{"id":35408,"date":"2020-03-20T16:39:54","date_gmt":"2020-03-20T21:39:54","guid":{"rendered":"http:\/\/contraluzcucuta.co\/?p=35408"},"modified":"2020-03-20T16:39:54","modified_gmt":"2020-03-20T21:39:54","slug":"coronavirus-en-cucuta-aislamiento-total-solidario-y-ciudadano-durante-72-horas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/contraluzcucuta.co\/?p=35408","title":{"rendered":"CORONAVIRUS EN C\u00daCUTA. Aislamiento total, solidario y ciudadano, durante 72 horas"},"content":{"rendered":"<p style=\"padding-left: 40px; text-align: right;\"><span style=\"color: #ff9900;\"><strong>C\u00daCUTA.-<\/strong> Los cucute\u00f1os entrar\u00e1n en aislamiento total, solidario y ciudadano, a partir del 21 de marzo desde las 4:00 de la ma\u00f1ana y hasta el 24 a las 4:00 de la ma\u00f1ana. As\u00ed lo determin\u00f3 la Alcald\u00eda, mediante el <a style=\"color: #ff9900;\" href=\"https:\/\/contraluzcucuta.co\/decreto-108-de-2020-por-medio-del-cual-se-adoptan-y-armonizan-medidas-y-acciones-transitorias\/\">Decreto 108<\/a> del 20 de marzo. En la disposici\u00f3n se dictan las medidas que deben tenerse en cuenta en este tiempo de cuidado por la amenaza que representa la presencia del coronavirus (Covid 19) en la ciudad.<\/span><\/p>\n<p>En cualquier desplazamiento deber\u00e1n respetarse las recomendaciones y las obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias y policivas. La Polic\u00eda, el Ej\u00e9rcito y el gobierno municipal har\u00e1n cumplir lo dispuesto en el decreto. Deber\u00e1n efectuar los operativos de rigor en el municipio y proceder\u00e1n a aplicar las medidas correctivas de su competencia.<\/p>\n<p>El art\u00edculo primero del Decreto 108 adopta y mantiene como acci\u00f3n y medida transitoria de polic\u00eda para prevenci\u00f3n de riesgo de contagio o propagaci\u00f3n de la enfermedad en el municipio el toque de queda, hasta el 23 de marzo, en el siguiente horario: desde las 9:00 de la noche de cada d\u00eda, hasta las 4:00 de la ma\u00f1ana del d\u00eda siguiente.<\/p>\n<p>El toque de queda ser\u00e1 permanente las 24 horas para los menores de 18 a\u00f1os hasta el 24 de abril y para los adultos mayores de 70 a\u00f1os, el 30 de mayo, debido a los factores de alto riesgo de contagio y padecimiento de la enfermedad.<\/p>\n<p>Se except\u00faan de esta restricci\u00f3n los menores de 18 a\u00f1os y adultos mayores de 70, que requieran atenci\u00f3n asistencial en salud o deban ser reubicados en el domicilio o acrediten circunstancias que permitan determinar la urgente necesidad de proteger su salud o vida.<\/p>\n<p>Quedan exceptuados del toque de queda:<\/p>\n<p>1.- Los funcionarios de la Gobernaci\u00f3n de Norte de Santander y la Alcald\u00eda expresamente autorizados por la entidad correspondiente.<\/p>\n<p>2.- El personal m\u00e9dico, de enfermer\u00eda, auxiliares y dem\u00e1s afines que presten servicios en salud y cuya actividad se requiera en los centros de atenci\u00f3n medica p\u00fablicos y privados.<\/p>\n<p>3.- Los menores de 18 a\u00f1os y los adultos mayores de 70 que requieran atenci\u00f3n m\u00e9dica.<\/p>\n<p>4.- Los trabajadores particulares de farmacias de turno.<\/p>\n<p>5.- Los trabajadores que prestan servicios en turnos de trabajo nocturno.<\/p>\n<p>6.- Quienes est\u00e9n debidamente acreditados como miembros de la Fuerza P\u00fablica, Ministerio P\u00fablico: Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, Personer\u00eda Municipal, Defensor\u00eda del Pueblo, Defensa Civil, Cruz Roja, Cuerpo oficial de Bomberos, Rama judicial, Organismos de socorro y Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>7.- Personal de vigilancia privada y celadur\u00eda.<\/p>\n<p>8.- Veh\u00edculos de emergencia m\u00e9dica y aquellos destinados a la atenci\u00f3n domiciliaria de pacientes, siempre y cuando cuenten con plena identificaci\u00f3n de la instituci\u00f3n prestadora de servicios a la cual pertenecen.<\/p>\n<p>9.- Personal sanitario, ambulancias, veh\u00edculos de atenci\u00f3n prehospitalaria y la distribuci\u00f3n de medicamentos a domicilio incluidos los veh\u00edculos de transporte de gases medicinales.<\/p>\n<p>10.- Servidores p\u00fablicos y personal cuyas funciones o actividades est\u00e9n relacionadas con la preservaci\u00f3n del orden p\u00fablico, organismos de emergencia y socorro del orden nacional, departamental o municipal y similares y toda persona que de manera prioritaria requiera atenci\u00f3n de un servicio de salud.<\/p>\n<p>11.- Personal operativo y administrativo aeroportuario, pilotos, tripulantes y viajeros que tengan vuelos de salida o llegada programados durante el periodo de toque de queda o en horas aproximadas al mismo, debidamente acreditados con el documento respectivo, tales como pasabordos f\u00edsicos o electr\u00f3nicos, tiquetes, etc.<\/p>\n<p>12.- Personal operativo y administrativo de las terminales de transporte, conductores y viajeros que tengan viajes intermunicipales programados durante el per\u00edodo de toque de queda o en horas aproximadas al mismo, debidamente acreditados.<\/p>\n<p>13.- Veh\u00edculos y personal de las empresas concesionarias del servicio p\u00fablico de aseo de la ciudad, debidamente acreditados.<\/p>\n<p>14.- Los veh\u00edculos de servicio p\u00fablico individual debidamente identificados podr\u00e1n movilizar personas desde y hacia las terminales a\u00e9rea y terrestre, cl\u00ednicas y hospitales, y empresas con turnos de trabajo nocturno. Los conductores de veh\u00edculos de servicio p\u00fablico individual una vez terminadas las labores deber\u00e1n dirigirse al domicilio.<\/p>\n<p>15.- Los empleados de empresas de servicios p\u00fablicos domiciliarios que deban adelantar acciones concretas en este horario.<\/p>\n<p>16.- Est\u00e1n autorizados para la movilizaci\u00f3n, los veh\u00edculos de transporte de carga y de alimentos y bienes perecederos que tengan como prop\u00f3sito surtir establecimientos comerciales.<\/p>\n<p>17.- Por excepci\u00f3n, en los casos de sectores productivos, la Secretaria de Desarrollo Social en coordinaci\u00f3n con el sector competente, podr\u00e1 incluir actividades adicionales estrictamente indispensables a las se\u00f1aladas en los numerales precedentes que no afecten el estado de calamidad decretado.<\/p>\n<p>18.- Se autoriza el tr\u00e1nsito de veh\u00edculos particulares en casos de urgencia.<\/p>\n<p>19.- Podr\u00e1n circular por las v\u00edas trabajadores dedicados a la adquisici\u00f3n, producci\u00f3n, transporte y abastecimiento de alimentos, productos farmac\u00e9uticos y productos de primera necesidad, esto incluye el almacenamiento y distribuci\u00f3n para venta al p\u00fablico.<\/p>\n<p>20.- Podr\u00e1n circular por las v\u00edas trabajadores dedicados al sector de hidrocarburos.<\/p>\n<p>21.- Los trabajadores de establecimientos de alojamiento y hospedaje con el Registro Nacional de Turismo.<\/p>\n<p>22.- El personal y veh\u00edculos que requieran las actividades de transporte, exploraci\u00f3n y producci\u00f3n del sector de hidrocarburos, que se desarrollen en la jurisdicci\u00f3n del municipio, con el acatamiento de la normatividad que regula el sector.<\/p>\n<p>23.- Se incorporan a las anteriores las excepciones contenidas en el Art\u00edculo 2\u00b0 de la Resoluci\u00f3n 000464 de marzo 18 del 2020 del Ministerio de Salud.<\/p>\n<p><strong>Lea aqu\u00ed el DECRETO 108 DE 2020.<\/strong><\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/contraluzcucuta.co\/decreto-108-de-2020-por-medio-del-cual-se-adoptan-y-armonizan-medidas-y-acciones-transitorias\/\">https:\/\/contraluzcucuta.co\/decreto-108-de-2020-por-medio-del-cual-se-adoptan-y-armonizan-medidas-y-acciones-transitorias\/<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00daCUTA.- Los cucute\u00f1os entrar\u00e1n en aislamiento total, solidario y ciudadano, a partir del 21 de marzo desde las 4:00 de la ma\u00f1ana y hasta el 24 a las 4:00 de la ma\u00f1ana. 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