{"id":25910,"date":"2016-02-08T20:01:25","date_gmt":"2016-02-09T01:01:25","guid":{"rendered":"http:\/\/contraluzcucuta.co\/?p=25910"},"modified":"2016-02-08T20:01:25","modified_gmt":"2016-02-09T01:01:25","slug":"club-del-adulto-mayor-las-obras-presentan-fallas-fisuras-y-deterioro","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/contraluzcucuta.co\/?p=25910","title":{"rendered":"CLUB DEL ADULTO MAYOR. Las obras presentan fallas, fisuras y deterioro"},"content":{"rendered":"<ol>\n<li><strong> ANTECEDENTES<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li><strong>2<\/strong><strong>. ASPECTOS GENERALES DE LA GESTI\u00d3N CONTRACTUAL EVALUADA<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>2.1 ASPECTOS GENERALES DEL CONVENIO 1146\/2011 y su ADICIONAL<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CONTRATISTA<\/strong>: \u00a0COOPERATIVA\u00a0 MULTIACTIVA GUASIMALES R\/L \u00a0MARIELA AREVALO ALVAREZ<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>O<\/strong><strong>BJETO<\/strong>: LAS PARTES SE ASOCIEN, APOYEN MUTUAMENTE, Y SE COMPROMETAN A DISPONER LOS RECURSOS FISICOS, TECNICOS, FINANCIEROS, PARA LA EJECUCI\u00d3N DEL PROYECTO DE CONSTRUCCI\u00d3N Y\/O ADECUACI\u00d3N DEL CLUB PARA ADULTOS MAYORES\u00a0\u00a0 VULNERABLES UBICADOS EN ZONA DE ALTO RIESGO SOCIAL DEL MUNICIPIO DE SAN JOSE DE C\u00daCUTA<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>V<\/strong><strong>A<\/strong><strong>LOR<\/strong>: $223\u2019017.360 ( $200\u2019000.000 por la alcald\u00eda Municipal y 23\u2019017.360 como aporte de COOGUASIMALES).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>V<\/strong><strong>A<\/strong><strong>LOR\u00a0 \u00a0ADICIONAL<\/strong>:\u00a0 \u00a0$55\u2019703.776\u00a0 \u00a0($40\u2019000.000\u00a0 \u00a0aportes\u00a0 \u00a0del\u00a0 \u00a0municipio\u00a0 \u00a0y<\/p>\n<p>$15\u2019703.776,00 aporta COOGUASIMALES)<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>V<\/strong><strong>A<\/strong><strong>LOR FINAL DE LA OBRA <\/strong>$318\u2019900.318 ( $288\u2019009.918 aportes del municipio seg\u00fan acta de recibo final de obra del 30 de diciembre del 2012 y $30\u2019890.400 como aportes de COOGUASIMALES)<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>P<\/strong><strong>L<\/strong><strong>A<\/strong><strong>ZO<\/strong>: 20 D\u00cdAS, defini\u00e9ndose su inicio el 7 de diciembre del 2011<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>I<\/strong><strong>NICIO DE LAS OBRAS<\/strong>: 07 de Diciembre del 2011<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>S<\/strong><strong>USPENSION DE OBRAS<\/strong>: Se suspende la obra el 09 de diciembre del 2011 por tres d\u00edas, reinici\u00e1ndose el 12 de Diciembre del 2011.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se suspende la obra nuevamente a trav\u00e9s acta del # 004 del 14 de Diciembre del<\/p>\n<p>2011 y se reinicia el 16 de Diciembre del 2011.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>MODIFICACION DE OBRAS<\/strong>:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se presenta adici\u00f3n del contrato el 26 de diciembre del 2011,\u00a0 \u00a0por valor de<\/p>\n<p>$55\u2019703.776, en el que el municipio aportar\u00eda $40\u2019000.000 y COOGUASIMALES aportar\u00eda la suma de $15\u2019703.776. Adicionando mayores cantidades de obra por un valor de $ 21\u2019912.490 e incluyendo nuevos \u00edtem por un valor de $33\u2019791.286.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para el 29 de Diciembre del 2011, tres d\u00edas despu\u00e9s de la adici\u00f3n se modifica el contrato \u00a0entre \u00a0las \u00a0partes \u00a0disminuyendo \u00a0cantidades \u00a0de \u00a0obras \u00a0por \u00a0un \u00a0valor<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>$13\u2019102.551; se adicionan mayores cantidades de obra en algunos \u00edtems\u00a0 \u00a0por valor de $40\u2019130.070, se incluyen nuevos \u00edtems por valor de $48\u2019144.373 incluido los aportes de COOGUASIMALES. Y se eliminan algunos \u00edtems por valor de<\/p>\n<p>$36\u2019284.677 incluido los \u00edtems que se hab\u00eda comprometido ejecutar COOGUASIMALES en el contrato inicial. En ese orden de ideas, se introducen modificaciones por un valor total de $ 88.274.443 \u00a0para un valor total del contrato de \u00a0$ \u00a0<strong>318\u2019900.318, \u00a0<\/strong>distribuidos \u00a0en \u00a0un \u00a0aporte \u00a0del \u00a0municipio \u00a0por \u00a0valor \u00a0de<\/p>\n<p><strong>$2<\/strong><strong>8<\/strong><strong>8\u20198<\/strong><strong>9<\/strong><strong>0.<\/strong><strong>9<\/strong><strong>1<\/strong><strong>8 <\/strong>y un aporte de COOGUASIMALES de <strong>$30.890.400<\/strong>, advirti\u00e9ndose que en el caso de los aportes del municipio se estaba superando la apropiaci\u00f3n presupuestal en \u00a0$48.890.918, sin \u00a0que \u00a0existiera\u00a0 previamente el \u00a0Certificado de disponibilidad y la reserva presupuestal para asumir ese gasto adicional.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>TERMINACI\u00d3N DE LA OBRAS<\/strong>: Las obras se reciben a satisfacci\u00f3n el 30 DE Diciembre del 2011 un d\u00eda despu\u00e9s de modificado el contrato mediante acta No.<\/p>\n<p>09 suscrita por TAIZ \u00a0del PILAR ORTEGA en calidad de Directora de Bienestar Social, MARIELA AREVALO ALVAREZ\u00a0\u00a0 en calidad de Representante Legal de COOGUASIMALES y de YULL CASAS ARIAS en calidad de supervisor. En dicha acta se reciben las obras por valor de $ 288\u2019009.918, sin incluir las obras que aportaba\u00a0 \u00a0COOGUASIMALES \u00a0y\u00a0 \u00a0que\u00a0 \u00a0quedaron\u00a0 \u00a0plasmadas\u00a0\u00a0 en\u00a0 \u00a0el\u00a0 \u00a0acta\u00a0 \u00a0de modificaci\u00f3n de obra del d\u00eda 29 de Diciembre del 2011.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>LIQUIDACI\u00d3N DEL CONTRATO: <\/strong>Pese a que se solicit\u00f3 copia de la liquidaci\u00f3n del contrato, esta no se alleg\u00f3 por la Administraci\u00f3n Municipal a la Contralor\u00eda Municipal<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>O<\/strong><strong>BLIGACIONES DEL MUNICIPIO:<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se definieron como obligaciones del municipio entre otras las siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>1. Girar a la COOPERATIVA el valor del aporte en la cuant\u00eda se\u00f1alada en el convenio.<\/li>\n<li>2. Hacer las apropiaciones correspondientes \u00a0para los pagos derivados del convenio.<\/li>\n<li>3. Ejercer la inspecci\u00f3n y vigilancia del desarrollo del objeto del convenio de acuerdo con la normatividad, a trav\u00e9s de DABS.<\/li>\n<li>4. Solicitar los informes necesarios sobre la ejecuci\u00f3n del presente convenio para los correspondientes giros y control lega<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>O<\/strong><strong>BLIGACIONES DE COOGUASIMALES.<\/strong><\/p>\n<p>Se definieron como obligaciones de COOGUASIMALES, las siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>1. Ejecutar el objeto del convenio, los aportes que fueron presentados en la propuesta y el estudio previo de este acuerdo, sin que se genere para el ejecutor utilidad o lucro de ninguna clase.<\/li>\n<li>2. Aportar la suma de $23\u2019017.360.<\/li>\n<li>3. Presentar el informe de la ejecuci\u00f3n debidamente soportado.<\/li>\n<li>4. COOGUASIMALES se compromete a invertir los recursos recibidos en la ejecuci\u00f3n del presente convenio, conforme a las disposiciones previstas en el proyecto, los recursos asignados no har\u00e1n parte de su patrimonio.<\/li>\n<li>5. Se compromete a soportar la ejecuci\u00f3n mediante la facturaci\u00f3n de terceros que sean vinculados a la ejecuci\u00f3n verificando los aportes de ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>2.2 ASPECTOS GENERALES DEL CONTRATO DE OBRA No. 1185 del 2012<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>FECHA DE CELEBRACI\u00d3N: <\/strong>27 de agosto del 2012<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CONTRATISTA<\/strong>: CONSORCIO CLUB DEL ADULTO MAYOR R\/L JESUS ALBERTO BENITEZ NIETO<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>O<\/strong><strong>BJETO<\/strong>: ADECUACI\u00d3N Y DOTACION DE ZONAS DE OCIO PRODUCTIVO EN EL CLUB PARA ADULTO MAYOR DEL MUNICIPIO DE SAN JOSE DE C\u00daCUTA<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>V<\/strong><strong>A<\/strong><strong>LOR<\/strong>: $73\u2019513.954<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>P<\/strong><strong>L<\/strong><strong>A<\/strong><strong>ZO<\/strong>: 02 Meses<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>I<\/strong><strong>NICIO DE LAS OBRAS<\/strong>: El 24 de Septiembre del 2012<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>MODIFICACION DE OBRAS<\/strong>:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se \u00a0presenta modificaci\u00f3n de \u00a0obra \u00a0de \u00a0fecha \u00a029 \u00a0de \u00a0octubre\u00a0 del \u00a02012, \u00a0con \u00a0el argumento de que las obras \u201c<em>planteadas y calculadas inicialmente no corresponden en su totalidad a las obras a realizar ya que las mismas fueron calculadas con base en planos arquitect\u00f3nicos sin tener en cuenta la pendiente del terreno aumentando las cantidades de movimiento de tierras y de excavaci\u00f3n<\/em>\u201d, en ese sentido se procedi\u00f3 a adicionar\u00a0 \u00a0mayores\u00a0 \u00a0cantidades\u00a0 \u00a0de\u00a0 \u00a0obra\u00a0 \u00a0de\u00a0 \u00a0algunos\u00a0 \u00a0\u00edtems\u00a0 \u00a0por\u00a0 \u00a0valor\u00a0 \u00a0de<\/p>\n<p>$19\u2019944.635,25, a disminuir la cantidad de obra de algunos \u00edtems por un valor de $<\/p>\n<p>10\u2019302.107,17 a incluir dos \u00edtems nuevos por valor de $ 1\u2019095.459,52 y a eliminar la ejecuci\u00f3n de varios \u00edtems por valor de $10\u2019737.987,61<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>TERMINACI\u00d3N DE LA OBRAS<\/strong>: Las obras se reciben a satisfacci\u00f3n el 22 de Noviembre del 2012, mediante acta No 004, en la que se reciben las obras por valor de $ 73\u2019513.954 de acuerdo a las cantidades de obras que resultaron de la modificaci\u00f3n del contrato.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>LIQUIDACI\u00d3N DEL \u00a0CONTRATO: <\/strong>La \u00a0liquidaci\u00f3n del contrato se \u00a0da\u00a0 el \u00a012\u00a0 de Diciembre del 2012 y en ella se deja constancia del cumplimiento del objeto del contrato por el contratista<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li><strong>3<\/strong><strong>. RESULTADOS DE LA EVALUACI\u00d3N DEL CONVENIO 1146\/2011 Y SU ADICIONA<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>3.1 RESULTADOS DE LA EVALUACI\u00d3N DEL PROCESO CONTRACTUAL DEL CONVENIO 1146\/2011 Y SU ADICIONAL.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Evaluado el proceso contractual celebrado para la EJECUCI\u00d3N DEL PROYECTO DE CONSTRUCCI\u00d3N Y\/O ADECUACI\u00d3N DEL CLUB PARA ADULTOS MAYORES \u00a0VULNERABLES UBICADOS EN ZONA DE ALTO RIESGO SOCIAL DEL MUNICIPIO DE SAN JOSE DE C\u00daCUTA\u00a0\u00a0 se evidenciaron las siguientes deficiencias, en cada etapa contractual:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>3.1<\/strong><strong>.<\/strong><strong>1 Resultados En La Evaluaci\u00f3n De La Etapa Precontractual<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>H<\/strong><strong>A<\/strong><strong>L<\/strong><strong>L<\/strong><strong>A<\/strong><strong>ZGO No. 1<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En el proceso de contrataci\u00f3n a trav\u00e9s de la celebraci\u00f3n del \u201cCONVENIO INTERINSTITUCIONAL 1146\u201d del 05 de Diciembre del 2011, celebrado entre el MUNICIPIO \u00a0DE \u00a0SAN \u00a0JOSE \u00a0DE \u00a0C\u00daCUTA\u00a0 en \u00a0cabeza \u00a0de \u00a0TAIZ \u00a0DEL \u00a0PILAR ORTEGA TORRES en calidad Directora del Departamento Administrativo de Bienestar Social y\u00a0 Programas Especiales y\u00a0 la \u00a0COOPERATIVA MULTIACTIVA GUASIMALES representada legalmente por MARIELA AREVALO ALVAREZ, <strong><u>se<\/u> <u>vulner\u00f3 el principio de selecci\u00f3n objetiva del contratista<\/u> <\/strong>al celebrar un \u201cCONVENIO INTERINSTITUCIONAL\u201d sustentado equivocadamente en las disposiciones del art\u00edculo 355 de la Constituci\u00f3n Nacional y el Decreto 777 de<\/p>\n<p>1992, modificado por el decreto 1403 de 1992, cuando la naturaleza del objeto del contrato requer\u00eda de un proceso contractual bajo el amparo del estatuto general de la contrataci\u00f3n (ley 80\/93 y ley 1150 de 2007), al tratarse de un <strong>CONTRATO DE OBRA\u00a0 <\/strong>que \u00a0pod\u00eda \u00a0ser \u00a0ejecutado \u00a0por \u00a0particulares a \u00a0trav\u00e9s \u00a0de \u00a0un \u00a0proceso \u00a0de convocatoria p\u00fablica, y en el que COOGUASIMALES ten\u00eda las expectativa de una <strong><u>UTILIDAD<\/u> <\/strong>tal y como se defini\u00f3 en el presupuesto anexo al contrato.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, la celebraci\u00f3n directa del \u201cconvenio interinstitucional 1146 del 05 de Diciembre del 2011\u201d no fue m\u00e1s que una argucia para evitar la realizaci\u00f3n de un proceso de convocatoria p\u00fablica, \u00a0lo que va en contrav\u00eda del principio de selecci\u00f3n<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>objetiva del contratista, <u>actuaci\u00f3n presuntamente irregular que constituye en<\/u> <u>hallazgo de car\u00e1cter administrativo con incidencia disciplinaria, \u00a0como quiera que<\/u> <u>se desconocieron las disposiciones del estatuto contractual, en particular el<\/u> <u>principio de transparencia.<\/u> Lo que se sustenta en los siguientes hechos:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El convenio realizado tiene por objeto la construcci\u00f3n de una obra p\u00fablica, \u201cEJECUCI\u00d3N DEL PROYECTO DE CONSTRUCCI\u00d3N Y\/O ADECUACI\u00d3N DEL CLUB PARA ADULTOS MAYORES \u00a0VULNERABLES UBICADOS EN ZONA DE ALTO RIESGO SOCIAL DEL MUNICIPIO DE SAN JOSE DE C\u00daCUTA\u201d<strong>, <\/strong>lo que constituye en opini\u00f3n de la Contralor\u00eda una contraprestaci\u00f3n a favor del municipio. En opini\u00f3n de la Contralor\u00eda Municipal si se trataba de CONSTRUIR UNA OBRA P\u00daBLICA esta pod\u00eda ser ejecutada a trav\u00e9s de un proceso plural de selecci\u00f3n de contratistas particulares, de conformidad con el estatuto contractual vigente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cabe destacar que el art\u00edculo 2 del decreto 777 de 1992 estableci\u00f3 cu\u00e1les contratos se encontraban excluidos de este r\u00e9gimen especial, mencionando entre los excluidos aquellos &#8220;que las entidades p\u00fablicas celebren con personas privadas sin \u00a0\u00e1nimo \u00a0de \u00a0lucro, <strong>cuando \u00a0los \u00a0mismos \u00a0impliquen \u00a0una \u00a0contraprestaci\u00f3n directa a favor de la entidad p\u00fablica<\/strong>, y que por lo tanto <strong>podr\u00edan celebrarse con personas naturales o jur\u00eddicas privadas con \u00e1nimo de lucro<\/strong>, de acuerdo con las normas sobre contrataci\u00f3n vigentes\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para este \u00f3rgano de control, contratos que &#8220;impliquen una contraprestaci\u00f3n directa a favor de la entidad p\u00fablica&#8221;, se caracterizan porque el objeto del mismo implica la existencia de contraprestaciones mutuas, \u00a0pues por un lado el particular cumple con una obligaci\u00f3n de dar o hacer a favor de la entidad, mientras que la entidad le paga al contratista por la prestaci\u00f3n realizada y son estos contratos ordinarios los que se rigen por la ley 80 de 1993 y que no se pueden ejecutar v\u00eda \u201cconvenios interinstitucionales o de asociaci\u00f3n\u201d<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En el contrato de obra es claro que el contratista est\u00e1 realizando una actividad (construir una obra) para entregarla a la entidad a cambio de una remuneraci\u00f3n (AIU) lo que quiere decir que el objeto del contrato implica una contraprestaci\u00f3n a favor de la entidad; consistente en la obra que se ejecuta.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para la Contralor\u00eda Municipal la finalidad de la contrataci\u00f3n regida por el art\u00edculo<\/p>\n<p>355 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el decreto 777 de 1992 es apoyar las actividades propias de la entidad particular sin \u00e1nimo de lucro &#8220;con el prop\u00f3sito de impulsar programas y actividades de inter\u00e9s p\u00fablico&#8221; que es precisamente el objeto que desarrollan las entidades sin \u00e1nimo de lucro y en este caso COOGUASIMALES<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>excepcionalmente\u00a0 realiza \u00a0actividades \u00a0de \u00a0mantenimiento, \u00a0adecuaci\u00f3n \u00a0y construcci\u00f3n de obra cuando ha sido contratada, esto es no es funci\u00f3n propia de la cooperativa.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Es claro entonces que a trav\u00e9s de este instrumento jur\u00eddico las entidades sin \u00e1nimo de lucro no pueden prestar servicio alguno a las entidades p\u00fablicas pues en este caso estar\u00edan invadiendo el espacio que le corresponde a los empresarios privados y es por eso que el numeral 1 del art\u00edculo 2 del decreto 777 de 1992 excluye los\u00a0 contratos que\u00a0 impliquen contraprestaci\u00f3n a \u00a0favor de \u00a0la \u00a0entidad y termina delimitando los contratos excluidos como aquellos que podr\u00edan celebrarse con personas p\u00fablicas o privadas con \u00e1nimo de lucro de acuerdo con las normas de contrataci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El contrato de obra, al igual que los dem\u00e1s contratos propios de la actividad estatal, \u00a0son \u00a0contratos \u00a0que \u00a0pueden \u00a0ser \u00a0ejecutados\u00a0 por \u00a0entidades \u00a0privadas\u00a0 o p\u00fablicas con \u00e1nimo de lucro y por ese motivo el mecanismo que debe utilizarse para celebrarlos es el previsto en la ley 80 de 1993 concordada con la ley 1150 de<\/p>\n<p>2007.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para que no quedaran dudas, <u>el decreto 1403 de 1992<\/u> adicion\u00f3 el numeral 5 al art\u00edculo 2 del decreto 777 de 1992 excluyendo tambi\u00e9n &#8220;los contratos que de acuerdo con la ley celebre la entidad p\u00fablica con otras personas jur\u00eddicas, con el fin que las mismas desarrollen un proyecto espec\u00edfico por cuenta de la entidad p\u00fablica, de acuerdo con las precisas Instrucciones que esta \u00faltima les imparta&#8221; que es precisamente lo que ocurre en los contratos de obra en los cuales el contratista ejecuta el objeto del contrato de acuerdo con las instrucciones que imparte la entidad p\u00fablica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En consecuencia, para la Contralor\u00eda Municipal de San Jos\u00e9 de C\u00facuta el Decreto<\/p>\n<p>777 de 1992, no pod\u00eda ser utilizado para celebrar contratos de obra que pudieran ser ejecutados por empresa privada con \u00e1nimo de lucro, toda vez que el objeto para la CONSTRUCCI\u00d3N DE UNA OBRA implica una contraprestaci\u00f3n directa a favor de la entidad p\u00fablica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>LA COOPERATIVA MULTIACTIVA COOGUASIMALES, pese a anexar en su propuesta como evidencia de su \u00a0\u201cexperiencia\u201d en la construcci\u00f3n de obras de ingenier\u00eda tres contratos \u00a0como son: el contrato No. 005 del 10 de septiembre del<\/p>\n<p>2007celebrado \u00a0con \u00a0la \u00a0ESE \u00a0HOSPITAL \u00a0REGIONAL \u00a0DEL \u00a0NORTE \u00a0para \u00a0el<\/p>\n<p>\u201cMANTENIMIENTO, ADECUACI\u00d3N Y \u00a0REPARACIONES LOCATIVAS \u00a0EN \u00a0LAS<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>INSTALACIONES DE LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL REGIONAL DEL NORTE PUESTO DE SALUD DE BUCARASICA\u201d por valor de<\/p>\n<p>$17\u2019733.300;\u00a0\u00a0 el contrato de obra No. 003 DEL 2008 celebrado entre la ESE HOSPITAL REGIONAL DEL NORTE \u00a0para el \u201cMANTENIMIENTO, ADECUACI\u00d3N Y REPARACIONES LOCATIVAS EN LAS INSTALACIONES DE LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL REGIONAL DEL NORTE PUESTO DE SALUD DE LA GABARRA, por valor de $ 19\u2019995.304\u00a0\u00a0 y el contrato de prestaci\u00f3n de servicios No 1231 del 16 de septiembre del 2010, celebrado con el Municipio de San Jos\u00e9 de C\u00facuta, para la \u201cADECUACI\u00d3N DE LAS INSTALACIONES DE LA SECRETARIA DE HACIENDA ..,\u00a0 por valor de\u00a0 $ 11\u2019964.000, a juicio de este \u00f3rgano \u00a0de \u00a0control \u00a0no \u00a0demuestran \u00a0una \u00a0\u201creconocida \u00a0idoneidad\u201d en CONSTRUCCI\u00d3N DE OBRAS CIVILES por parte de COOGUASIMALES.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cabe\u00a0 destacar que \u00a0se \u00a0entiende por \u00a0reconocida idoneidad <u>la \u00a0experiencia con<\/u> <u>resultados satisfactorios que acrediten la capacidad t\u00e9cnica y administrativa de las<\/u> <u>entidades sin \u00e1nimo de lucro para realizar el objeto del contrato.<\/u><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, si bien el Art\u00edculo 3551\u00a0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia permite contratar con entidades sin \u00e1nimo de lucro programas y actividades de inter\u00e9s p\u00fablico, se debe dar previo el cumplimiento de los siguientes requisitos especiales como son:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En \u00a0primer lugar, una \u00a0reconocida idoneidad de \u00a0la \u00a0entidad sin \u00a0\u00e1nimo\u00a0 de \u00a0lucro contratista. No sobra advertir que \u00e9sta reconocida idoneidad debe atender criterios objetivos y los principios de igualdad, moralidad, eficacia, econom\u00eda, celeridad, imparcialidad y publicidad que debe surtir la funci\u00f3n administrativa de acuerdo a lo consagrado en el art\u00edculo 209 de la Carta Pol\u00edtica<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Un segundo requisito tiene que ver con el objeto de este tipo de contratos, dado que la finalidad \u00fanica es la de impulsar programas y actividades de inter\u00e9s p\u00fablico, en ning\u00fan caso la CONSTRUCCI\u00d3N DE OBRA P\u00daBLICA.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>De otra parte se destaca para la fecha de celebraci\u00f3n del contrato, la prohibici\u00f3n de celebrar a trav\u00e9s de convenios, contratos de obra a no ser que fuera como producto de un proceso de licitaci\u00f3n o de contrataci\u00f3n abreviada tal y como se dispuso en el art\u00edculo 922 de la ley 1474 del 2011<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>1<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 355. Ninguna de las ramas u \u00f3rganos del poder p\u00fablico podr\u00e1 decretar auxilios o donaciones en favor de<\/p>\n<p>personas naturales o jur\u00eddicas de derecho privado. El Gobierno, en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal podr\u00e1, con recursos de los respectivos presupuestos, celebrar contratos con entidades privadas sin \u00e1nimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de inter\u00e9s p\u00fablico acordes con el Plan Nacional y los planes seccionales de Desarrollo. El Gobierno Nacional reglamentar\u00e1 la materia\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>2<\/p>\n<p><strong>A<\/strong><strong>rt\u00edculo \u00a092. <em>Contratos interadministrativos. <\/em><\/strong>Modificase el inciso primero del literal c) del numeral 4 del art\u00edculo 2\u00b0 de la<\/p>\n<p>Ley 1150 de 2007, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>H<\/strong><strong>A<\/strong><strong>L<\/strong><strong>L<\/strong><strong>A<\/strong><strong>ZGO No. 2<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Deficiencias en la etapa de planeaci\u00f3n del contrato, como quiera que pese a que previamente se contaba con todos los estudios y dise\u00f1os, no se tramitaron oportunamente las autorizaciones para la disponibilidad de servicios p\u00fablicos, lo que a la postre signific\u00f3 que el CLUB PARA ADULTOS MAYORES no cuente despu\u00e9s de tres a\u00f1os de construcci\u00f3n con los servicios p\u00fablicos que requiere, impidiendo con ello que el CLUB preste el fin para el que fue construido, como era el de convertirse en un \u201cCENTRO DE VIDA\u201d como espacio de sano esparcimiento y recreaci\u00f3n para la POBLACI\u00d3N ADULTA MAYOR VULNERABLE. Lo que constituye un hallazgo administrativo con incidencia disciplinaria, toda vez que se vulnero el principio de planeaci\u00f3n en la ejecuci\u00f3n del proyecto lo cual configura el incumplimiento de un deber legal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Consejo de Estado, \u00a0en su Secci\u00f3n Tercera mediante la Sentencia del 31 de agosto de 2006 correspondiente al Exp. 14287. Ha indicado que <em>\u201c<\/em><em>[<\/em><em>\u2026] [l]as entidades oficiales est\u00e1n obligadas a respetar y a cumplir el principio de planeaci\u00f3n en virtud del cual resulta indispensable la elaboraci\u00f3n previa de estudios y an\u00e1lisis suficientemente serios y completos, antes de iniciar un procedimiento de selecci\u00f3n, encaminados a determinar, entre muchos otros aspectos relevantes: (i) la verdadera necesidad de la celebraci\u00f3n del respectivo contrato; (ii) las opciones o modalidades existentes para satisfacer esa necesidad y las razones que justifiquen la preferencia por la modalidad o tipo contractual que se escoja; (iii) las calidades, especificaciones, cantidades y dem\u00e1s caracter\u00edsticas que puedan o deban reunir los bienes, las obras, los servicios, etc., cuya contrataci\u00f3n, adquisici\u00f3n o disposici\u00f3n se haya determinado necesaria, lo cual, seg\u00fan el caso, deber\u00e1 incluir tambi\u00e9n la elaboraci\u00f3n de los dise\u00f1os, planos, an\u00e1lisis t\u00e9cnicos, etc; (iv) los costos, valores y alternativas que, a precios de mercado reales, podr\u00eda demandar la celebraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de esa clase de contrato, consultando las cantidades, especificaciones, \u00a0cantidades \u00a0de los \u00a0bienes, \u00a0obras, servicios, etc., \u00a0que se\u00a0 pretende y requiere contratar, as\u00ed como la modalidad u opciones escogidas o contempladas para el efecto; \u00a0(v) \u00a0la\u00a0 disponibilidad\u00a0 de\u00a0 recursos\u00a0 o\u00a0 la\u00a0 capacidad\u00a0 financiera\u00a0 de\u00a0 la\u00a0 entidad contratante, para asumir las obligaciones de pago que se deriven de la celebraci\u00f3n de ese pretendido contrato; (vi) la existencia y disponibilidad, en el mercado nacional o internacional, \u00a0de \u00a0proveedores, \u00a0constructores, \u00a0profesionales, \u00a0etc., \u00a0en \u00a0condiciones \u00a0de<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>c) Contratos interadministrativos, siempre que las obligaciones derivadas del mismo tengan relaci\u00f3n directa con el objeto de la entidad ejecutora se\u00f1alado en la ley o en sus reglamentos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se except\u00faan los contratos de obra, suministro, prestaci\u00f3n de servicios de evaluaci\u00f3n de conformidad respecto de las normas o reglamentos t\u00e9cnicos, encargos fiduciarios y fiducia p\u00fablica cuando las instituciones de educaci\u00f3n superior p\u00fablicas o las Sociedades de Econom\u00eda Mixta con participaci\u00f3n mayoritaria del Estado, o las personas jur\u00eddicas sin \u00e1nimo de lucro conformadas por la asociaci\u00f3n de entidades p\u00fablicas, o las federaciones de entidades territoriales sean las ejecutoras. Estos contratos podr\u00e1n ser ejecutados por las mismas, siempre que participen en procesos de licitaci\u00f3n p\u00fablica o contrataci\u00f3n abreviada de acuerdo con lo dispuesto por los numerales 1 y 2 del presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><em>atender los requerimientos y satisfacer las necesidades de la entidad contratante; (vii) los procedimientos, tr\u00e1mites y requisitos que deban satisfacerse, reunirse u obtenerse para llevar a cabo la selecci\u00f3n del respectivo contratista y la consiguiente celebraci\u00f3n del contrato que se pretenda celebrar. \u201c1o. Los servidores p\u00fablicos est\u00e1n obligados a buscar el cumplimiento de los fines de la contrataci\u00f3n, a vigilar la correcta ejecuci\u00f3n del objeto contratado y a proteger los derechos de la entidad, del contratista y de los terceros que puedan verse afectados por la ejecuci\u00f3n del contrato. 2o. Los servidores p\u00fablicos responder\u00e1n por \u00a0sus actuaciones \u00a0y \u00a0omisiones antijur\u00eddicas \u00a0y deber\u00e1n\u00a0 indemnizar \u00a0los da\u00f1os que se causen por raz\u00f3n de ellas. 3o. Las entidades y los servidores p\u00fablicos, responder\u00e1n cuando hubieren abierto licitaciones o concursos sin haber elaborado previamente \u00a0los \u00a0correspondientes \u00a0pliegos \u00a0de \u00a0condiciones, \u00a0t\u00e9rminos\u00a0 de \u00a0referencia, dise\u00f1os, estudios, planos y evaluaciones que fueren necesarios, o cuando los pliegos de condiciones \u00a0o \u00a0t\u00e9rminos \u00a0de \u00a0referencia \u00a0hayan\u00a0 sido \u00a0elaborados \u00a0en \u00a0forma \u00a0incompleta, ambigua o confusa que conduzcan a interpretaciones o decisiones de car\u00e1cter subjetivo por parte de aquellos.\u201d<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En ese mismo sentido, mediante ponencia del consejero JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA del 1 de febrero del 2012, ha indicado frente la sujeci\u00f3n de la actividad de la administraci\u00f3n p\u00fablica al principio de planeaci\u00f3n lo siguiente:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u201c<em>E<\/em><em>l principio de la planeaci\u00f3n o de la planificaci\u00f3n aplicado a los procesos de contrataci\u00f3n y a las actuaciones relacionadas con los contratos del Estado guarda relaci\u00f3n directa e inmediata con los principios del inter\u00e9s general y la legalidad, procurando recoger para el r\u00e9gimen jur\u00eddico de los negocios del Estado el concepto seg\u00fan el cual la escogencia de contratistas, la celebraci\u00f3n de contratos, la ejecuci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de los mismos, no pueden ser, de ninguna manera, producto de la improvisaci\u00f3n. La ausencia de planeaci\u00f3n ataca la esencia misma del inter\u00e9s general, con consecuencias gravosas y muchas veces nefastas, \u00a0no\u00a0 s\u00f3lo\u00a0 para la\u00a0 realizaci\u00f3n\u00a0 efectiva\u00a0 de\u00a0 los\u00a0 objetos\u00a0 pactados, \u00a0sino\u00a0 tambi\u00e9n respecto del patrimonio p\u00fablico, que en \u00faltimas es el que siempre est\u00e1 involucrado en todo contrato estatal, desconociendo en consecuencia fundamentales reglas y requisitos previos \u00a0dentro \u00a0de los \u00a0procesos \u00a0contractuales; \u00a0es \u00a0decir, \u00a0en\u00a0 violaci\u00f3n \u00a0del \u00a0principio \u00a0de legalidad.<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><em>D<\/em><em>e esta relaci\u00f3n normativa se concluye sin mayores esfuerzos que la idea central del constituyente de 1991 y del legislador al establecer los par\u00e1metros para los contratos de las entidades estatales fue la de exigirle perentoriamente a las administraciones p\u00fablicas una real y efectiva racionalizaci\u00f3n y organizaci\u00f3n de sus acciones y actividades con el fin de lograr los fines propuestos.<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><em>E<\/em><em>n esta perspectiva, la planeaci\u00f3n, y en este sentido la totalidad de sus exigencias, constituyen sin lugar a dudas un precioso marco jur\u00eddico que puede catalogarse como requisito para la actividad contractual. Es decir, que los presupuestos establecidos por el legislador, tendientes a la racionalizaci\u00f3n, organizaci\u00f3n y coherencia de las decisiones contractuales hacen parte de la legalidad del contrato y no pueden ser desconocidos por los operadores del derecho contractual del Estado. En otras palabras, la planeaci\u00f3n tiene fuerza vinculante en todo lo relacionado con el contrato del Estado.<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><em>La planeaci\u00f3n se vincula estrechamente con el principio de legalidad, sobre todo en el procedimiento previo a la formaci\u00f3n del contrato. Es aqu\u00ed, en este per\u00edodo, donde el principio de legalidad se manifiesta de manera m\u00e1s intensa por actuar en forma de vinculaci\u00f3n positiva a la ley, es decir, porque las exigencias del legislador son especialmente expresas y claras para el operador.<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><em>D<\/em><em>el estudio de los componentes normativos del principio de la planeaci\u00f3n deducimos que el legislador les indica con claridad a los responsables de la contrataci\u00f3n estatal en derecho\u00a0 \u00a0colombiano\u00a0\u00a0 ciertos\u00a0 \u00a0par\u00e1metros\u00a0 \u00a0que\u00a0 \u00a0deben\u00a0 \u00a0observarse\u00a0\u00a0 para\u00a0 \u00a0satisfacer ampliamente el principio de orden y priorizaci\u00f3n en materia contractual. En este sentido, observamos\u00a0 \u00a0en\u00a0 \u00a0la\u00a0 \u00a0ley\u00a0 \u00a0de\u00a0 \u00a0contrataci\u00f3n\u00a0 \u00a0par\u00e1metros\u00a0\u00a0 t\u00e9cnicos,\u00a0 \u00a0presupuestales,\u00a0 \u00a0de oportunidad, de mercado, jur\u00eddicos, de elaboraci\u00f3n de pliegos y t\u00e9rminos de referencia que deben observarse previamente por las autoridades para cumplir con el principio de la planeaci\u00f3n contractual. Se trata de exigencias que deben materializarse con la debida antelaci\u00f3n a la apertura de los procesos de escogencia de contratistas <\/em><em>\u2026<\/em><em>\u201d<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>3.1<\/strong><strong>.<\/strong><strong>2 Resultados En La Evaluaci\u00f3n De La Etapa Contractual<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>H<\/strong><strong>A<\/strong><strong>L<\/strong><strong>L<\/strong><strong>A<\/strong><strong>ZGO No. 3<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En la ejecuci\u00f3n del \u201cconvenio interinstitucional 1146\/2011\u201d se presentaron durante su ejecuci\u00f3n situaciones presuntamente irregulares que desdicen de la planeaci\u00f3n del proyecto y el proceso normal de ejecuci\u00f3n de la obra por parte de COOGUASIMALES:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se defini\u00f3 la ejecuci\u00f3n en un plazo inicial de 26 d\u00edas, plazo en el que se paraliz\u00f3 la obra por 5 d\u00edas, a trav\u00e9s de las suspensiones de obra del 09 de diciembre del<\/p>\n<p>2011 y la suspensi\u00f3n a trav\u00e9s acta del # 004 del 14 de Diciembre del 2011, que llev\u00f3 a que la obra en la pr\u00e1ctica se ejecutara entre el 16 y el 30 de \u00a0Diciembre del<\/p>\n<p>2011 ( 14 d\u00edas), plazo que a juicio de esta Contralor\u00eda resultaba insuficiente para que las obras contratadas dadas sus caracter\u00edsticas, se ejecutaran a cabalidad y cumpliendo\u00a0 con \u00a0los \u00a0requisitos \u00a0de \u00a0calidad. \u00a0Lo \u00a0que \u00a0permite \u00a0inferir \u00a0que \u00a0en \u00a0la ejecuci\u00f3n del convenio interinstitucional 1146 del 05 de diciembre del\u00a0\u00a0 2011 se legalizaron presuntos hechos cumplidos o en su defecto se recibieron obras a satisfacci\u00f3n, sin que estas estuvieran ejecutadas, tal y como se desprende de las actas de recibo parcial del 26 de diciembre 2011, adicional al convenio 1146 del<\/p>\n<p>26 de diciembre del 2011, acta de modificaci\u00f3n de obra del 29 de diciembre del<\/p>\n<p>2011 donde se incluyen y adicionan obras por un valor cercano al 28% del total del proyecto y acta de recibo final del 30 de Diciembre del 2011 en la que un d\u00eda despu\u00e9s se reciben las mismas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cabe precisar que la programaci\u00f3n de las obras que hiciera el consultor que realiz\u00f3 los estudios y dise\u00f1os indicaban que la ruta critica de la obra daba para que la misma se ejecutara en un tiempo m\u00ednimo de 12 semanas, aspecto que reafirma LA IMPOSIBILIDAD DE EJECUTAR LA OBRAS en solo 14 d\u00edas; hecho que\u00a0 \u00a0igualmente\u00a0\u00a0 no\u00a0 \u00a0permit\u00eda\u00a0 \u00a0realizar\u00a0 \u00a0un\u00a0 \u00a0control\u00a0 \u00a0y\u00a0 \u00a0verificaci\u00f3n\u00a0\u00a0 de\u00a0 \u00a0las especificaciones de dise\u00f1o de los \u00edtems ejecutados, lo que incidi\u00f3 finalmente en la calidad de las obras reflejada en las fisuras y grietas que a la postre presentaron los pisos y muros de la piscina. Hallazgo de car\u00e1cter administrativo con incidencia disciplinaria, como quiera que se omiti\u00f3 cumplir con deberes legales tanto de la entidad contratante como de los contratistas dispuestos en los art\u00edculos 4 y 5 de la ley 80 de 1993.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>H<\/strong><strong>A<\/strong><strong>L<\/strong><strong>L<\/strong><strong>A<\/strong><strong>ZGO No. 4<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Durante la ejecuci\u00f3n se modific\u00f3 irregularmente las cantidades de obra a ejecutar, adicionando un mayor valor a cargo del municipio de San Jos\u00e9 de C\u00facuta por valor de <strong>$48.009.918<\/strong>, \u00a0sin contar previamente con la disponibilidad y la reserva presupuestal que lo soportara, <u>lo que constituye a \u00a0juicio de este \u00f3rgano de control<\/u> <u>un hallazgo de car\u00e1cter administrativo con incidencia disciplinaria toda vez que<\/u> <u>presuntamente se vulner\u00f3 el numeral sexto del art\u00edculo 25 de la ley 80 de 1993<\/u><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Irregularidad que se sustenta en el hecho que se aument\u00f3 el valor de las obras a ejecutar \u00a0de \u00a0$ \u00a0278\u2019721.136 \u00a0incluido \u00a0el \u00a0valor \u00a0del \u00a0aporte \u00a0del \u00a0municipio \u00a0de<\/p>\n<p>$240\u2019000.000\u00a0 \u00a0(valor\u00a0 \u00a0inicial\u00a0 \u00a0+\u00a0 \u00a0valor\u00a0 \u00a0adicional)\u00a0 \u00a0y\u00a0 \u00a0el\u00a0 \u00a0aporte\u00a0 \u00a0pactado\u00a0 \u00a0por<\/p>\n<p>COOGUASIMALES de $38\u2019721.136 ( $23\u2019017.360 + 15\u2019703.776) a un valor de<\/p>\n<p>$318\u2019900.318, seg\u00fan se desprende del acta de modificaci\u00f3n de obra del 29 de diciembre \u00a0del \u00a02011, \u00a0en \u00a0la \u00a0que \u00a0se \u00a0discrimina \u00a0un \u00a0aporte \u00a0del \u00a0municipio \u00a0de<\/p>\n<p>$288\u2019009.918 \u00a0y \u00a0un \u00a0aporte \u00a0de \u00a0$30\u2019890.000\u00a0 por \u00a0parte \u00a0de \u00a0COOGUASIMALES, cuando seg\u00fan el convenio inicial y su adicional a COOGUASIMALES le correspond\u00eda un aporte por valor de $ $38\u2019721.136<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, a trav\u00e9s del acta de modificaci\u00f3n tres d\u00edas despu\u00e9s de celebrado el contrato adicional se comprometieron recursos por parte de la Administraci\u00f3n Municipal sin contar con la respectiva partida y disponibilidad presupuestal que soportara presupuestalmente el mayor valor de obra que deb\u00eda asumir el municipio de \u00a0San \u00a0Jos\u00e9 \u00a0de \u00a0C\u00facuta.\u00a0 Las \u00a0evidencias recabadas indican que \u00a0el \u00a0municipio contaba con disponibilidad presupuestal por un valor de $240\u2019000.000; discriminada as\u00ed: el Certificado de Disponibilidad presupuestal No. 0002603 del 06 de octubre del 2011 por valor de $200\u2019000.000 y con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 0003302 de fecha 22 de diciembre del 2011 por valor de $40\u2019000.000.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>H<\/strong><strong>A<\/strong><strong>L<\/strong><strong>L<\/strong><strong>A<\/strong><strong>ZGO No. 5<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se recibieron por el interventor YULL CASAS ARIAS y la Directora de Bienestar y Programas Especiales TAIZ ORTEGA TORRES a trav\u00e9s del acta de recibo final de obra de fecha 30 de diciembre del 2011, con cargo a los recursos del municipio obras por valor de $288\u201909.918 superando los valores\u00a0 \u00a0que contaban con disponibilidad\u00a0 y \u00a0reserva \u00a0presupuestal para \u00a0la \u00a0ejecuci\u00f3n \u00a0del \u00a0convenio, \u00a0lo \u00a0que constituye \u00a0una \u00a0actuaci\u00f3n \u00a0irregular \u00a0administrativa\u00a0 al \u00a0recibirse \u00a0obras \u00a0que \u00a0no contaban con el respaldo presupuestal para ser atendidas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Sin embargo, cabe destacar que los pagos realizados a trav\u00e9s de los comprobantes de egreso No. 00E000422 \u00a0y orden de pago No. 00 08631-A del 02 de marzo del 2012 indican que se hizo un pago por valor neto de $ 194\u2019000.000n y a trav\u00e9s de comprobante de pago No. 00 E 003287 y la orden de pago 00 3884-R con el que se hizo un pago neto por valor de $ 36\u2019114.239, que corresponden al monto de las certificados presupuestales que se expidieron. <u>Sin embargo al no<\/u> <u>existir presuntamente la liquidaci\u00f3n del \u201cconvenio interinstitucional\u201d no se puede<\/u> <u>decir que las partes se encuentran a paz y salvo.<\/u><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>3.1<\/strong><strong>.<\/strong><strong>3 Resultados En La Evaluaci\u00f3n De La Etapa Poscontractual<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>H<\/strong><strong>A<\/strong><strong>L<\/strong><strong>L<\/strong><strong>A<\/strong><strong>ZGO No. 6<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>No se realizaron todos los descuentos de ley sobre el pago del convenio realizado a trav\u00e9s de los comprobantes de egreso No. 00E000422 \u00a0y la orden de pago No.<\/p>\n<p>00 08631-A del 02 de marzo del 2012, toda vez que \u00a0de una parte no se descont\u00f3 la contribuci\u00f3n especial del 5% sobre el valor del \u201cconvenio interinstitucional\u201d; en ese sentido se dej\u00f3 de descontar a favor del Estado la suma de <strong>$10\u2019000.000<\/strong>, lo que constituye un hallazgo administrativo con incidencia fiscal y disciplinaria \u00a0dado que el objeto del \u201cconvenio interinstitucional\u201d\u00a0\u00a0 era la construcci\u00f3n de una obra p\u00fablica. \u00a0<u>Lo \u00a0anterior \u00a0constituye \u00a0un \u00a0hallazgo \u00a0de \u00a0car\u00e1cter \u00a0administrativo\u00a0 con<\/u> <u>incidencia fiscal y disciplinaria por el presunto detrimento al patrimonio<\/u> <u>representado en \u00a0la \u00a0suma \u00a0de \u00a0dinero \u00a0que \u00a0no \u00a0se \u00a0descont\u00f3\u00a0 por \u00a0la \u00a0contribuci\u00f3n<\/u> <u>especial, incumpli\u00e9ndose as\u00ed lo dispuesto en art\u00edculo 6 de la ley 1106 del 2006<\/u><u>3<\/u><u>,<\/u> <u>prorrogado por art\u00edculo 1 de la ley 1421 del 2010<\/u><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>3<\/p>\n<p><strong><em>A<\/em><\/strong><strong><em>rt\u00edculo \u00a06\u00b0. De \u00a0la \u00a0contribuci\u00f3n \u00a0de \u00a0los \u00a0contratos \u00a0d e \u00a0obra \u00a0p\u00fablica \u00a0o \u00a0concesi\u00f3n \u00a0de \u00a0obra \u00a0p\u00fablica \u00a0y \u00a0otras<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong><em>concesiones. <\/em><\/strong><em>. El art\u00edculo 37 de la Ley 782 de 2002, quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0Todas las personas naturales o jur\u00eddicas que suscriban contratos de obra p\u00fablica, con entidades de derecho p\u00fablico o celebren contratos de adici\u00f3n al valor de los existentes deber\u00e1n pagar a favor de la Naci\u00f3n, Departamento o Municipio, seg\u00fan el nivel al cual pertenezca la entidad p\u00fablica contratante una contribuci\u00f3n equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total del correspondiente contrato o de la respectiva adici\u00f3n.<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>H<\/strong><strong>A<\/strong><strong>L<\/strong><strong>L<\/strong><strong>A<\/strong><strong>ZGO No. 7<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las obras actualmente presentan fallas, fisuras y deterioro sobre todo en el sector de la piscina del CLUB y los pisos de los kioscos, \u00a0y a la fecha amenazan ruina tal y como se observa en la siguiente rese\u00f1a fotogr\u00e1fica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>RESE\u00d1A FOTOGRAFICA TOMADA MEDIANTE INSPECCI\u00d3N DEL 10 DE FEBRERO DEL 2015<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las fotos muestran el estado de deterioro la piscina, las, dilataciones, fisuras y grietas de los andenes alrededor de la misma<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><em>Las concesiones de construcci\u00f3n, mantenimiento y operaciones de v\u00edas de comunicaci\u00f3n, terrestre o fluvial, puertos a\u00e9reos, mar\u00edtimos \u00a0o\u00a0 fluviales \u00a0pagar\u00e1n\u00a0 con\u00a0 destino\u00a0 a\u00a0 los \u00a0fondos \u00a0de\u00a0 seguridad\u00a0 y \u00a0convivencia\u00a0 de\u00a0 la\u00a0 entidad\u00a0 contratante\u00a0 una contribuci\u00f3n del 2.5 por mil del valor total del recaudo bruto que genere la respectiva concesi\u00f3n.<\/em><\/p>\n<p><em>E<\/em><em>s<\/em><em>t<\/em><em>a contribuci\u00f3n s\u00f3lo se aplicar\u00e1 a las concesiones que se otorguen o suscriban a partir de la fecha de vigencia de la presente ley.<\/em><\/p>\n<p><em><u>D<\/u><\/em><em><u>erogado por el art. 8, Ley 1738 de 2014<\/u><\/em><em>. Se causar\u00e1 el tres por ciento (3%) sobre aquellas concesiones que otorguen las entidades territoriales con el prop\u00f3sito de ceder el recaudo de sus impuestos o contribuciones.<\/em><\/p>\n<p><em>A<\/em><em>utor\u00edzase a los Gobernadores Departamentales y a los Alcaldes Municipales y Distritales para celebrar convenios interadministrativos con el Gobierno Nacional para dar en comodato inmuebles donde deban construirse las sedes de las<\/em><\/p>\n<p><em>estaciones de polic\u00eda.<\/em><\/p>\n<p><strong><em>P<\/em><\/strong><strong><em>ar\u00e1grafo \u00a01\u00b0. <\/em><\/strong><em>E<\/em><em>n\u00a0 los \u00a0casos \u00a0en\u00a0 que\u00a0 las \u00a0entidades \u00a0p\u00fablicas \u00a0suscriban\u00a0 convenios \u00a0de\u00a0 cooperaci\u00f3n\u00a0 con\u00a0 organismos multilaterales, que tengan por objeto la construcci\u00f3n de obras o su mantenimiento, los subcontratistas que los ejecuten ser\u00e1n sujetos pasivos de esta contribuci\u00f3n.<\/em><\/p>\n<p><strong><em>P<\/em><\/strong><strong><em>ar\u00e1grafo 2\u00b0. <\/em><\/strong><em>Los socios, copart\u00edcipes y asociados de los consorcios y uniones temporales, que celebren los contratos a que se refiere el inciso anterior, responder\u00e1n solidariamente por el pago de la contribuci\u00f3n del cinco por ciento (5%), a prorrata de sus aportes o de su participaci\u00f3n.<\/em><\/p>\n<p><strong><em>P<\/em><\/strong><strong><em>ar\u00e1grafo 3\u00ba. <\/em><\/strong><em><u>A<\/u><\/em><em><u>dicionado por el art. 39, Ley 1430 de 2010<\/u><\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las fotos muestran las dilataciones fisuras y grietas en los pisos de los kioscos<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las fotos muestran el deterioro de las luminarias y de la motobomba de la piscina<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><u>Deficiencias que han impedido que la obra cumpla con el fin que la administraci\u00f3n<\/u> <u>municipal se traz\u00f3 con su construcci\u00f3n<\/u>, \u00a0constituyendo a juicio de este \u00f3rgano de control <u>una gesti\u00f3n fiscal ineficaz, ineficiente y antiecon\u00f3mica en detrimento del<\/u> <u>patrimonio municipal, <\/u>\u00a0lo que \u00a0configura un hallazgo de car\u00e1cter administrativo con<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>incidencia disciplinaria y fiscal, dado que los <strong>$230\u2019114.239 <\/strong>que se desembolsaron a trav\u00e9s de los comprobantes de egreso No. 00E000422 del 02 de marzo del 2012 y 00E003287 del 21 de septiembre del 2012 a favor de COOGUASIMALES como pago de las obras ejecutadas a trav\u00e9s del \u201cconvenio interinstitucional\u201d\u00a0 \u00a0no cumplieron con el fin propuesto por la administraci\u00f3n municipal y beneficio a favor de la poblaci\u00f3n adulta mayor del municipio ha sido nulo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En\u00a0 opini\u00f3n de\u00a0 la \u00a0Contralor\u00eda Municipal, con la \u00a0celebraci\u00f3n de este \u201cconvenio interinstitucional\u201d la Administraci\u00f3n Municipal buscaba el cumplimiento de los fines del Estado, y garantizar los derechos e intereses de la poblaci\u00f3n adulta vulnerable de la ciudad, \u00a0por su parte COOGUASIMALES colaboraba con la administraci\u00f3n municipal en la consecuci\u00f3n de esos fines, por ello ambas partes contratantes estaban obligados a cumplir a cabalidad con los deberes y obligaciones que les impone la ley. (Art\u00edculos 4 y 5 de la ley 80 de 1993).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>H<\/strong><strong>A<\/strong><strong>L<\/strong><strong>L<\/strong><strong>A<\/strong><strong>ZGO No. 8<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Pese a que el convenio 1146\/2011 se dio por terminado el 30 de Noviembre del<\/p>\n<p>2011, no hay evidencia de la liquidaci\u00f3n del convenio, en ese sentido no hay certeza de que las partes se encuentran a paz y salvo, m\u00e1xime cuando el valor de las obras ejecutadas y recibidas a satisfacci\u00f3n mediante acta de recibo final a cargo del municipio result\u00f3 en un mayor valor que el apropiado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Lo anterior se sustenta en el hecho de que pese a que dicho documento se solicit\u00f3 en reiteradas oportunidades\u00a0 \u00a0tanto a la Administraci\u00f3n municipal como a COOGUASIMALES este no fue allegado. <u>Omisi\u00f3n que constituye un hallazgo<\/u> <u>administrativo,<\/u> \u00a0como quiera que el \u201cconvenio interinstitucional\u201d no fue liquidado y no hay certeza de que las partes se encuentren a paz y salvo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>H<\/strong><strong>A<\/strong><strong>L<\/strong><strong>L<\/strong><strong>A<\/strong><strong>ZGO No. 9<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Omisi\u00f3n de parte de la Direcci\u00f3n de Bienestar Social y Proyectos Especiales en decretar el siniestro por las fallas y fisuras que presentan los andenes y la piscina despu\u00e9s de ser entregadas por COOGUASIMALES, lo que no permiti\u00f3 colocar en funcionamiento el CLUB en beneficio de la poblaci\u00f3n adulta, omisi\u00f3n que impidi\u00f3 hacer efectiva la p\u00f3liza No.460-47-994000006320 de la ASEGURADORA SOLIDARIA expedida en 06 de diciembre del 2011 que amparaba la estabilidad de la obra hasta por el 10% del valor del convenio con una vigencia hasta el 26 de junio del 2013. <u>Hecho que constituye un hallazgo de car\u00e1cter administrativo con<\/u> <u>incidencia disciplinaria<\/u><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>3.2 RESULTADOS EN LA EVALUACI\u00d3N DEL PROCESO CONTRACTUAL DEL CONTRATO DE OBRA 1185\/2012<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Evaluado el proceso contractual celebrado para la ejecuci\u00f3n de la \u00a0ADECUACI\u00d3N Y \u00a0DOTACION \u00a0DE \u00a0LA \u00a0ZONAS \u00a0DE \u00a0OCIO \u00a0PRODUCTIVO\u00a0 EN \u00a0EL \u00a0CLUB \u00a0DEL ADULTO MAYOR DEL MUNICIPIO DE SAN JOSE DE C\u00daCUTA, se pudieron observar las siguientes deficiencias:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>H<\/strong><strong>A<\/strong><strong>L<\/strong><strong>L<\/strong><strong>A<\/strong><strong>ZGO No.10<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Deficiencias en \u00a0la \u00a0etapa\u00a0 de \u00a0planeaci\u00f3n del \u00a0proyecto denominado ATENCI\u00d3N INTEGRAL BASICA PARA LA POBLACI\u00d3N ADULTO MAYOR A TRAV\u00c9S DE HOGARES VIDA EN EL MUNICIPIO DE SAN JOSE DE C\u00daCUTA, toda vez que antes que ejecutar las necesidades prioritarias que se plasman en el certificado de necesidad del 02 de mayo del 2012 \u00a0expedida por el Subdirector Administrativo \u00c1rea Gesti\u00f3n Desarrollo Socioecon\u00f3mico, Dr. JORGE ELIECER JOYA, se decide invertir equivocadamente los recursos en obra f\u00edsica, destinando recursos para construir dos kioscos que no estaban contemplados en el dise\u00f1o inicial de la obra la que seg\u00fan los estudios y dise\u00f1os estar\u00eda compuesta por : un kiosco de eventos, una piscina, una bater\u00eda de ba\u00f1os, zonas verdes y cerramiento; obras que ya se hab\u00edan \u00a0construido con la ejecuci\u00f3n del convenio interinstitucional 1146 del 05 de diciembre del 2011.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En ese sentido, advierte la Contralor\u00eda Municipal que los recursos con que se contaba en el presupuesto de inversi\u00f3n del 2012, no se les di\u00f3 el uso adecuado acorde con la definici\u00f3n de la necesidad\u00a0 \u00a0expedida por la subdirecci\u00f3n Administrativa \u00c1rea Gesti\u00f3n Desarrollo Socioecon\u00f3mico que indicaba la necesidad de fortalecer la atenci\u00f3n al anciano a trav\u00e9s de atenci\u00f3n sicosocial, desarrollando actividades l\u00fadicas, charlas, capacitaciones y esparcimiento para el uso del tiempo libre teniendo en cuenta los siguientes aspectos: dotaci\u00f3n del centro de vida ya construido, atenci\u00f3n m\u00e9dica, terap\u00e9utica, fortalecimiento nutricional, en general el desarrollo de \u00a0procesos integrales CAPACITACI\u00d3N Y\u00a0 ASISTENCIA TECNICA, celebraci\u00f3n de convenios de cooperaci\u00f3n para atender y orientar en relaci\u00f3n con la canalizaci\u00f3n de beneficios a diferentes asociaciones de adultos mayores. \u00a0En consecuencia construir dos kioscos adicionales antes que realizar las acciones del certificado de necesidad indican que la construcci\u00f3n de dos kioscos adicionales no era oportuno, ni conveniente bajo el entendido que la obra f\u00edsica del centro de vida ya hab\u00eda sido construida y lo que deb\u00eda hacerse era dotarse y colocarse al servicio de la poblaci\u00f3n adulta mayor realizando cada actividad descrita en el proyecto<u>. Por<\/u> <u>consiguiente invertir los recursos de la forma como se hizo, no fue eficaz, ni<\/u> <u>eficiente en beneficio de la poblaci\u00f3n adulta, lo que constituye un hallazgo de<\/u> <u>car\u00e1cter administrativo con incidencia disciplinaria.<\/u><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>H<\/strong><strong>A<\/strong><strong>L<\/strong><strong>L<\/strong><strong>A<\/strong><strong>ZGO NO. 11<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las\u00a0 obras construidas con \u00a0ocasi\u00f3n al \u00a0contrato 1185\/del 2012, a \u00a0la \u00a0fecha no prestan ning\u00fan beneficio a la poblaci\u00f3n adulta de la ciudad, toda vez que en las instalaciones \u00a0de \u00a0Club \u00a0no \u00a0se \u00a0han \u00a0desarrollado \u00a0actividades \u00a0encaminadas\u00a0 a beneficiar la atenci\u00f3n integral de la poblaci\u00f3n adulta vulnerable del municipio, en ese sentido para la Contralor\u00eda Municipal la inversi\u00f3n desembolsada por valor de <strong>$<\/strong><\/p>\n<p><strong>66\u2019<\/strong><strong>6<\/strong><strong>03<\/strong><strong>.<\/strong><strong>64<\/strong><strong>9 <\/strong>a trav\u00e9s de los comprobantes de egreso No. 00E005087 del 15 de diciembre del 2012 y comprobante de egreso No. 00 E00572 del 28 de Diciembre del 2012, fue tambi\u00e9n ineficaz, ineficiente y antiecon\u00f3mica como quiera que no ha servido para desarrollar programas en\u00a0 beneficio de\u00a0 la \u00a0poblaci\u00f3n adulta de\u00a0 la ciudad, por el contrario las obras construidas presentan deterioro y amenazan con ruina de no ser atendidas y puestas en funcionamiento para cumplir con los fines propuestos \u00a0por \u00a0la \u00a0administraci\u00f3n\u00a0 con \u00a0la \u00a0inversi\u00f3n. \u00a0<u>Lo \u00a0anterior \u00a0constituye \u00a0un<\/u> <u>hallazgo de car\u00e1cter administrativo con incidencia disciplinaria y fiscal,<\/u> que compromete la responsabilidad de los gestores p\u00fablicos responsables de la ejecuci\u00f3n de los programas del adulto mayor y de quienes invirtieron sin garantizar el funcionamiento de CLUB en beneficio de la poblaci\u00f3n mayor.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>AUDITOR ASIGNADO<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>J<\/strong><strong>A<\/strong><strong>MES ENRIQUE CASAS PRADA<\/strong><\/p>\n<p>Profesional Universitario<\/p>\n<p>Oficina de Control Fiscal <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ANTECEDENTES &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; 2. ASPECTOS GENERALES DE LA GESTI\u00d3N CONTRACTUAL EVALUADA &nbsp; 2.1 ASPECTOS GENERALES DEL CONVENIO 1146\/2011 y su ADICIONAL &nbsp; CONTRATISTA: \u00a0COOPERATIVA\u00a0 MULTIACTIVA GUASIMALES R\/L \u00a0MARIELA AREVALO ALVAREZ &nbsp; OBJETO: LAS PARTES SE ASOCIEN, APOYEN MUTUAMENTE, Y SE COMPROMETAN A DISPONER LOS RECURSOS FISICOS, TECNICOS, FINANCIEROS, PARA LA EJECUCI\u00d3N DEL PROYECTO &hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":25911,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[106],"tags":[2719,2718],"class_list":["post-25910","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-documentos","tag-club-del-adulto-mayor","tag-contraloria-municipal"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/contraluzcucuta.co\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/25910","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/contraluzcucuta.co\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/contraluzcucuta.co\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/contraluzcucuta.co\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/contraluzcucuta.co\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=25910"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/contraluzcucuta.co\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/25910\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":25912,"href":"https:\/\/contraluzcucuta.co\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/25910\/revisions\/25912"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/contraluzcucuta.co\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/25911"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/contraluzcucuta.co\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=25910"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/contraluzcucuta.co\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=25910"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/contraluzcucuta.co\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=25910"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}