BOGOTÁ.- La prima es una prestación especial y obligatoria que debe pagarse a los trabajadores que laboran bajo contrato directo, incluye a empleados de servicio doméstico, choferes de servicio familiar y trabajadores por días o de tiempo parcial.

El valor que deben pagar los empleadores, antes del 20 de diciembre, corresponde a 15 días de salario. En este sentido, si el trabajador recibe el salario mínimo tendría que recibir $ 650.303. El cálculo resulta de sumar el salario, más el auxilio legal de transporte, multiplicar este valor por 180 días, que corresponde al tiempo laborado durante el segundo semestre, y dividir por 360, los días promedio del año.
Si el trabajador tiene salario fijo, la prima de cada semestre se paga de acuerdo con el último salario devengado. En caso de que tenga variaciones en el salario (por recargos de horas extras, dominicales, etc.) o tenga un salario variable (comisiones), se debe pagar con base en el promedio del salario del semestre correspondiente.
En relación con las multas en las que se podría incurrir por no pagar esta prestación, Andrés Romero, asociado en Godoy Córdoba, dijo que “es fundamental que las empresas conozcan las medidas que deben tomar de manera administrativa y financiera para evitar sanciones, las cuales, de acuerdo con el Ministerio del Trabajo, pueden alcanzar hasta 5000 SMLMV”.