La Ley de Garantías es un mecanismo dispuesto para evitar que los recursos del Estado favorezcan a candidaturas específicas o a determinadas campañas políticas. No para paralizar las administraciones departamentales y municipales.
La explicación la hizo el procurador regional Nelson Flórez y agregó que hay una creencia errada, por lo menos eso es lo que se ha pretendido dar a entender, de que la entrada de la aplicación de la norma no permite el normal desarrollo de las actividades oficiales.
“Eso no es cierto. Ese no puede ser un criterio que la ciudadanía pueda recibirlo de esa manera. Muchas veces, detrás de la Ley de Garantías, lo que hay es una manera perversa de sustraerse de las obligaciones para el cumplimiento de las competencias de los servidores públicos”.
La entrada en vigencia de la disposición, que va del 29 de junio hasta cumplido el proceso electoral del 30 de octubre, establece mecanismos de mayor rigor en la utilización de los recursos del Estado y en la contratación, que giran en cuatro líneas:
1.- Todo tipo de contrato no debe hacerse mediante contratación directa, sino que se prefiera la contratación objetiva.
2.- No utilizar elementos del Estado que tengan temporalmente una relación con candidaturas. Las inauguraciones están prohibidas, quedan proscritas. No se inauguran obras.
3.- No hacer actividades de contenido político electoral en bienes inmuebles de propiedad del Estado. No hacer reuniones con presencia de políticos en escuelas, colegios, coliseos y parques.
4.- No firmar convenios interadministrativos.
“La norma dice que si se va a hacer un contrato debe acompañado del previo estudio de las necesidades que lo requieran. De alguna manera quedan inmóviles las plantas de personal. No pueden alegarse razones de servicio para cambiar funcionarios. Si se va a relevar deben ser rigurosos los criterios empleados”.
Los nombramientos por el sistema de carrera pueden hacerse si previamente se hizo la convocatoria y si se surtieron las etapas. Si hay una vacante de carrera que no haya sido provista y si se demuestra que se requiere urgente proveer el cargo se puede hacer.
CONTRATOS DE ÚLTIMA HORA
En las horas previas a la entrada en vigencia de la Ley de Garantías las administraciones municipal y departamental nombraron personal y firmaron contratos directos de servicios y bienes. La Procuraduría Regional expidió una circular solicitándoles al Gobernador, la Alcaldesa y las entidades descentralizadas departamentales y nacionales con presencia en Norte de Santander que envíen el listado de los contratos con los beneficiarios, las partidas y el tipo de contrato que celebraron.
“Con ese insumo haremos una práctica selectiva para mirar los contratos y hacerles control, porque por la urgencia supuesta de no hacer los estudios previos, generalmente se comenten ligerezas y errores. Si existen, entraremos a disciplinar a los que incurrieron en esas conductas”. El objetivo es proteger los recursos del Estado para que no sean utilizados en las campañas políticas.
El procurador Flórez reiteró que no es cierto que las administraciones deban paralizarse, porque “una norma con un contenido en ese sentido es inconstitucional. Hay un criterio perverso y la Ley se ha convertido en un supuesto coco para justificar inactividades y el incumplimiento de los compromisos señalados en los planes de desarrollo. Entonces, se dice que no se puede, ‘porque estamos en Ley de Garantías’”.
En la Ley de Garantías todas las actividades previstas para el cumplimiento, los programas de gobierno, las obras de desarrollo y los planes de acción de las entidades hay que cumplirlos, pero con un riguroso celo. El trabajo de los órganos de control consiste en detectar que en ese tiempo no se utilicen elementos o recursos del Estado para beneficiar una candidatura.
“Si en la revisión que hagamos a la cantidad de contratos firmados a última hora, encontramos que hay una serie de contratos, nombramientos y decisiones tomadas (el miércoles) para burlar el rigor que implica la Ley de Garantías, hay una falta disciplinaria y hay una presunción de que se hace con el criterio de favorecer candidaturas”, advirtió Nelson Flórez.
De manera que por correr mucho se están salvando del contenido de la norma, y por haber corrido mucho, eventualmente, incurrieron en fallas que tienen la presunción de un contenido de favorecimiento ilícito frente a campañas y candidatos para las corporaciones que deben elegirse el 30 de octubre.
RAFAEL ANTONIO PABÓN