{"id":18092,"date":"2013-06-05T22:03:09","date_gmt":"2013-06-06T03:03:09","guid":{"rendered":"http:\/\/contraluzcucuta.co\/?p=18092"},"modified":"2013-06-05T22:03:09","modified_gmt":"2013-06-06T03:03:09","slug":"tibuyana-nueva-beneficiaria-de-la-ley-de-victimas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/contraluzcucuta.co\/?p=18092","title":{"rendered":"Tibuyana, nueva beneficiaria de la Ley de V\u00edctimas"},"content":{"rendered":"<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b>C\u00daCUTA<\/b>.- Un juzgado civil de C\u00facuta emiti\u00f3, esta semana, la quinta sentencia sobre restituci\u00f3n de tierras en Norte de Santander. El fallo favoreci\u00f3 a una mujer que durante el proceso de solicitud presentado ante la Unidad de Restituci\u00f3n de Tierras buscaba que se le adjudicara el predio en el que habit\u00f3 con su compa\u00f1ero sentimental, hasta el 15 de agosto de 1999. Ese d\u00eda, su marido y su hermano fueron asesinados por paramilitares. La mujer huy\u00f3 con los tres hijos menores para salvaguardar la vida.<\/p>\n<p>Cada vez m\u00e1s la implementaci\u00f3n de la Ley 1448 o Ley de V\u00edctimas y Restituci\u00f3n de Tierras da mejores y m\u00e1s efectivos resultados para quienes fueron despojados de sus tierras a causa de la violencia.<\/p>\n<p>La mujer, convertida de repente por causa de la violencia en cabeza de hogar, busc\u00f3 salir adelante en otra zona del pa\u00eds. La falta de recursos y la necesidad de brindar condiciones m\u00ednimas para los hijos la llevaron a retornar al hogar, en una vereda de Tib\u00fa. Ah\u00ed, desafi\u00f3 la violencia que desde el tiempo de la tragedia se viv\u00eda con mayor medida en esa zona de El Catatumbo.<\/p>\n<p>El tiempo y la violencia del peor tipo pasaron, pero la zozobra por la falta de documentos que la acreditaran como leg\u00edtima propietaria del predio de 36 hect\u00e1reas y 7251 metros cuadrados aument\u00f3, porque nunca existi\u00f3 \u00a0uni\u00f3n marital de hecho que la vinculara directamente con el terreno.<\/p>\n<p>El 23 de mayo del 2012, la mujer se anim\u00f3 a presentarse en la Unidad de Restituci\u00f3n de Tierras para iniciar el proceso que hoy ordena que se formalice su condici\u00f3n de propietaria.<\/p>\n<p>Entre las consideraciones tenidas en cuenta por el juez estuvo la condici\u00f3n que como compa\u00f1era sentimental del propietario asesinado en 1999 ten\u00eda la mujer. Esta condici\u00f3n se encuentra respaldada en el hecho de que para la fecha del desplazamiento la pareja ten\u00eda tres hijos.<\/p>\n<p>El nuevo fallo abre las garant\u00edas contempladas en la Ley 1448, en relaci\u00f3n con los n\u00facleos familiares y las compa\u00f1eras sentimentales de propietarios, poseedores y ocupantes v\u00edctimas de la violencia y que hayan perdido predios por esta raz\u00f3n.<\/p>\n<p>La sentencia emitida es la cuarta en Norte de Santander correspondiente a Tib\u00fa. El municipio ostenta el mayor n\u00famero de solicitudes tomadas por la Unidad en el departamento (1111, de las cuales 369 corresponden a zonas microfocalizadas).<\/p>\n<p>El juez orden\u00f3, principalmente:<\/p>\n<p>1.- Declarar la existencia de uni\u00f3n marital de hecho y su consecuente sociedad patrimonial, entre la mujer beneficiada y su compa\u00f1ero sentimental, la que se declara disuelta desde el 15 de agosto de 1999, como consecuencia del fallecimiento violento de \u00e9ste \u00faltimo.<\/p>\n<p>2.-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Adjudicar a la solicitante el 50 % del predio.<\/p>\n<p>3.- Adjudicar a los hijos de la uni\u00f3n marital de hecho, en partes iguales, los derechos sobre el 50 % del predio como herederos, y nombrar representante de ellos a su se\u00f1ora madre.<\/p>\n<p>4.- Inscribir por parte de la Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos la presente sentencia en el folio de matr\u00edcula inmobiliaria correspondiente, cancelando todo antecedente registral posterior al abandono forzado.<\/p>\n<p>5.- Exonerar a la solicitante del pago del impuesto predial del predio en cuesti\u00f3n debido hasta a la fecha.<\/p>\n<p>6.- Que el Fondo para las Mujeres Rurales (Fommur), debido a la capacidad econ\u00f3mica actual de la solicitante, y como consecuencia de su calidad de desplazada, efect\u00fae un estudio \u00a0para que le otorgue un cr\u00e9dito o un incentivo y le preste asistencia t\u00e9cnica y comercial que requiere para cultivar en el predio rural.<\/p>\n<p>7.- Que la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas coordine con las autoridades policivas y del Ej\u00e9rcito, as\u00ed como las dem\u00e1s que sean competentes, las acciones necesarias para garantizarle a la solicitante y a su n\u00facleo familiar las condiciones de seguridad requeridas.<\/p>\n<p>Hasta el momento se han restituido 106 hect\u00e1reas en Norte de Santander y se espera que en los pr\u00f3ximos d\u00edas sean emitidos m\u00e1s fallos que devuelvan la tierra a las v\u00edctimas.<\/p>\n<p>&nbsp; <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&nbsp; C\u00daCUTA.- Un juzgado civil de C\u00facuta emiti\u00f3, esta semana, la quinta sentencia sobre restituci\u00f3n de tierras en Norte de Santander. 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