CÚCUTA
Sectores estratégicos de la ciudad se beneficiarán con la implementación de los artículos 81 y 152 del Acuerdo 035 de 2025. Las exenciones tributarias contempladas en la norma fortalecen el desarrollo social, económico y empresarial del municipio.
Artículo 81
- Establece exenciones del Impuesto Predial Unificado para inmuebles que cumplen función social, comunitaria y de interés público
- Beneficia a entidades sin ánimo de lucro, organizaciones que atienden población vulnerable, centros de rehabilitación, proyectos de vivienda de interés social y prioritario con criterios de sostenibilidad
- Promueve energías limpias y protección ambiental. Estas exenciones pueden otorgarse por periodos que van desde dos (2) hasta diez (10) años, dependiendo del tipo de inmueble y del cumplimiento de los requisitos establecidos por la Administración Municipal.
Artículo 152
– Establece beneficios tributarios para nuevas empresas industriales, comerciales, de servicios, agropecuarias y agrícolas que se instalen en el municipio y generen mínimo diez (10) empleos.
Estas medidas buscan respaldar a los sectores que aportan al bienestar colectivo y al desarrollo sostenible de la ciudad.
El beneficio contempla el pago progresivo del Impuesto de Industria y Comercio y del Impuesto Predial de la siguiente manera:
- 0 % durante los dos primeros años.
- 25 % en el tercer año.
- 50 % en el cuarto año.
- 75 % en el quinto año.
- 100 % a partir del sexto año.
Las empresas instaladas que incrementen la planta de personal podrán acceder a descuentos en el ICA de hasta el 50 %. Dependen del número de empleos formales creados y el tiempo de vigencia del beneficio.
Los incentivos buscan atraer inversión nacional y extranjera, promover la formalización empresarial y dinamizar la economía local mediante la generación de nuevas oportunidades laborales.
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