{"id":22957,"date":"2014-11-06T21:00:59","date_gmt":"2014-11-07T02:00:59","guid":{"rendered":"http:\/\/contraluzcucuta.co\/?p=22957"},"modified":"2014-11-11T22:17:49","modified_gmt":"2014-11-12T03:17:49","slug":"fuero-penal-militar-tres-proyectos-una-impunidad-verdadera","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/contraluzcucuta.co\/?p=22957","title":{"rendered":"FUERO PENAL MILITAR. Tres proyectos, una impunidad verdadera"},"content":{"rendered":"<p>Cursan en el Congreso de la Rep\u00fablica tres iniciativas legislativas de car\u00e1cter gubernamental que apuntan hacia un mismo objetivo: ampliar el alcance de la justicia penal militar al juzgamiento de violaciones de derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario, con la excusa de dotar de garant\u00edas de seguridad jur\u00eddica a los agentes de la fuerza p\u00fablica que se puedan ver envueltos en la comisi\u00f3n de delitos.<\/p>\n<p>Esta situaci\u00f3n, adem\u00e1s de haber sido rechazada por los principales organismos internacionales de derechos humanos, ha generado profunda confusi\u00f3n en la opini\u00f3n, especialmente en las organizaciones que fiscalizan las reformas legislativas en esta materia, pues no es posible evidenciar con claridad cu\u00e1l es el objeto de cada uno de los proyectos y en qu\u00e9 se diferencian.<\/p>\n<p>Por tal motivo en las siguientes l\u00edneas presentamos un breve recuento de cada proyecto, su estado en el proceso legislativo y las principales objeciones que, como organizaci\u00f3n de derechos humanos que le hace seguimiento al tema, tenemos al respecto:<\/p>\n<p><strong>1. Proyecto de ley 085 de 2013 (Senado)\/ 210 de 2014 (C\u00e1mara)<\/strong><\/p>\n<p>Este proyecto de ley, que cuenta con 130 art\u00edculos, fue radicado en septiembre del 2013 con el prop\u00f3sito de reestructurar la justicia penal militar (JPM) para lograr la implementaci\u00f3n del sistema penal acusatorio en la tramitaci\u00f3n de los procesos bajo su competencia, y es reglamentario del C\u00f3digo Penal Militar adoptado mediante la ley 1407 de 2010, que introdujo el sistema acusatorio en la jurisdicci\u00f3n militar. No obstante lo anterior, el proyecto incluy\u00f3 tres art\u00edculos, 8o, 9o y 98, que afectan las competencias de la JPM.<\/p>\n<p>En el primero, se\u00f1ala expresamente que los delitos de homicidio, las infracciones al derecho internacional humanitario, los delitos contra la protecci\u00f3n de la informaci\u00f3n y de los datos, entre otros, constitutivos de violaciones a los derechos humanos, ser\u00e1n de competencia de los Juzgados Penales Militares o Policiales de Conocimiento Especializado.<\/p>\n<p>El segundo, les da competencia residual a los Juzgados Penales Militares o Policiales de Conocimiento para conocer de los dem\u00e1s delitos que no tengan asignaci\u00f3n especial de competencia.<\/p>\n<p>El tercero, se\u00f1ala que en ning\u00fan caso la JPM conocer\u00e1 de los cr\u00edmenes de lesa humanidad, ni de genocidio, desaparici\u00f3n forzada, ejecuci\u00f3n extrajudicial, violencia sexual, tortura y desplazamiento forzado, pese a que algunos, como las ejecuciones extrajudiciales y la violencia sexual, no se encuentran tipificados como delitos en el ordenamiento jur\u00eddico colombiano.<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Colombiana de Juristas (CCJ) ha presentado objeciones de dos tipos frente a este proyecto. Por una parte, se intenta demostrar que el proyecto lleva intr\u00ednseca una inconstitucionalidad sobreviniente por cuanto se fundamenta jur\u00eddicamente en el acto legislativo 02 de 2012, el cual fue declarado inexequible por la Corte Constitucional en la sentencia C-740 de 2013 (M.P.: Nilson Pinilla Pinilla).<\/p>\n<p>La aprobaci\u00f3n constituir\u00eda un acto elusivo de la sentencia y una afectaci\u00f3n del principio de la cosa juzgada constitucional. La segunda, tiene que ver puntualmente con los art\u00edculos referidos en el p\u00e1rrafo anterior, pues de ellos se deriva el otorgamiento de competencia a la JPM para conocer de violaciones a los derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario. Incluso violaciones graves, y aparentemente excluidas en virtud del art\u00edculo 98, como es el caso de las ejecuciones extrajudiciales y la violencia sexual, entrar\u00edan en la competencia de la JPM por no existir tipos penales con esos nombres en el ordenamiento jur\u00eddico colombiano.<\/p>\n<p>Este proyecto de ley fue aprobado en primero y segundo debates en el Senado de la Rep\u00fablica y se encuentra pendiente de cursar tercer debate en la comisi\u00f3n primera de la C\u00e1mara de Representantes. El 16 de octubre, se llev\u00f3 a cabo una audiencia p\u00fablica a la que asistieron tanto organizaciones de derechos humanos, como funcionarios de la JPM y organizaciones que representan los intereses de los miembros de la fuerza p\u00fablica.<\/p>\n<p><strong>2. Proyecto de acto legislativo 022 de 2014 (Senado)<\/strong><\/p>\n<p>La segunda iniciativa de origen gubernamental, con apoyo de los voceros de los principales partidos de la coalici\u00f3n oficialista, es un proyecto de reforma constitucional (o Acto legislativo) que pretende que los delitos cometidos por militares en servicio activo y en relaci\u00f3n con el mismo servicio sean juzgados como violaciones al derecho humanitario por la jurisdicci\u00f3n penal militar, con exclusi\u00f3n del mencionado listado de siete delitos que, en ning\u00fan momento, pueden ser de conocimiento de la JPM. Esos son los cr\u00edmenes de lesa humanidad y genocidio, desaparici\u00f3n forzada, ejecuci\u00f3n extrajudicial, violencia sexual, tortura y desplazamiento forzado, que se mencionar\u00edan expresamente en el art\u00edculo 221 de la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>El Gobierno justifica la presentaci\u00f3n de este proyecto en la necesidad de, por un lado, establecer l\u00edmites constitucionales a las competencias de la JPM y, por el otro, garantizar que las infracciones al derecho internacional humanitario sean de conocimiento exclusivo de la JPM.<\/p>\n<p>Una modificaci\u00f3n constitucional dirigida a enumerar los delitos que no pueden ser de conocimiento de la JPM lleva a que, impl\u00edcitamente, se incluyan en el fuero penal militar las violaciones de derechos humanos que no est\u00e1n incluidas en la \u201clista de los siete delitos\u201d. Tal es el caso de detenciones arbitrarias, tratos crueles, inhumanos y degradantes, envenenamiento de fuentes de agua, secuestro, interceptaci\u00f3n ilegal de comunicaciones, entre otras docenas de conductas violatorias de derechos que pueden ser cometidas por miembros de la fuerza p\u00fablica. El \u201ctraslado autom\u00e1tico\u201d a la JPM va en detrimento del deber de investigar y juzgar ante organismos independientes e imparciales las conductas que constituyan violaciones a los derechos humanos. En cuanto al otorgamiento de la competencia exclusiva a la JPM para conocer de las infracciones al derecho internacional humanitario (diferente a las siete conductas enlistadas), niega el derecho de las v\u00edctimas de estas conductas a acceder a la justicia, pues este ha sido entendido como la posibilidad de acceder a un tribunal de car\u00e1cter civil, no militar. Pero adem\u00e1s, no hay que cometer el error de creer que el derecho internacional humanitario solamente puede ser aplicado por las cortes militares. Las infracciones al DIH constituyen delitos de tal gravedad que deben ser investigados y juzgados con los m\u00e1s altos est\u00e1ndares de autonom\u00eda e independencia, y no necesariamente por quienes son m\u00e1s cercanos a las hostilidades.<\/p>\n<p>Este proyecto de reforma constitucional fue radicado el 10 de octubre en la comisi\u00f3n primera de Senado. Casi inmediatamente, cosa poco com\u00fan en un tr\u00e1mite de tanta trascendencia, el 10 de octubre se adelant\u00f3 una audiencia p\u00fablica convocada con tan solo tres d\u00edas de anticipaci\u00f3n, a la cual asistieron solamente la CCJ, dos funcionarios de la JPM y una organizaci\u00f3n que defiende los intereses de los uniformados. No hay duda de que la baja participaci\u00f3n, y por lo tanto la ausencia de posiciones ciudadanas plurales, se debi\u00f3 a la premura con que fue citada la audiencia. Lo cierto es que la ponencia fue radicada el 14 de octubre y aprobada al d\u00eda siguiente en primer debate por parte de la comisi\u00f3n primera de Senado.<\/p>\n<p>Esto hace suponer que al Gobierno y al Congreso no les interesa que el tr\u00e1mite de este proyecto de reforma constitucional sea abierto, plural y participativo, en detrimento de los principios constitucionales que deben guiar este tipo de tr\u00e1mites.<\/p>\n<p><strong>3. Proyecto de ley 129 de 2014 (C\u00e1mara)<\/strong><\/p>\n<p>La tercera iniciativa consiste en un proyecto de ley que busca establecer reglas para la investigaci\u00f3n, acusaci\u00f3n y juzgamiento de los miembros de la fuerza p\u00fablica en el marco del derecho internacional humanitario aplicable en situaci\u00f3n de hostilidades.<\/p>\n<p>Es una iniciativa que tiene como prop\u00f3sito volver al derecho internacional humanitario el par\u00e1metro legal aplicable para los miembros de la fuerza p\u00fablica y, por lo tanto, sobre el que se debe basar el juicio de reproche penal que se pueda dirigir contra ellos.<\/p>\n<p>Lo anterior desnaturaliza el derecho internacional humanitario: un instrumento concebido para proteger a los civiles que se encuentren en medio de una situaci\u00f3n donde se adelantan hostilidades y a quienes hayan dejado de ser combatientes, lo interpretan y trasforman para \u201ctecnificar\u201d, y as\u00ed justificar, las violaciones que se puedan cometer en este tipo de contextos.<\/p>\n<p>Cuando el legislador establece de forma exhaustiva las reglas que deben seguir el organismo acusador y los jueces en el procesamiento penal de miembros de la fuerza p\u00fablica, se encuentra invadiendo ileg\u00edtima e injustificadamente las competencias de la rama judicial del poder p\u00fablico, quebrantando as\u00ed un principio estructural del Estado constitucional de derecho, como lo es la divisi\u00f3n estricta de poderes.<\/p>\n<p>Este proyecto fue radicado el primero de octubre en la comisi\u00f3n primera de la C\u00e1mara de Representantes y se encuentra a\u00fan pendiente de la presentaci\u00f3n de la ponencia para primer debate.<\/p>\n<p>En suma, hoy existen tres proyectos al alcance de la JPM que cuentan con el respaldo del gobierno nacional y de las mayor\u00edas parlamentarias que lo acompa\u00f1an. Esto permite suponer que:<\/p>\n<p>1.- Hay una clara intenci\u00f3n del Ejecutivo de aprobar una reforma regresiva en esta materia<\/p>\n<p>2.- Que el paso de estas iniciativas por el Congreso ser\u00e1 breve e incluso subrepticio, como est\u00e1 sucediendo con el proyecto de acto legislativo 022 de 2014.<\/p>\n<p>Lo cierto es que cualquiera de los tres proyectos, en caso de convertirse en ley o acto legislativo, supondr\u00e1 un grave retroceso en materia de derechos humanos para Colombia, especialmente en lo que respecta al derecho de acceso a la justicia para las v\u00edctimas de violaciones cometidas por la fuerza p\u00fablica, desconociendo los llamados de atenci\u00f3n que los principales organismos internacionales de derechos humanos y la comunidad internacional le han realizado.<\/p>\n<p><strong>FUNDACI\u00d3N PROGRESAR<\/strong><\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/fundacionprogresarcuc.blogspot.com\/2014\/11\/tres-proyectos-distintos-para-una.html\">http:\/\/fundacionprogresarcuc.blogspot.com\/2014\/11\/tres-proyectos-distintos-para-una.html<\/a><\/p>\n<p>&nbsp; <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Cursan en el Congreso de la Rep\u00fablica tres iniciativas legislativas de car\u00e1cter gubernamental que apuntan hacia un mismo objetivo: ampliar el alcance de la justicia penal militar al juzgamiento de violaciones de derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario, con la excusa de dotar de garant\u00edas de seguridad jur\u00eddica a los agentes de la &hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":22958,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[14,6,9],"tags":[806,1837,707],"class_list":["post-22957","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-articulistas","category-ojo-avizor","category-politica","tag-congreso-de-la-republica","tag-fuero-militar","tag-fundacion-progresar"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/contraluzcucuta.co\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/22957","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/contraluzcucuta.co\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/contraluzcucuta.co\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/contraluzcucuta.co\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/contraluzcucuta.co\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=22957"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/contraluzcucuta.co\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/22957\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":22959,"href":"https:\/\/contraluzcucuta.co\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/22957\/revisions\/22959"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/contraluzcucuta.co\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/22958"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/contraluzcucuta.co\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=22957"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/contraluzcucuta.co\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=22957"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/contraluzcucuta.co\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=22957"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}