{"id":31525,"date":"2018-01-02T15:20:19","date_gmt":"2018-01-02T20:20:19","guid":{"rendered":"http:\/\/contraluzcucuta.co\/?p=31525"},"modified":"2018-01-02T15:20:19","modified_gmt":"2018-01-02T20:20:19","slug":"internacion-de-vehiculos-alcalde-cesar-rojas-pide-santos-revocar-el-decreto-2229","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/contraluzcucuta.co\/?p=31525","title":{"rendered":"INTERNACI\u00d3N DE VEH\u00cdCULOS. Alcalde C\u00e9sar Rojas pide a Santos revocar el Decreto 2229"},"content":{"rendered":"<p style=\"padding-left: 30px;\"><span style=\"color: #ff6600;\"><strong>C\u00daCUTA.-<\/strong> El alcalde C\u00e9sar Rojas solicit\u00f3 al presidente Juan Manuel Santos y al equipo econ\u00f3mico del Gobierno \u201cproducir la revocatoria directa del Decreto\u201d 2229 del 27 de diciembre de 2017. La raz\u00f3n para hacer la petici\u00f3n es porque \u201ces manifiesta su oposici\u00f3n a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y a la ley\u201d.<\/span><\/p>\n<p>En una extensa misiva, el gobernante local expone motivos jur\u00eddicos y legales que estim\u00f3 m\u00e1s que suficientes \u201cpara que produzcan a la mayor brevedad posible la revocatoria directa del citado acto administrativo, ya que se tomaron 20 meses para expedir el que hoy nos ocupa\u201d.<\/p>\n<p>El texto del documento remitido al presidente Santos y a los ministros de Relaciones exteriores, Mar\u00eda \u00c1ngela Holgu\u00edn; de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,&nbsp; Mauricio C\u00e1rdenas; de Comercio, Industria y Turismo,&nbsp; Mar\u00eda Lorena Guti\u00e9rrez, y de Transporte,&nbsp; Germ\u00e1n Cardona, es el siguiente:<\/p>\n<p>\u201cCon un cordial saludo y de la manera m\u00e1s atenta y respetuosa me permito, con base en el numeral 1 del art\u00edculo 93 del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), solicitarles se sirvan producir la revocatoria directa del Decreto de la referencia, toda vez que es manifiesta su oposici\u00f3n a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y a la ley, por las siguientes razones:<\/p>\n<p>1\u00aa) * Manifiesta oposici\u00f3n a la Ley.<\/p>\n<p>\u00b0 El considerando n\u00famero 4 del Decreto 2229, citando casi textualmente el art\u00edculo 85 de la Ley 633 de 2000, se\u00f1ala: \u201cQue el art\u00edculo 85 de la Ley 633 de 2000, contempla que las unidades especiales de desarrollo fronterizo expedir\u00e1n la autorizaci\u00f3n de internaci\u00f3n de veh\u00edculos a los que se refiere el art\u00edculo 24 de la Ley 191 de 1995, as\u00ed como establece que la internaci\u00f3n de veh\u00edculos causar\u00e1 anualmente y en un 100% a favor de las unidades especiales de desarrollo fronterizo, el impuesto de veh\u00edculos automotores de que trata la Ley 488 de 1998.\u201d (El destacado y subrayado son m\u00edos.)<\/p>\n<p>Pero no obstante esa cita legal que no deja lugar a ninguna duda, al momento de disponer, Uds. decretaron entre otras cosas lo siguiente: \u201cArt\u00edculo 2.3.11.2.2.<\/p>\n<p>Solicitud de internaci\u00f3n temporal. \u2026\u2026.. Par\u00e1grafo 1. De conformidad con lo establecido en las Leyes 488 de 1998 y 633 de 2002 (sic), por cada veh\u00edculo Internado Temporalmente se deber\u00e1 cancelar el Impuesto sobre veh\u00edculos automotores, en la oportunidad y el monto contemplados en las mismas, ante la Secretar\u00eda de Hacienda del Departamento, en donde est\u00e9 ubicada la Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo que expida la respectiva autorizaci\u00f3n de Internaci\u00f3n Temporal. (El destacado y subrayado son m\u00edos.)<\/p>\n<p>&#8211; La diferencia entre el considerando y lo que se ordena, muestra la falta de congruencia del acto administrativo.<\/p>\n<p>&#8211; Es de anotar tambi\u00e9n que la Ley 633 de 2002 que citan, NO existe para los efectos que aqu\u00ed se tratan.<\/p>\n<p>El inciso 4\u00ba del mismo par\u00e1grafo se\u00f1ala: \u201cLas Secretar\u00edas de Hacienda Departamentales en donde existan Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo, deber\u00e1n implementar sistemas de informaci\u00f3n que les permita a los Alcaldes de las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo, validar o verificar el pago del impuesto sobre veh\u00edculos automotores, al momento del otorgamiento y renovaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de Internaci\u00f3n temporal. Una vez se implemente el sistema de informaci\u00f3n por parte de las Secretarias de Hacienda Departamentales, no se requerir\u00e1 la presentaci\u00f3n de las fotocopia de los formularios de pago del impuesto de veh\u00edculos automotores.\u201d (El destacado y subrayado son m\u00edos.)<\/p>\n<p>&#8211; Como se puede ver f\u00e1cilmente, existe una clara y manifiesta oposici\u00f3n entre lo que dispone la Ley 633 de 2000 en su art\u00edculo 85 y lo que dispone el Decreto 2229\/2017, ya que mientras aquella establece que la internaci\u00f3n de veh\u00edculos causar\u00e1 anualmente y en su totalidad a favor de las unidades especiales de desarrollo fronterizo el impuesto de veh\u00edculos automotores de que trata la Ley 488 de 1998, el Decreto le asigna esos recursos a los Departamentos donde est\u00e9 ubicada la Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo que expida la respectiva autorizaci\u00f3n de Internaci\u00f3n Temporal.<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, el Decreto est\u00e1 desconociendo y modificando una Ley, lo cual por pura y simple jerarqu\u00eda de normas es manifiestamente contrario a derecho por ilegalidad.<\/p>\n<p>\u00b0 Tambi\u00e9n el Decreto 2229\/2017 es manifiestamente opuesto a la Ley cuando establece: \u201cArt\u00edculo 2.3.11.2.3. Destinaci\u00f3n de los bienes objeto de internaci\u00f3n. Los veh\u00edculos, motocicletas o embarcaciones fluviales menores con matr\u00edcula del pa\u00eds vecino internados temporalmente, s\u00f3lo podr\u00e1n ser usados para el servicio particular del titular de la internaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En consecuencia, los veh\u00edculos, motocicletas o embarcaciones fluviales menores con matr\u00edcula del pa\u00eds vecino internados temporalmente, no podr\u00e1n destinarse a la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de transporte en ninguna modalidad, ni ser &nbsp;comercializados, donados, arrendados o entregados en comodato, su propiedad no podr\u00e1 ser transferida, ni ser\u00e1n destinados a un fin diferente al objeto de la internaci\u00f3n en Colombia, so pena de la aplicaci\u00f3n de las, medidas de aprehensi\u00f3n y decomiso por parte de la DIAN de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 502 del Decreto 2685 de 1999 o la norma que la modifique, adicione o sustituya.\u201d<\/p>\n<p>&#8211; Obs\u00e9rvese c\u00f3mo proh\u00edbe la comercializaci\u00f3n y la donaci\u00f3n de los bienes internados, y adem\u00e1s de manera extra\u00f1a dice que \u201csu propiedad no podr\u00e1 ser transferida\u201d como si eso no fuera lo mismo que la prohibici\u00f3n de su comercializaci\u00f3n, lo cual es manifiestamente opuesto a la Ley porque est\u00e1 en contra de lo que establece el art\u00edculo 669 del c\u00f3digo civil, cuando dispone: \u201cEl dominio (que se llama tambi\u00e9n propiedad) es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella arbitrariamente, no siendo contra ley o contra derecho ajeno. \u2026\u2026\u2026\u201d<\/p>\n<p>De lo anterior se desprende que el Decreto 2229\/2017, es manifiestamente opuesto a la legislaci\u00f3n civil, que es una norma superior. Por lo tanto es ilegal.<\/p>\n<p>2\u00aa) * Manifiesta oposici\u00f3n la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.<\/p>\n<p>\u00b0 Por las mismas razones que es manifiestamente opuesto al art\u00edculo &nbsp;69 del c\u00f3digo civil, el Decreto 2229\/2017 tambi\u00e9n es manifiestamente opuesto al art\u00edculo 58 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, por lo siguiente:<\/p>\n<p>\uf0b7 Mientras que el art\u00edculo 58 establece que: \u201cSe garantizan la propiedad privada y los dem\u00e1s derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores.<\/p>\n<p>\u2026\u2026\u2026\u2026\u201d, el Decreto 2229\/2017 (que no es Ley) fija limitaciones y hasta saca del comercio bienes de propiedad privada, configurando as\u00ed una clara violaci\u00f3n a la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por las anteriores razones, las cuales estimo m\u00e1s que suficientes para demostrar la manifiesta oposici\u00f3n del Decreto 2229 de 2017 a normas constitucionales y legales, les reitero Sr. Presidente y Sres. Ministros, mi solicitud para que produzcan a la mayor brevedad posible la revocatoria directa del citado acto administrativo, ya que se tomaron 20 meses para expedir el que hoy nos ocupa\u201d.<\/p>\n<p><strong>Con toda atenci\u00f3n,<\/strong><\/p>\n<p><strong>C\u00c9SAR OMAR ROJAS AYALA.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Alcalde de San Jos\u00e9 de C\u00facuta<\/strong> <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00daCUTA.- El alcalde C\u00e9sar Rojas solicit\u00f3 al presidente Juan Manuel Santos y al equipo econ\u00f3mico del Gobierno \u201cproducir la revocatoria directa del Decreto\u201d 2229 del 27 de diciembre de 2017. La raz\u00f3n para hacer la petici\u00f3n es porque \u201ces manifiesta su oposici\u00f3n a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y a la ley\u201d. 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