{"id":35405,"date":"2020-03-20T16:05:42","date_gmt":"2020-03-20T21:05:42","guid":{"rendered":"http:\/\/contraluzcucuta.co\/?p=35405"},"modified":"2020-03-20T16:05:42","modified_gmt":"2020-03-20T21:05:42","slug":"decreto-108-de-2020-por-medio-del-cual-se-adoptan-y-armonizan-medidas-y-acciones-transitorias","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/contraluzcucuta.co\/?p=35405","title":{"rendered":"DECRETO 108 DE 2020. \u201cPor medio del cual se adoptan y armonizan medidas y acciones transitorias\u201d"},"content":{"rendered":"<p><span style=\"color: #ff9900;\">DE POLIC\u00cdA PARA LA PREVENCI\u00d3N Y EVITAR EL RIESGO DE CONTAGIO Y\/O PROPAGACI\u00d3N DE LA ENFERMEDAD POR CORONAVIRUS (CORONAVIRUS DISEASE 2019 COVID -19) EN EL MUNICIPIO DE C\u00daCUTA\u201d<\/span><\/p>\n<p>EL ALCALDE DEL MUNICIPIO DE SAN JOSE DE CUCUTA, NORTE DE SANTANDER, REP\u00daBLICA DE COLOMBIA<\/p>\n<p>En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los art\u00edculos 209, 315 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, art\u00edculos 12, 14, 57, 58, 59 y 65 de la Ley 1523 de 2012, y la Ley 1801 de 2016,<\/p>\n<p>Decreto 780 de 2016 y<\/p>\n<p><strong>CONSIDERANDO<\/strong><\/p>\n<p>Que mediante Resoluci\u00f3n 385 del 12 de marzo del 2020, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, declar\u00f3 emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19 y adopt\u00f3 medidas para hacerle frente, situaci\u00f3n<\/p>\n<p>que dio lugar a que la Gobernaci\u00f3n del Departamento, mediante Decreto 308 del 14 de marzo del 2020 declar\u00f3 la existencia de una situaci\u00f3n de calamidad p\u00fablica.<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto 101 del 14 de marzo del 2020 se declar\u00f3 la existencia de una situaci\u00f3n de Calamidad P\u00fablica, para adelantar las acciones encaminadas a dar una respuesta preventiva adecuada y buscar la contenci\u00f3n y lograr la recuperaci\u00f3n frente al brote de enfermedad por coronavirus (COVID-19), en el Municipio de San Jos\u00e9 de C\u00facuta.<\/p>\n<p>Que mediante Decreto 106 del 17 de marzo del 2020 se adoptaron medidas y acciones transitorias de polic\u00eda para la prevenci\u00f3n y evitar el riesgo de contagio y\/o propagaci\u00f3n de la enfermedad por coronavirus (Coronavirus Disease 2019. COVID -19) en el municipio de C\u00facuta.<\/p>\n<p>Que el Presidente de la Rep\u00fablica mediante Decreto 417 del 17 de marzo del 2020 declaro el estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional por el lapso de treinta (30) d\u00edas, invocando razones de salubridad p\u00fablica derivadas del brote de la enfermedad causada por el Coronavirus COVID-19.<\/p>\n<p>Que el Presidente de la Rep\u00fablica por Decreto 418 del 18 de marzo del 2020 procedi\u00f3 a dictar medidas transitorias para expedir normas en materia de orden p\u00fablico, con el con el objeto de prevenir y controlar la propagaci\u00f3n del COVID-19, en el territorio nacional y mitigar sus efectos, en el marco de la emergencia sanitaria por causa de ese virus.<\/p>\n<p>Que en la citada norma se dispone en el par\u00e1grafo primero de su art\u00edculo segundo que: \u201cLas disposiciones que para el manejo del orden p\u00fablico expidan las autoridades departamentales, distritales y municipales, deber\u00e1n ser previamente coordinadas y estar en concordancia con las \u00a0\u00a0instrucciones dadas por el presidente de la Republica.\u201d. Indic\u00e1ndose igualmente en el art\u00edculo tercero de la misma lo siguiente: \u201cInforme de las medidas y Ordenes en materia de orden p\u00fablico emitidas por alcaldes y gobernadores. Las instrucciones, actos y ordenes que emitan los gobernadores y alcaldes municipales y distritales en materia de orden p\u00fablico, con relaci\u00f3n a la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19, deber\u00e1n ser comunicados de manera inmediata al Ministerio del Interior\u201d.<\/p>\n<p>Que el Presidente de la Rep\u00fablica mediante Decreto 420 del 18 de marzo del 2020 imparte instrucciones para expedir normas en materia de orden p\u00fablico en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia de COVID-19, se\u00f1alando en su art\u00edculo primero: \u201cObjeto. El presente decreto establece instrucciones que deben ser tenidas en cuenta por los alcaldes y gobernadores en el ejercicio de sus funciones en materia de orden p\u00fablico en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus<\/p>\n<p>COVID-19, al decretar medidas sobre el particular\u201d.<\/p>\n<p>Que el Gobernador del Departamento expidi\u00f3 el Decreto 311 del 20 de marzo del 2020, armonizando las medidas tendientes a regular el orden p\u00fablico con las previsiones Contenidas en la norma presidencial.<\/p>\n<p>Que en consideraci\u00f3n a lo expuesto anteriormente es necesario armonizar las medidas de polic\u00eda asumidas por esta Administraci\u00f3n Municipal en el Decreto 106 del 17 de marzo del 2020 con las dispuestas a nivel departamental y nacional, en aras de garantizar la salud y la vida de las personas mediante la adopci\u00f3n, aplicaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de medidas transitorias de polic\u00eda con la finalidad de prevenir y reducir los factores de<\/p>\n<p>riesgo y de contagio de las personas controlando las consecuencias negativas de la enfermedad COVID \u2013 19.<\/p>\n<p><strong>DECRETA:<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO PRIMERO. ADOPTAR Y MANTENER<\/strong> como acci\u00f3n y medida transitoria de polic\u00eda para prevenci\u00f3n de riesgo de contagio y\/o propagaci\u00f3n de la enfermedad COVID -19 en el Municipio de C\u00facuta el TOQUE DE QUEDA desde la fecha de expedici\u00f3n de este decreto hasta el 23 de marzo del 2020, en el siguiente horario: desde las veinti\u00fan (21:00) horas de cada d\u00eda, hasta las cuatro (4:00) horas del d\u00eda siguiente.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO SEGUNDO. DISPONER Y MANTENER<\/strong> el toque de queda permanente las veinticuatro horas (24) para los menores de dieciocho (18) a\u00f1os desde la fecha de expedici\u00f3n de este decreto hasta el 24 de abril del 2020 y para los adultos mayores de setenta (70) a\u00f1os, desde la fecha de expedici\u00f3n de este decreto hasta las 24 horas del 30 de mayo del 2020, debido a los factores de alto riesgo de contagio y padecimiento<\/p>\n<p>de la enfermedad.<\/p>\n<p><strong>PAR\u00c1GRAFO PRIMERO<\/strong>. Se except\u00faan de esta restricci\u00f3n los menores de dieciocho (18) a\u00f1os y adultos mayores de setenta (70) a\u00f1os, que requieran atenci\u00f3n asistencial en salud o deban ser reubicados en sus domicilios o acrediten circunstancias que permitan determinan la urgente necesidad de proteger su salud o vida.<\/p>\n<p><strong>PAR\u00c1GRAFO SEGUNDO.<\/strong> Con el fin de garantizar la seguridad, la atenci\u00f3n en salud y las emergencias de esa naturaleza, quedan exceptuados de la medida de toque de queda:<\/p>\n<ol>\n<li>Los funcionarios de la Gobernaci\u00f3n de Norte de Santander y la Alcald\u00eda expresamente autorizados por la entidad correspondiente.<\/li>\n<li>El personal m\u00e9dico, de enfermer\u00eda, auxiliares y dem\u00e1s afines que presten sus servicios en salud y cuya actividad se requiera en los diferentes centros de atenci\u00f3n medica tanto p\u00fablicos como privados.<\/li>\n<li>Los menores de dieciocho (18) a\u00f1os y los adultos mayores de setenta (70) a\u00f1os, que requieran atenci\u00f3n m\u00e9dica.<\/li>\n<li>Los trabajadores particulares de farmacias de turno.<\/li>\n<li>Los trabajadores que prestan sus servicios en turnos de trabajo nocturno.<\/li>\n<li>Quienes est\u00e9n debidamente acreditados como miembros de la Fuerza P\u00fablica, Ministerio P\u00fablico: Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, Personer\u00eda Municipal, Defensor\u00eda del Pueblo, Defensa Civil, Cruz Roja, Cuerpo oficial de Bomberos, Rama judicial, Organismos de socorro y Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n.<\/li>\n<li>Personal de vigilancia privada y celadur\u00eda.<\/li>\n<li>Veh\u00edculos de emergencia m\u00e9dica y aquellos destinados a la atenci\u00f3n domiciliaria de pacientes, siempre y cuando cuenten con plena identificaci\u00f3n de la instituci\u00f3n prestadora de servicios a la cual pertenecen.<\/li>\n<li>Personal sanitario, ambulancias, veh\u00edculos de atenci\u00f3n prehospitalaria y la distribuci\u00f3n de medicamentos a domicilio incluidos los veh\u00edculos de transporte de gases medicinales.<\/li>\n<li>Servidores p\u00fablicos y personal cuyas funciones o actividades est\u00e9n relacionadas con la preservaci\u00f3n del orden p\u00fablico, organismos de emergencia y socorro del orden nacional, departamental o municipal y similares y toda persona que de manera prioritaria requiera atenci\u00f3n de un servicio de salud.<\/li>\n<li>Personal operativo y administrativo aeroportuario, pilotos, tripulantes y viajeros que tengan vuelos de salida o llegada programados durante el periodo de toque de queda o en horas aproximadas al mismo, debidamente acreditados con el documento respectivo, tales como pasabordos f\u00edsicos o electr\u00f3nicos, tiquetes, etc.<\/li>\n<li>Personal operativo y administrativo de los terminales de transporte, los conductores y viajeros que tengan viajes intermunicipales programados durante el per\u00edodo de toque de queda o en horas aproximadas al mismo, debidamente acreditados.<\/li>\n<li>Veh\u00edculos y personal de las empresas concesionarias del servicio p\u00fablico de aseo de la ciudad, debidamente acreditados.<\/li>\n<li>Los veh\u00edculos de servicio p\u00fablico individual debidamente identificados podr\u00e1n movilizar personas desde y hacia los terminales, a\u00e9reo y terrestre, as\u00ed como tambi\u00e9n cl\u00ednicas y hospitales, y empresas con turnos de trabajo nocturno. Los conductores de veh\u00edculos de servicio p\u00fablico individual una vez terminada sus labores deber\u00e1n dirigirse a su lugar de domicilio.<\/li>\n<li>Los empleados de empresas de servicios p\u00fablicos domiciliarios que deban adelantar acciones concretas en este horario.<\/li>\n<li>Est\u00e1n autorizados para su movilizaci\u00f3n, los veh\u00edculos de transporte de carga y de alimentos y bienes perecederos que tengan como prop\u00f3sito surtir establecimientos comerciales.<\/li>\n<li>Por excepci\u00f3n, en los casos de sectores productivos, la Secretaria de Desarrollo Social en coordinaci\u00f3n con el sector competente, podr\u00e1 incluir actividades adicionales estrictamente indispensables a las se\u00f1aladas en los numerales precedentes que no afecten el estado de calamidad decretado.<\/li>\n<li>Se autoriza el tr\u00e1nsito de veh\u00edculos particulares en casos de urgencia.<\/li>\n<li>Podr\u00e1n circular por las v\u00edas trabajadores dedicados a la adquisici\u00f3n, producci\u00f3n, transporte y abastecimiento de alimentos, productos farmac\u00e9uticos y productos de primera necesidad, esto incluye el almacenamiento y distribuci\u00f3n para venta al p\u00fablico.<\/li>\n<li>Podr\u00e1n circular por las v\u00edas trabajadores dedicados al sector de hidrocarburos 21. Los trabajadores de establecimientos de alojamiento y hospedaje con el Registro Nacional de Turismo.<\/li>\n<li>El personal y veh\u00edculos que requieran las actividades de transporte, exploraci\u00f3n y producci\u00f3n del sector de hidrocarburos, que se desarrollen en la jurisdicci\u00f3n del municipio, con el acatamiento de la normatividad que regula el sector.<\/li>\n<li>Se incorporan a las anteriores las excepciones contenidas en el Art\u00edculo 2\u00b0 de la Resoluci\u00f3n 000464 de marzo 18 del 2020 del Ministerio de Salud.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>ART\u00cdCULO TERCERO<\/strong>. Las restricciones asumidas en el marco de la calamidad p\u00fablica decretada por causa del coronavirus COVID \u2013 19 se armonizan con las previsiones contenidas en el Decreto Presidencial 420 del 18 de marzo del 2020 as\u00ed:<\/p>\n<ol>\n<li>En el evento de suspender las actividades en establecimientos y locales comerciales, dicha suspensi\u00f3n no podr\u00e1 comprender establecimientos y locales comercial de minoristas de alimentaci\u00f3n, de bebidas, de productos y bienes de primera necesidad, de productos farmac\u00e9uticos, de productos<\/li>\n<\/ol>\n<p>m\u00e9dicos, \u00f3pticas, de productos ortop\u00e9dicos, de productos de aseo e higiene, y de alimentos y medicinas para mascotas.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>En el evento del cierre al p\u00fablico de establecimientos y locales comerciales gastron\u00f3micos, dicho cierre no podr\u00e1 extenderse a la oferta de sus productos mediante plataformas de comercio electr\u00f3nico y\/o por entrega a domicilio, ni a los restaurantes ubicados dentro de las instalaciones hoteleras, los cuales solo podr\u00e1n prestar el servicio a sus hu\u00e9spedes.<\/li>\n<li>No se podr\u00e1 limitar, restringir o impedir el funcionamiento de la infraestructura cr\u00edtica y estrat\u00e9gica para la Naci\u00f3n, los departamentos, distritos y municipios.<\/li>\n<li>No se restringir\u00e1 el funcionamiento y operaci\u00f3n de los centros de llamadas, de los centros de contactos, de los centros de soporte t\u00e9cnico que presten servicios en el territorio nacional y de las plataformas de comercio electr\u00f3nico.<\/li>\n<li>No se afectar\u00e1 la prestaci\u00f3n de los servicios de vigilancia y seguridad privada.<\/li>\n<li>No se suspender\u00e1n los servicios t\u00e9cnicos y de soporte de los servicios p\u00fablicos esenciales y de telecomunicaciones.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>ART\u00cdCULO CUARTO. LEY SECA. DECRETAR<\/strong> la prohibici\u00f3n del consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos y establecimientos de comercio, a partir de las seis de la tarde (6:00 p.m.) de la fecha de expedici\u00f3n de este decreto, hasta las 6:00 a.m. del s\u00e1bado 30 de mayo del 2020.<\/p>\n<p><strong>PAR\u00c1GRAFO PRIMERO<\/strong>. En concordancia con lo se\u00f1alado en el Decreto Presidencial 420 del 18 de marzo del 2020, no queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO QUINTO. PROHIBIR<\/strong> acorde con la citada norma presidencial quedan las reuniones y aglomeraciones de m\u00e1s de cincuenta (50) personas, a partir de las seis de la tarde (6:00 p.m.) de la fecha de expedici\u00f3n del decreto, hasta el d\u00eda s\u00e1bado 30 de mayo de 2020, de conformidad con lo se\u00f1alado en el Decreto Presidencial 420 del 18 de marzo del 2020.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO SEXTO. REGULESE<\/strong> por la Secretar\u00eda de Tr\u00e1nsito y Transporte lo concerniente al transporte de veh\u00edculos p\u00fablicos y privados en el municipio de C\u00facuta en el lapso comprendido a partir de la fecha de expedici\u00f3n del presente decreto y hasta el 31 de marzo de 2020, para lo cual expedir\u00e1 la respectiva circular.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO S\u00c9PTIMO. AISLAMIENTO OBLIGATORIO<\/strong>. Establ\u00e9zcase como medida obligatoria un aislamiento total, solidario y ciudadano para todos los habitantes del municipio de C\u00facuta a partir del d\u00eda s\u00e1bado 21 de marzo del 2020 desde las 4 a.m. hasta el d\u00eda martes 24 de marzo del 2020 a las 4 a.m. En todo caso, en cualquier desplazamiento deber\u00e1n respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias y policivas, y en especial, lo dispuesto en el Art. 2 de la Resoluci\u00f3n 000464 del 18 de marzo de 2020 del Ministerio de Salud.<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO. No se contemplan en esta medida las restricciones contenidas en el Art. 4 del Decreto Presidencial 420 del 18 de marzo del 2020.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO OCTAVO. REQUI\u00c9RASE<\/strong> a las autoridades de Polic\u00eda por conducto de su comandante, y dem\u00e1s autoridades militares y de gobierno municipal, cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en el presente decreto, \u00a0para lo cual deber\u00e1n realizar los operativos de rigor en todo el Municipio y proceder\u00e1n a aplicar las medidas correctivas de su competencia, lo anterior en concordancia con los procedimientos establecidos en la Ley 1801 de 2016, esto en aras de garantizar el bienestar social y la salubridad de la colectividad.<\/p>\n<p>Lo anterior sin perjuicio de las acciones penales que sea de caso adelantar contra los infractores que pongan en peligro o causen da\u00f1o a la salubridad p\u00fablica objeto de protecci\u00f3n de la presente norma.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO NOVENO. REMITIR<\/strong> copia del presente acto a la Polic\u00eda Metropolitana de C\u00facuta y a los organismos de Seguridad que operen en el Municipio y dem\u00e1s autoridades Departamentales y Municipales, para lo de su competencia.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO D\u00c9CIMO. DISPONER<\/strong> de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo tercero del Decreto 418 del 18 de marzo del 2020, remitir y comunicar de manera inmediata al Ministerio del Interior, las decisiones contenidas en el presente acto administrativo.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO UND\u00c9CIMO. ORDENAR<\/strong> a la Oficina de Prensa y Comunicaciones del Municipio de C\u00facuta, la publicaci\u00f3n del presente acto administrativo para difusi\u00f3n y conocimiento de la comunidad en general.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO DUOD\u00c9CIMO<\/strong>. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedici\u00f3n. Dado en San Jos\u00e9 de C\u00facuta, Norte de Santander a los veinte (20) d\u00edas del mes de marzo del a\u00f1o dos mil veinte (2020).<\/p>\n<p><strong>PUBL\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE<\/strong><\/p>\n<p><strong>JAIRO TOM\u00c1S Y\u00c1\u00d1EZ RODR\u00cdGUEZ<\/strong><\/p>\n<p><strong>Alcalde de C\u00facuta<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DE POLIC\u00cdA PARA LA PREVENCI\u00d3N Y EVITAR EL RIESGO DE CONTAGIO Y\/O PROPAGACI\u00d3N DE LA ENFERMEDAD POR CORONAVIRUS (CORONAVIRUS DISEASE 2019 COVID -19) EN EL MUNICIPIO DE C\u00daCUTA\u201d EL ALCALDE DEL MUNICIPIO DE SAN JOSE DE CUCUTA, NORTE DE SANTANDER, REP\u00daBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas &hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":35406,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[106],"tags":[226,4836,4841],"class_list":["post-35405","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-documentos","tag-alcaldia-de-cucuta","tag-coronavirus-en-cucuta","tag-decreto-108-del-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/contraluzcucuta.co\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/35405","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/contraluzcucuta.co\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/contraluzcucuta.co\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/contraluzcucuta.co\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/contraluzcucuta.co\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=35405"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/contraluzcucuta.co\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/35405\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":35407,"href":"https:\/\/contraluzcucuta.co\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/35405\/revisions\/35407"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/contraluzcucuta.co\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/35406"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/contraluzcucuta.co\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=35405"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/contraluzcucuta.co\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=35405"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/contraluzcucuta.co\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=35405"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}