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Las actividades desarrolladas por la Policía Judicial demostraron que los inmuebles eran destinados para la comercialización de estupefacientes.

EXTINCIÓN DE DOMINIO. Ocupados 12 inmuebles destinados al narcotráfico

CÚCUTA.- En los barrios Ospina Pérez, Alfonso López, Comuneros, Alto Pamplonita, Magdalena, San José, Palmeras y Cuberos Niño, la Policía Metropolitana de Cúcuta (Mecuc) y la Fiscalía Segunda Especializada de Extinción de Dominio de Cúcuta desarrollaron 12 diligencias de allanamiento y registro de inmuebles. Las viviendas fueron ocupadas para extinción de dominio por reincidencia en la destinación para el tráfico de estupefacientes en menores cantidades.

Luego de identificarlas como ollas, los agentes cumplieron con el procedimiento de allanamiento. La Seccional de Investigación Criminal (Sijin)  capturó varios residentes y hallaron drogas que eran comercializadas mediante el sistema de menudeo. A los detenidos se les inició el proceso judicial para ser presentados ante la Fiscalía Especializada.

En cumplimiento a las órdenes judiciales, uniformados de la Sijin efectuaron los procedimientos de ocupación para extinción de dominio. La medida cautelar provisional impide el poder dispositivo comercial del bien inmueble. Los procedimientos están reparatidos de la siguiente manera:

1.- Ospina Pérez, tres

2.- Alfonso López, uno

3.- Comuneros, uno

4.- Alto Pamplonita, dos

5.- Magdalena, uno

6.- San José, uno

7.- Palmeras (parte alta), uno

8.- Cuberos Niño, dos

En Cuberos Niño un inmueble fue allanado en dos oportunidades; en Alfonso López, la Sijin ingresó en seis oportunidades (2005, 2007, 2011, 2012, 2014 y 2016). En ambos casos los propietarios purgan penas por destinación ilícita de bien inmueble y fabricación, tráfico o porte de estupefacientes. Los diez inmuebles restantes fueron allanados entre tres y cuatro oportunidades en los últimos tres años.

A partir de hacerse efectiva la ocupación judicial el inmueble queda a disposición de la Sociedad Activa Especial (SAE) del Ministerio de Hacienda. La entidad es la encargada de administrar los bienes en proceso de extinción de dominio hasta cuando se defina la medida final sancionatoria.

La Ley 1708 de 2014, establece como causal para que un inmueble sea vinculado al proceso de extinción que sea reincidente en la destinación ilícita, mínimo en dos oportunidades, en el caso que se trate de arrendatarios o terceros de buena fe. Cuando se trata del propietario no se necesita reincidencia para aplicar la medida cautelar.

El artículo 58 de la Constitución Política de Colombia establece que el dueño debe cumplir el objeto social de la propiedad, y debe denunciar ante las autoridades judiciales sí conoce de la ejecución de una actividad ilícita en el inmueble por parte de arrendatarios o terceros de buena fe.

La ejecución de los 12 procedimientos se dispuso luego de recopilar el material probatorio. Las actividades desarrolladas por la Policía Judicial demostraron que los inmuebles eran destinados para la comercialización de estupefacientes en menores cantidades.

La Policía Metropolitana, con el objetivo de contrarrestar el tráfico de estupefacientes en menores cantidades, continuará con las medidas cautelares que permitan sacar de circulación las tradicionales ollas de narcóticos.

Foto: PRENSA MECUC

 

Sobre Rafael Antonio Pabón

Nací en Arboledas (Norte de Santander - Colombia), educado y formado como periodista en la Universidad de la Sabana (Bogotá), gustoso de leer crónicas y amante de escribir este género periodístico, docente en la Universidad de Pamplona (Colombia) y seguidor incansable del Cúcuta Deportivo.

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