{"id":9282,"date":"2012-02-10T01:16:15","date_gmt":"2012-02-10T06:16:15","guid":{"rendered":"http:\/\/contraluz.co\/?p=9282"},"modified":"2012-02-10T01:16:15","modified_gmt":"2012-02-10T06:16:15","slug":"camacol-en-desacuerdo-con-nueva-valoracion-catastral","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/contraluzcucuta.co\/?p=9282","title":{"rendered":"Camacol, en desacuerdo con nueva valoraci\u00f3n catastral."},"content":{"rendered":"<p><strong>C\u00daCUTA.-<\/strong> La reducci\u00f3n del 30 % propuesto para el pago del predial no contribuye a la soluci\u00f3n del problema econ\u00f3mico y social que del impuesto predial se desprende, en raz\u00f3n de superar la capacidad de pago de la mayor\u00eda de los habitantes cucute\u00f1os y adem\u00e1s porque el impacto se repetir\u00eda nuevamente en el a\u00f1o 2013, en consecuencia de los l\u00edmites del 100%.<\/p>\n<p>El an\u00e1lisis lo hizo el presidente de Camacol Norte de Santander, Ricardo Uraz\u00e1n, y dijo que los elementos esenciales del tributo como las tarifas, por parte de los concejos, abren la posibilidad de determinar el monto que se ha de pagar dentro de los criterios razonables, justos y equitativos, acorde con lo establecido por la jurisprudencia pertinente.<\/p>\n<p>El texto de la cata es el siguiente:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Doctor<\/p>\n<p><strong>DONAMARIS RAM\u00cdREZ PARIS LOBO <\/strong><\/p>\n<p>Alcalde de C\u00facuta<\/p>\n<p>Ciudad.<\/p>\n<p>Se\u00f1or Alcalde:<\/p>\n<p>La Junta Directiva de la C\u00e1mara Regional de la Construcci\u00f3n, Camacol Norte de Santander, ha evaluado con detenimiento y juicio suficiente el impacto producido por la actualizaci\u00f3n masiva de los predios que conforman el catastro de C\u00facuta, cuyas cifras han sufrido incrementos que alcanzan el 250 por ciento en promedio.<\/p>\n<p>Lo antes mencionado origina alcances negativos en contra de la comunidad y del municipio, al haberse acumulado la valoraci\u00f3n de un periodo superior a un lustro, causando perjuicio a los habitantes de una ciudad que registra altos \u00edndices de pobreza, baja competitividad, escasez de oportunidad de trabajo (\u00edndices de desempleo m\u00e1s altos del pa\u00eds), y en general una econom\u00eda rezagada y distante del desarrollo.<\/p>\n<p>Los habitantes no tienen la capacidad de pago suficiente para cumplir con las obligaciones impuestas por la hacienda municipal y como consecuencia de ello, la administraci\u00f3n municipal de C\u00facuta tampoco podr\u00e1 recibir los recursos necesarios para su sostenimiento e inversiones.<\/p>\n<p>De los m\u00faltiples problemas que se multiplicar\u00e1n exponencialmente en la econom\u00eda regional, vale destacar, que sumado al valor de la actualizaci\u00f3n catastral, est\u00e1 la cuota de amortizaci\u00f3n que a\u00fan se est\u00e1 pagando por concepto de valorizaci\u00f3n, acrecent\u00e1ndose la imposibilidad de pago.<\/p>\n<p>Solicitamos respetuosamente se eval\u00fae la posibilidad de tramitar ante el Concejo Municipal, la modificaci\u00f3n de las tasas de contribuci\u00f3n y los rangos de aval\u00faos en los diferentes estratos y usos, buscando reducir el resultado de la factorizaci\u00f3n de las alt\u00edsimas cifras que s\u00fabitamente arroja la actualizaci\u00f3n de los aval\u00faos catastrales.<\/p>\n<p>Consideramos que la reducci\u00f3n del 30% propuesto no contribuye a la soluci\u00f3n del problema econ\u00f3mico y social que del impuesto predial se desprende, en raz\u00f3n de superar la capacidad de pago de la mayor\u00eda de los habitantes cucute\u00f1os y adem\u00e1s porque el impacto se repetir\u00eda nuevamente en el a\u00f1o 2013, en consecuencia de los l\u00edmites del 100%.<\/p>\n<p>Elementos esenciales del tributo como las tarifas, por parte de los Concejos, abren la posibilidad de determinar el monto que se ha de pagar dentro de los criterios razonables, justos y equitativos, acorde con lo establecido por la jurisprudencia pertinente.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 338 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con los art\u00edculos 150, numeral 12, 300, numeral 4\u00ba, y 313, numeral 4\u00ba, dispone que en tiempo de paz solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podr\u00e1n imponer contribuciones fiscales o parafiscales. (&#8230;) Hall\u00e1ndose, pues, la expresada atribuci\u00f3n en cabeza de los cuerpos colegiados de elecci\u00f3n popular, es natural que \u00e9stos, tal como lo ordena el mencionado art\u00edculo 338, sean los \u00fanicos autorizados para plasmar en las correspondientes leyes, ordenanzas o acuerdos los elementos esenciales de los tributos que introduzcan: sujetos activos y pasivos, hechos gravables, bases gravables y tarifas.<\/p>\n<p>En lo que ata\u00f1e al tema de establecer tarifas diferenciales en materia tributaria, la Corte Constitucional se\u00f1al\u00f3:<\/p>\n<p><em>En el establecimiento de las referidas tarifas diferenciales las autoridades municipales gozan de plena autonom\u00eda. Sin embargo, en su determinaci\u00f3n deben obrar con criterios de razonabilidad, racionalidad y proporcionalidad que consulten los intereses municipales y de la comunidad. Por lo tanto el uso desviado de esta facultad, atentatorio contra los intereses p\u00fablicos sociales puede dar lugar al uso de la acci\u00f3n p\u00fablica de nulidad ante la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo.&#8221; <\/em>Sentencia C- 346 de 1997<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n la Corte ha dicho:<\/p>\n<p><em>&#8220;\u00bfEsto no impide, sin embargo, que en consideraci\u00f3n a especiales circunstancias de orden fiscal o extrafiscal, el legislador establezca algunos beneficios con el objeto de fomentar ciertos sectores de la econom\u00eda, o de equilibrar las cargas tributarias, entre otros. El poder tributario comprende no solamente, la facultad de establecer tributos (art\u00edculo 338 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica), sino que abarca tambi\u00e9n la potestad de modificarlos y determinar, de acuerdo con los criterios anteriormente planteados cierto tipo de beneficios siempre y cuando dicha medida se encuentre debidamente justificada(\u00bf) <\/em><\/p>\n<p>Avenida 3 # 9-73 oficina 202 &#8211; Tel\u00e9fonos 5712331-5731609 Fax: 5714372 \u2013C\u00facuta &#8211; Colombia E mail camacolnorte@gmail.com www.camacol-norte.comc\u00e1mara de la construcci\u00f3n CAMACOL NORTE DE SANTANDER gremio regional fundado en 1977<\/p>\n<p><em>Puede afirmarse, que en desarrollo de las facultades consagradas en el art\u00edculo 338 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el legislador puede conceder beneficios tributarios siempre y cuando, esta decisi\u00f3n corresponda a la aplicaci\u00f3n de criterios razonables, que no vulneren el principio de igualdad ante las cargas p\u00fablicas&#8221; <\/em>Sentencia C- 804 de 2001.<\/p>\n<p>Evidenciado el impacto en los contribuyentes de una ciudad que no ha logrado superar su crisis econ\u00f3mica, a ra\u00edz de la actualizaci\u00f3n y nueva formaci\u00f3n catastral, concurre entre otras, la posibilidad que presentamos en seguida, en calidad de sustitutiva:<\/p>\n<p>Puede utilizarse el mecanismo legal de aplazar la vigencia de la actualizaci\u00f3n catastral, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 180 del Decreto Ley 1333 de 1986 (C\u00f3digo de R\u00e9gimen Municipal) norma concordante con el art\u00edculo 10 de la Ley 14 de 1983, que reza:<\/p>\n<p><strong><em>\u201cArt\u00edculo 10\u00ba.- <\/em><\/strong><em>El Gobierno Nacional de oficio o por solicitud fundamentada de los Concejos Municipales, debido a especiales condiciones econ\u00f3micas o sociales que afecten a determinados municipios o zonas de \u00e9stos, podr\u00e1 aplazar la vigencia de los catastros elaborados por formaci\u00f3n o actualizaci\u00f3n, por un per\u00edodo hasta de un (1) a\u00f1o. Si subsisten las condiciones que originaron el aplazamiento proceder\u00e1 a ordenar una nueva formaci\u00f3n o actualizaci\u00f3n de estos catastros. <\/em><\/p>\n<p><em>Igualmente, por los mismos hechos y bajo las mismas condiciones del inciso anterior, el Gobierno podr\u00e1, para determinados municipios o zonas de \u00e9stos, deducir el porcentaje de ajuste establecido en los art\u00edculos 6 y 7 de la presente Ley. <\/em><\/p>\n<p><em>La reducci\u00f3n a que se refiere el inciso anterior podr\u00e1 ser inferior al l\u00edmite m\u00ednimo del incremento porcentual del \u00edndice de precios al consumidor se\u00f1alado en el art\u00edculo 7 de la presente Ley.\u201d <\/em><\/p>\n<p>Se\u00f1or Alcalde, no obstante las anteriores sugerencias presentadas a Usted, consideramos que la v\u00eda r\u00e1pida para subsanar el impacto generado por la actualizaci\u00f3n catastral que deber\u00e1 aplicarse a partir del presente a\u00f1o, es atenuando la tarida actual del 16 por mil, al 5 \u00f3 6 por mil y la tarifa de predios urbanizables no urbanizados, reducirla del 20 por mil actual, al 11 por mil.<\/p>\n<p>Atentamente,<\/p>\n<p>RICARDO URAZAN NORIEGA<\/p>\n<p>Presidente <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00daCUTA.- La reducci\u00f3n del 30 % propuesto para el pago del predial no contribuye a la soluci\u00f3n del problema econ\u00f3mico y social que del impuesto predial se desprende, en raz\u00f3n de superar la capacidad de pago de la mayor\u00eda de los habitantes cucute\u00f1os y adem\u00e1s porque el impacto se repetir\u00eda nuevamente en el a\u00f1o 2013, &hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":9283,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[4,106],"tags":[],"class_list":["post-9282","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-barra","category-documentos"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/contraluzcucuta.co\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/9282","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/contraluzcucuta.co\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/contraluzcucuta.co\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/contraluzcucuta.co\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/contraluzcucuta.co\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=9282"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/contraluzcucuta.co\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/9282\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/contraluzcucuta.co\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=9282"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/contraluzcucuta.co\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=9282"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/contraluzcucuta.co\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=9282"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}