{"id":35429,"date":"2020-03-23T14:40:09","date_gmt":"2020-03-23T19:40:09","guid":{"rendered":"http:\/\/contraluzcucuta.co\/?p=35429"},"modified":"2020-03-23T14:40:09","modified_gmt":"2020-03-23T19:40:09","slug":"decreto-457-treintaicuatro-excepciones-en-el-aislamiento-preventivo-obligatorio","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/contraluzcucuta.co\/?p=35429","title":{"rendered":"DECRETO 457.\u00a0 Treintaicuatro excepciones en el Aislamiento Preventivo Obligatorio"},"content":{"rendered":"<p style=\"padding-left: 40px; text-align: right;\"><span style=\"color: #ff9900;\">El art\u00edculo 3 del Decreto 457, mediante el cual se imparten instrucciones para el cumplimiento del Aislamiento Preventivo Obligatorio, sobre garant\u00edas para la medida de cuarentena nacional, faculta a los \u201cgobernadores y alcaldes, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19\u201d para que permitan el derecho de circulaci\u00f3n de las personas, en 34 actividades o casos.<\/span><\/p>\n<p>El Aislamiento Preventivo Obligatorio busca garantizar el derecho a la vida, a la salud en conexidad con la vida y la supervivencia.<\/p>\n<p>La lista de las 34 excepciones es la siguiente:<\/p>\n<ol>\n<li>Asistencia y prestaci\u00f3n de servicios de salud.<\/li>\n<li>Adquisici\u00f3n de bienes de primera necesidad: alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos m\u00e9dicos, aseo, limpieza y mercanc\u00edas de ordinario consumo en la poblaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Desplazamiento a servicios bancarios, financieros y de operadores de pago, y a servicios notariales.<\/li>\n<li>Asistencia y cuidado a ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes, personas mayores de 70 a\u00f1os, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado.<\/li>\n<li>Por causa de fuerza mayor o caso fortuito.<\/li>\n<li>Las labores de las misiones m\u00e9dicas de la Organizaci\u00f3n Panamericana de la Salud (OPS) y de todos los organismos internacionales de la salud, la prestaci\u00f3n de los servicios profesionales, administrativos, operativos y t\u00e9cnicos de salud p\u00fablicos y privados.<\/li>\n<li>La cadena de producci\u00f3n, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercializaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de medicamentos, productos farmac\u00e9uticos, insumos, productos de limpieza, desinfecci\u00f3n y aseo personal para hogares y hospitales, equipos y dispositivos de tecnolog\u00edas en salud, al igual que el mantenimiento y soporte para garantizar la continua prestaci\u00f3n de los servicios de salud. El funcionamiento de establecimientos y locales comerciales para la comercializaci\u00f3n de los medicamentos, productos farmac\u00e9uticos, insumos, equipos y dispositivos de tecnolog\u00edas en salud.<\/li>\n<\/ol>\n<ol start=\"8\">\n<li>Las actividades relacionadas con servicios de emergencia, incluidas las emergencias veterinarias.<\/li>\n<li>Los servicios funerarios, entierros y cremaciones.<\/li>\n<li>La cadena de producci\u00f3n, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercializaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de: (1) insumos para producir bienes de primera necesidad; (2) bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos m\u00e9dicos, aseo, limpieza de ordinario consumo en la poblaci\u00f3n-, (3) alimentos y medicinas para mascotas, y dem\u00e1s elementos y bienes necesarios para atender la emergencia sanitaria, as\u00ed como la cadena de insumos relacionados con la producci\u00f3n de estos bienes.<\/li>\n<li>La cadena de siembra, cosecha, producci\u00f3n, embalaje, importaci\u00f3n, exportaci\u00f3n, transporte, almacenamiento, distribuci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de semillas, insumos y productos agr\u00edcolas, pisc\u00edcolas, pecuarios y agroqu\u00edmicos -fertilizantes, plaguicidas, fungicidas, herbicidas-; productos agropecuarios, pisc\u00edcolas y pecuarios, y alimentos para animales, mantenimiento de la sanidad animal, el funcionamiento de centros de procesamiento primario y secundario de alimentos, la operaci\u00f3n de la infraestructura de comercializaci\u00f3n, riego mayor y menor para el abastecimiento de agua poblacional y agr\u00edcola, y la asistencia t\u00e9cnica. Se garantizar\u00e1 la log\u00edstica y el trasporte de las anteriores actividades.<\/li>\n<li>La comercializaci\u00f3n presencial de productos de primera necesidad se har\u00e1 en mercados de abastos, bodegas, mercados, supermercados mayoristas y minoristas y mercados al detal en establecimientos y locales comerciales a nivel nacional, y podr\u00e1n comercializar sus productos mediante plataformas de comercio electr\u00f3nico y\/o por entrega a domicilio.<\/li>\n<li>Las actividades de los servidores p\u00fablicos y contratistas del Estado que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19, y garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado.<\/li>\n<li>Las actividades del personal de las misiones diplom\u00e1ticas y consulares debidamente acreditas ante el Estado colombiano, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.<\/li>\n<li>Las actividades de las Fuerzas Militares, la Polic\u00eda Nacional y organismos de seguridad del Estado, as\u00ed como de la industria militar y de defensa.<\/li>\n<li>Las actividades de los puertos de servicio p\u00fablico y privado, exclusivamente para el transporte de carga.<\/li>\n<li>Las actividades de dragado mar\u00edtimo y fluvial.<\/li>\n<li>La revisi\u00f3n y atenci\u00f3n de emergencias y afectaciones viales, y las obras de infraestructura que no pueden suspenderse.<\/li>\n<li>Las actividades necesarias para la operaci\u00f3n a\u00e9rea y aeroportuaria.<\/li>\n<li>La comercializaci\u00f3n de los productos de los establecimientos y locales gastron\u00f3micos mediante plataformas de comercio electr\u00f3nico o por entrega a domicilio. Los restaurantes ubicados dentro de las instalaciones hoteleras solo podr\u00e1n prestar servicios a sus hu\u00e9spedes.<\/li>\n<li>Las actividades de la industria hotelera para atender a sus hu\u00e9spedes, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.<\/li>\n<li>El funcionamiento de la infraestructura cr\u00edtica: computadores, sistemas computacionales, redes de comunicaciones, datos e informaci\u00f3n cuya destrucci\u00f3n o interferencia puede debilitar o impactar en la seguridad de la econom\u00eda, salud p\u00fablica o la combinaci\u00f3n de ellas. \u00b7<\/li>\n<li>El funcionamiento y operaci\u00f3n de los centros de llamadas, los centros de contactos, los centros de soporte t\u00e9cnico y los centros de procesamiento de datos que presten servicios en el territorio nacional y de las plataformas de comercio electr\u00f3nico.<\/li>\n<li>El funcionamiento de la prestaci\u00f3n de los servicios de vigilancia y seguridad privada, los servicios carcelarios y penitenciarios y de empresas que prestan el servicio de limpieza y aseo en edificaciones p\u00fablicas, zonas comunes de edificaciones y las edificaciones en las que se desarrollen las actividades que trata el presente art\u00edculo.<\/li>\n<li>Las actividades necesarias para garantizar la operaci\u00f3n, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la prestaci\u00f3n de (1) servicios p\u00fablicos de acueducto, alcantarillado, energ\u00eda el\u00e9ctrica, alumbrado p\u00fablico, aseo (recolecci\u00f3n, transporte, aprovechamiento y disposici\u00f3n final, incluyendo los residuos biol\u00f3gicos o sanitarios); (2) de la cadena log\u00edstica de insumos, suministros para la producci\u00f3n, el abastecimiento, importaci\u00f3n, exportaci\u00f3n y suministro de hidrocarburos, combustibles l\u00edquidos, biocombustibles, gas natural, Gas Licuado de Petr\u00f3leo -GLP-, (3) de la cadena log\u00edstica de insumos, suministros para la producci\u00f3n, el abastecimiento, importaci\u00f3n, exportaci\u00f3n y suministro de minerales, y (4) el servicio de internet y telefon\u00eda.<\/li>\n<li>La prestaci\u00f3n de servicios bancarios y financieros, de operadores postales de pago, centrales de riesgo, transporte de valores y actividades notariales. El Superintendente de Notariado y Registro determinar\u00e1 los horarios y turnos en los cuales se prestar\u00e1 el servicio notarial, garantizando la prestaci\u00f3n del servicio a las personas m\u00e1s vulnerables y a las personas de especial protecci\u00f3n constitucional.<\/li>\n<\/ol>\n<ol start=\"27\">\n<li>El funcionamiento de los servicios postales, de mensajer\u00eda, radio, televisi\u00f3n, prensa y distribuci\u00f3n de los medios de comunicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>El abastecimiento y distribuci\u00f3n de alimentos y bienes de primera necesidad: alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos m\u00e9dicos, aseo, limpieza y mercanc\u00edas de ordinario consumo en la poblaci\u00f3n, en virtud de programas sociales del Estado y de personas privadas.<\/li>\n<li>Las actividades del sector interreligioso relacionadas con los programas institucionales de emergencia y ayuda humanitaria, espiritual y sicol\u00f3gica.<\/li>\n<li>Las actividades estrictamente necesarias para operar y realizar los mantenimientos indispensables de empresas, plantas industriales o minas, del sector p\u00fablico o privado, que por la naturaleza de su proceso productivo requieran mantener su operaci\u00f3n ininterrumpidamente.<\/li>\n<li>La intervenci\u00f3n de obras civiles y de construcci\u00f3n, las cuales, por su estado de avance de obra o de sus caracter\u00edsticas, presenten riesgos de estabilidad t\u00e9cnica, amenaza de colapso o requieran acciones de reforzamiento estructural.<\/li>\n<li>Las actividades de los operadores de pagos de salarios, honorarios, pensiones, prestaciones econ\u00f3micas p\u00fablicos y privados; beneficios econ\u00f3micos peri\u00f3dicos sociales (BEPS), y los correspondientes a los sistemas y subsistemas de Seguridad Social y Protecci\u00f3n Social.<\/li>\n<li>El desplazamiento estrictamente necesario del personal directivo y docente de las instituciones educativas p\u00fablicas y privadas, para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.<\/li>\n<li>La construcci\u00f3n de infraestructura de salud estrictamente necesaria para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.<\/li>\n<\/ol>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El art\u00edculo 3 del Decreto 457, mediante el cual se imparten instrucciones para el cumplimiento del Aislamiento Preventivo Obligatorio, sobre garant\u00edas para la medida de cuarentena nacional, faculta a los \u201cgobernadores y alcaldes, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19\u201d para que permitan el derecho de circulaci\u00f3n de las personas, &hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":35431,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[4,6],"tags":[4815,4837,4845],"class_list":["post-35429","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-barra","category-ojo-avizor","tag-coronavirus","tag-covid-19","tag-decreto-457"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/contraluzcucuta.co\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/35429","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/contraluzcucuta.co\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/contraluzcucuta.co\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/contraluzcucuta.co\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/contraluzcucuta.co\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=35429"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/contraluzcucuta.co\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/35429\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":35432,"href":"https:\/\/contraluzcucuta.co\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/35429\/revisions\/35432"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/contraluzcucuta.co\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/35431"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/contraluzcucuta.co\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=35429"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/contraluzcucuta.co\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=35429"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/contraluzcucuta.co\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=35429"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}