{"id":35233,"date":"2020-02-25T20:19:18","date_gmt":"2020-02-26T01:19:18","guid":{"rendered":"http:\/\/contraluzcucuta.co\/?p=35233"},"modified":"2020-02-25T20:19:18","modified_gmt":"2020-02-26T01:19:18","slug":"decreto-zese-foro-retos-y-oportunidades-regimen-no-aplica-para-sociedades-de-servicios","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/contraluzcucuta.co\/?p=35233","title":{"rendered":"DECRETO ZESE. Foro Retos y Oportunidades, r\u00e9gimen no aplica para sociedades de Servicios"},"content":{"rendered":"<p style=\"padding-left: 40px; text-align: right;\"><span style=\"color: #ff9900;\"><strong>C\u00daCUTA.-<\/strong> M\u00e1s de 250 empresarios participaron en el primer foro Retos y Oportunidades del Decreto ZESE en Norte de Santander. Otros, siguieron la trasmisi\u00f3n en directo, lo que confirma que la regi\u00f3n tiene claro que el R\u00e9gimen Tributario es una oportunidad real para generar empleo, aumentar la productividad y mejorar la calidad de vida de los nortesantandereanos.<\/span><\/p>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 es la ZESE?<\/strong><\/p>\n<p>Es el r\u00e9gimen especial en materia tributaria que establece el art\u00edculo 268 de la Ley 1955 de 2019. El prop\u00f3sito es atraer inversi\u00f3n a los departamentos y ciudades que son ZESE y as\u00ed contribuir al mejoramiento de las condiciones de vida de la poblaci\u00f3n de Norte de Santander, La Guajira, Arauca, Armenia y Quibd\u00f3.<\/p>\n<p>Busca disminuir el desempleo, la informalidad, el deterioro de las condiciones de vida y los altos niveles de pobreza. En el tercer trimestre de 2019, el desempleo del \u00c1rea Metropolitana de C\u00facuta fue de 15,8 %, el de Riohacha de 14,4 %, el de Armenia de 15,8 % y el de Quibd\u00f3 de 20,3 %.<\/p>\n<p>Se benefician las sociedades comerciales que se constituyan en la ZESE, dentro de los tres a\u00f1os siguientes a la entrada en vigencia de la ley (25 de mayo de 2019), o las sociedades comerciales existentes constituidas bajo cualquiera de las modalidades definidas en la legislaci\u00f3n vigente<\/p>\n<p>Los beneficiarios deben aumentar el 15 % del empleo directo generado, tomando como base el promedio del n\u00famero de trabajadores vinculados durante los dos \u00faltimos a\u00f1os gravables anteriores al a\u00f1o en que inicie la aplicaci\u00f3n la tarifa diferencial del impuesto sobre la renta del r\u00e9gimen especial en materia tributaria (ZESE). En ning\u00fan caso podr\u00e1 ser inferior a dos empleos directos y mantenerlo durante el periodo de vigencia de aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen tributario.<\/p>\n<p>Las sociedades que al momento de aplicar el r\u00e9gimen especial en materia tributaria tengan menos de dos a\u00f1os de constituidas, corresponde al aumento del 15 % del empleo directo generado, tomando como base el promedio de los trabajadores vinculados desde la constituci\u00f3n que en ning\u00fan caso podr\u00e1 ser inferior a dos empleos directos.<\/p>\n<p>La actividad econ\u00f3mica principal de las sociedades que apliquen el r\u00e9gimen tributario especial consiste en el desarrollo de actividades industriales, agropecuarias y comerciales.<\/p>\n<p><strong>\u00bfCu\u00e1les son los beneficios?<\/strong><\/p>\n<p>1.- La tarifa del impuesto sobre la renta aplicable a los beneficiarios ser\u00e1 del cero por ciento durante los primeros cinco a\u00f1os, a partir del a\u00f1o gravable 2020 y del 50 % de la tarifa general para los siguientes cinco a\u00f1os.<\/p>\n<p>2.- Retenci\u00f3n en la fuente y autorretenci\u00f3n a t\u00edtulo de impuesto sobre la renta. Cuando se efect\u00faen pagos o abonos en cuenta a un beneficiario de la Zona Econ\u00f3mica y Social Especial (ZESE), la tarifa de retenci\u00f3n en la fuente se calcular\u00e1 en forma proporcional al porcentaje de la tarifa del impuesto sobre la renta y complementarios del beneficiario.<\/p>\n<p>Para aplicar al r\u00e9gimen tributario especial la empresa, adem\u00e1s de cumplir con el requisito de generaci\u00f3n de empleo, debe enviar a la DIAN antes del 30 de marzo del a\u00f1o siguiente al a\u00f1o gravable en que aplica el r\u00e9gimen ZESE la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n<p>1.-Declaraci\u00f3n juramentada, en la que conste que se encuentra instalado f\u00edsicamente en el territorio de la ZESE.<\/p>\n<p>2.- Certificado de existencia y representaci\u00f3n legal.<\/p>\n<p>3.- Certificaci\u00f3n firmada por el representante legal y revisor fiscal o contador p\u00fablico, en al que se certifique el empleo generado, copia de las planillas de pago de seguridad social respectivas, y que toda la actividad econ\u00f3mica que desarroll\u00f3 en la ZESE.<\/p>\n<p>4.- Inscribirse y mantener actualizado el RUT con la condici\u00f3n de contribuyente del r\u00e9gimen especial en materia tributaria (ZESE).<\/p>\n<p>5.- Mantener el aumento del empleo directo generado durante el periodo de vigencia del r\u00e9gimen especial en materia tributaria (ZESE).<\/p>\n<p>La generaci\u00f3n de empleo debe reportarse a la DIAN antes del 30 de marzo del a\u00f1o siguiente al a\u00f1o gravable en que aplica la tarifa diferencial del r\u00e9gimen ZESE.<\/p>\n<p>La condici\u00f3n de aplicar el r\u00e9gimen tributario especial se pierde cuando las sociedades cambien el domicilio principal a un municipio que no haya sido declarado ZESE. Tambi\u00e9n, cuando las sociedades desarrollen la actividad econ\u00f3mica principal o secundaria de manera diferente a la establecida en el decreto.<\/p>\n<p>Las sociedades que incumplan con el requisito de generar y mantener el aumento del empleo pierden la condici\u00f3n, as\u00ed como las sociedades que desarrollen actos o negocios jur\u00eddicos que configuren circunstancias catalogadas como abuso en materia tributaria.<\/p>\n<p><strong>Temas sensibles<\/strong><\/p>\n<p>El r\u00e9gimen en materia tributaria ZESE no aplica para sociedades comerciales cuya actividad principal sea Servicios, ni para las empresas dedicadas a la actividad portuaria o a las actividades de exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de minerales e hidrocarburos.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 268 de la Ley 1955 de 2019 que este r\u00e9gimen aplica para sociedades comerciales cuyas actividades principales sean industriales, agropecuarias y comerciales.<\/p>\n<p>El foro cont\u00f3 con la participaci\u00f3n de H\u00e9ctor Santaella, presidente ejecutivo C\u00e1mara de Comercio de C\u00facuta; Juan Francisco Espinosa, director de Migraci\u00f3n Colombia; Jos\u00e9 Romero, director nacional de la DIAN; Jairo Y\u00e1\u00f1ez, alcalde de C\u00facuta, entre otros l\u00edderes nacionales y regionales que socializaron el decreto, sus beneficios y las posibilidades que se generar para la competitividad de la regi\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00daCUTA.- M\u00e1s de 250 empresarios participaron en el primer foro Retos y Oportunidades del Decreto ZESE en Norte de Santander. 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