde se pueden encontrar son escasos. Esto ocasiona que el desconocimiento de la ubicación y la búsqueda de un baño sea una aventura.

Cúcuta no cuenta con baños públicos. Los habitantes, si están en la calle, deben trasladarse a lugares donde estén seguros que encontraran uno o estar dispuestos a pagar. A causa de esto era común detenerse en algún lugar solitario  para hacer las necesidades. Esquinas de los parques, muros o lotes podían tenían olores desagradables. 

El acto de orinar en la calle puede ser común ante la ausencia de un espacio para hacerlo. Pero esto afecta la tranquilidad de la comunidad, por lo privado de la acción que no es bien visto se haga a merced de que otro pueda ver.  El Código de Policía (2016) incluye una sanción de $ 786.880 para el ciudadano que orine en algún lugar público.

Mediadas sanitarias.

Los establecimientos que prestan servicio al público deben tener  baño y se los obliga a cumplir con normas sanitarias para funcionar. Según el artículo 186 de la Ley 9 de 1979, “los inodoros deberán funcionar de tal manera que asegure su permanente limpieza en cada descarga. Los artefactos sanitarios cumplirán con los requisitos que fije la entidad encargada del control”.

Esto evita que al usarse el baño en un establecimiento público por el afán de la necesidad física se esté expuesto a contraer infecciones por la mala limpieza del baño.

“El Ministerio de Salud o la entidad que este delegue reglamentará el número y ubicación de servicios sanitarios en los establecimientos comerciales” (artículo 235). Esto para el préstamo del servicio eficiente para los ciudadanos.

Aunque no existen problemas en salud pública en la ciudad, algunas enfermedades son comunes entre la población por no ir pronto al baño o aguantar durante un tiempo, mientras llegan al lugar indicado.

El Instituto Departamental de Salud (IDS) y el servicio de emergencia del Hospital Universitario Erasmo Meoz (HUEM) identificaron las cinco enfermedades frecuentes por aguantar las ganas: Cistitis intersticial, Infección urinaria, Cálculos renales, Cálculos renales y Reflujo vesico-uretral. Todos asociadas a trastornos provocados al sistema urinario y excretorio.

KENDRA RODRÍGUEZ – FABIÁN RODRÍGUEZ  – LUIS CÁCERES

Estudiantes de Comunicación Social

Universidad de Pamplona

Campus de Villa del Rosario

Sobre Rafael Antonio Pabón

Nací en Arboledas (Norte de Santander - Colombia), educado y formado como periodista en la Universidad de la Sabana (Bogotá), gustoso de leer crónicas y amante de escribir este género periodístico, docente en la Universidad de Pamplona (Colombia) y seguidor incansable del Cúcuta Deportivo.

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