{"id":35759,"date":"2020-05-29T12:35:21","date_gmt":"2020-05-29T17:35:21","guid":{"rendered":"http:\/\/contraluzcucuta.co\/?p=35759"},"modified":"2020-05-29T12:35:21","modified_gmt":"2020-05-29T17:35:21","slug":"decreto-749-43-excepciones-para-cumplir-en-el-aislamiento-preventivo-obligatorio","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/contraluzcucuta.co\/?p=35759","title":{"rendered":"DECRETO 749. 43 excepciones para cumplir en el Aislamiento Preventivo Obligatorio"},"content":{"rendered":"<p style=\"padding-left: 40px; text-align: right;\"><span style=\"color: #ff9900;\">Cuarentaitr\u00e9s actividades quedaron exceptuadas en el Decreto 749 para tener en cuenta durante la nueva etapa de Aislamiento Preventivo Obligatorio. Estas directrices regir\u00e1n en el pa\u00eds a partir del primero de junio.<\/span><\/p>\n<p>\u201cPara que el Aislamiento Preventivo Obligatorio garantice el derecho a la vida, a la salud en conexidad con la vida y la supervivencia, los gobernadores y alcaldes, en el marco de la emergencia sanitaria, permitir\u00e1n el derecho de circulaci\u00f3n en los siguientes casos o actividades\u201d:<\/p>\n<p>1.- Asistencia y prestaci\u00f3n de servicios de salud.<\/p>\n<p>2.- Adquisici\u00f3n y pago de bienes y servicios.<\/p>\n<p>3.- Asistencia y cuidado a ni\u00f1os, adolescentes, mayores de 70 a\u00f1os, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado.<\/p>\n<p>4.- Por causa de fuerza mayor o caso fortuito.<\/p>\n<p>5.- Las labores de las misiones m\u00e9dicas.<\/p>\n<p>6.- La cadena de producci\u00f3n, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercializaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de medicamentos.<\/p>\n<p>7.- Servicios de emergencia, incluidas las emergencias veterinarias.<\/p>\n<p>8.- Servicios funerarios, entierros y cremaciones.<\/p>\n<p>9.- Cadena de producci\u00f3n, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercializaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de: insumos para producir bienes de primera necesidad; bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos m\u00e9dicos, aseo, limpieza, y mercanc\u00edas de ordinario consumo en la poblaci\u00f3n-; reactivos de laboratorio; alimentos, medicinas y dem\u00e1s productos para mascotas, as\u00ed como los elementos y bienes necesarios para atender la emergencia sanitaria, y la cadena de insumos relacionados con la producci\u00f3n de estos bienes.<\/p>\n<p>10.- Cadena de siembra, fumigaci\u00f3n, cosecha, producci\u00f3n, empaque, embalaje, importaci\u00f3n, exportaci\u00f3n, transporte, almacenamiento, distribuci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de: semillas, insumos y productos agr\u00edcolas, pesqueros, acu\u00edcolas, pecuarios y agroqu\u00edmicos.<\/p>\n<p>11.- La comercializaci\u00f3n presencial de productos de primera necesidad se har\u00e1 en abastos, bodegas, mercados, supermercados mayoristas y minoristas y mercados al por menor.<\/p>\n<p>12.- Las actividades de los servidores p\u00fablicos, contratistas del Estado, particulares que ejerzan funciones p\u00fablicas y dem\u00e1s personal necesario para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus covid-19, y garantizar el funcionamiento de los servicios del Estado.<\/p>\n<p>13.- Las actividades del personal de las misiones diplom\u00e1ticas y consulares.<\/p>\n<p>14.- Las actividades de las Fuerzas Militares, la Polic\u00eda Nacional y organismos de seguridad del Estado.<\/p>\n<p>15.- Las actividades de los puertos de servicio p\u00fablico y privado, exclusivamente para transporte de carga.<\/p>\n<p>16.- Las actividades de dragado mar\u00edtimo y fluvial.<\/p>\n<p>17.- La ejecuci\u00f3n de obras de infraestructura de transporte y obra p\u00fablica.<\/p>\n<p>18.- Las actividades del sector de la construcci\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"19\">\n<li>&#8211; La operaci\u00f3n a\u00e9rea y aeroportuaria.<\/li>\n<\/ol>\n<p>20.- La comercializaci\u00f3n de los productos de establecimientos y locales gastron\u00f3micos.<\/p>\n<p>21.- Las actividades de la industria hotelera.<\/p>\n<p>22.- El funcionamiento de la infraestructura cr\u00edtica -computadores, sistemas computacionales, redes de comunicaciones, datos e informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>23.- Funcionamiento y operaci\u00f3n de los centros de llamadas, los centros de contactos, los centros de soporte t\u00e9cnico y los centros de procesamiento de datos.<\/p>\n<p>24.- El funcionamiento de la prestaci\u00f3n de los servicios de vigilancia y seguridad privada, los servicios carcelarios y penitenciarios.<\/p>\n<p>25.- El servicio de limpieza y aseo, incluido el dom\u00e9stico y servicio de lavander\u00eda.<\/p>\n<p>26.- Las actividades necesarias para garantizar la operaci\u00f3n, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la prestaci\u00f3n de: servicios p\u00fablicos de acueducto, alcantarillado, energ\u00eda el\u00e9ctrica, alumbrado p\u00fablico y aseo.<\/p>\n<p>27.- La prestaci\u00f3n de servicios: bancarios, financieros, operadores postales de pago, profesionales de compra y venta de divisas, operaciones de juegos de suerte y azar.<\/p>\n<p>28.- El funcionamiento de los servicios postales, de mensajer\u00eda, radio, televisi\u00f3n, prensa y distribuci\u00f3n de los medios de comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>29.- El abastecimiento y distribuci\u00f3n de bienes de primera necesidad.<\/p>\n<p>30.- Las actividades del sector interreligioso relacionadas con los programas institucionales de emergencia, ayuda humanitaria, espiritual y sicol\u00f3gica.<\/p>\n<p>31.- La cadena de producci\u00f3n, abastecimiento, almacenamiento, reparaci\u00f3n, mantenimiento, transporte y distribuci\u00f3n de las industrias manufactureras.<\/p>\n<p>32.- Comercio al por mayor y al por menor, incluido el funcionamiento de centros comerciales y actividades inmobiliarias.<\/p>\n<p>33.- Las actividades de los operadores de pagos de salarios, honorarios, pensiones, prestaciones econ\u00f3micas p\u00fablicos y privados.<\/p>\n<p>34.- El desplazamiento estrictamente necesario del personal directivo y docente de las instituciones educativas p\u00fablicas y privadas.<\/p>\n<p>35.- De acuerdo con las medidas, instrucciones y horarios que fijen los alcaldes en sus respectivas jurisdicciones territoriales, y en todo caso con sujeci\u00f3n a los protocolos de bioseguridad que para los efectos se establezcan, se permitir\u00e1:<\/p>\n<ul>\n<li>El desarrollo de actividades f\u00edsicas y de ejercicio al aire libre de personas que se encuentren en el rango de edad de 18 a 69 a\u00f1os, por un per\u00edodo m\u00e1ximo de dos horas diarias.<\/li>\n<li>El desarrollo de actividades f\u00edsicas y de ejercicio al aire libre de los ni\u00f1os mayores de 6 a\u00f1os, tres veces a la semana, una hora al d\u00eda.<\/li>\n<li>El desarrollo de actividades f\u00edsicas y de ejercicio al aire libre de los ni\u00f1os entre 2 y 5 a\u00f1os, tres veces a la semana, media hora al d\u00eda.<\/li>\n<li>El desarrollo de actividades f\u00edsicas y de ejercicio al aire libre de los adultos mayores de 70 a\u00f1os, tres veces a la semana, media hora al d\u00eda.<\/li>\n<\/ul>\n<p>36.- Aval\u00faos de bienes y elaboraci\u00f3n de estudios de t\u00edtulos que tengan por objeto la constituci\u00f3n de garant\u00edas, ante entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.<\/p>\n<p>37.- El funcionamiento de las comisar\u00edas de familia e inspecciones de polic\u00eda.<\/p>\n<p>38.- Fabricaci\u00f3n, reparaci\u00f3n, mantenimiento y compra y venta de repuestos y accesorios de bicicletas convencionales y el\u00e9ctricas.<\/p>\n<p>39.- Parqueaderos p\u00fablicos para veh\u00edculos.<\/p>\n<p>40.- Museos y bibliotecas.<\/p>\n<p>41.- Laboratorios pr\u00e1cticos y de investigaci\u00f3n de las instituciones de educaci\u00f3n superior y educaci\u00f3n para el trabajo y el desarrollo humano.<\/p>\n<p>42.- Actividades profesionales, t\u00e9cnicas y de servicios en general.<\/p>\n<p>43.- Servicios de peluquer\u00eda.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Cuarentaitr\u00e9s actividades quedaron exceptuadas en el Decreto 749 para tener en cuenta durante la nueva etapa de Aislamiento Preventivo Obligatorio. 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