{"id":12833,"date":"2012-07-09T23:34:23","date_gmt":"2012-07-10T04:34:23","guid":{"rendered":"http:\/\/contraluzcucuta.co\/?p=12833"},"modified":"2012-07-09T23:34:47","modified_gmt":"2012-07-10T04:34:47","slug":"ufps-carrusel-de-la-contratacion-en-el-siglo-xxi-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/contraluzcucuta.co\/?p=12833","title":{"rendered":"UFPS: \u2018carrusel de la contrataci\u00f3n\u2019 en el siglo XXI"},"content":{"rendered":"<p><strong>C\u00daCUTA.-<\/strong> La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia de 1991\u00a0 cambi\u00f3 toda la normatividad existente en el pa\u00eds en materia de Contrataci\u00f3n P\u00fablica con la promulgaci\u00f3n de\u00a0\u00a0 la Ley 80 de 1993, por la cual se puso en pr\u00e1ctica el Estatuto General de la Contrataci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta el concepto de autonom\u00eda universitaria contemplada en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica (Art\u00edculo 69), de las facultades legales consagradas en los art\u00edculos 28, 57 y 65 de la Ley 30 de 1992 y acatando los lineamientos contenidos en la precitada Ley 80, para el cumplimiento de los fines de la Universidad en la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n y la correcta ejecuci\u00f3n de contratos, el Consejo Superior de la Universidad Francisco de Paula Santander expidi\u00f3 los acuerdos 77 y 99 de 1997 relativos a las etapas, pre contractual, contractual, soluci\u00f3n de controversias, nulidad de los contratos y as\u00ed ajust\u00f3 su reglamentaci\u00f3n interna.\u00a0<\/p>\n<p>Empero, los citados acuerdos 77 y 99 de 1997, se quedaron caducos y no sufrieron ajustes en los \u00faltimos 15 a\u00f1os. En otras instituciones universitarias,\u00a0 se mantuvo un monitoreo de actualizaci\u00f3n a las condiciones contractuales de contrataci\u00f3n que se renovaban en el pa\u00eds y produjeron los actos administrativos que forzaron el cambio.<\/p>\n<p>El caduco\u00a0 Estatuto de Contrataci\u00f3n de la UFPS, en relaci\u00f3n con las cuant\u00edas para seleccionar un contratista, a pesos de 2012, dispone que si el monto de la negociaci\u00f3n est\u00e1 entre $28 millones y 113 millones (50 y 200 salarios m\u00ednimos mensuales legales respectivamente), se requerir\u00e1n tres cotizaciones y habr\u00e1 lugar a contrataci\u00f3n sin formalidades plenas.<\/p>\n<p>Y si el monto est\u00e1 entre $113 millones y $1130 millones (200 y 2000 salarios m\u00ednimos mensuales legales, respectivamente) se deber\u00e1 publicar un aviso de invitaci\u00f3n a presentar propuestas, en un lugar visible de la Universidad y por un t\u00e9rmino no inferior a siete d\u00edas h\u00e1biles, esperando la obtenci\u00f3n de por lo menos tres cotizaciones. As\u00ed mismo, dice la norma que \u201cLa Universidad podr\u00e1, adem\u00e1s atendiendo a la importancia y complejidad del objeto a contratar, publicar un aviso, con las caracter\u00edsticas del fijado en la Universidad, en un peri\u00f3dico de amplia circulaci\u00f3n en la ciudad, en internet o en un medio efectivo\u201d.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, el Estatuto de Contrataci\u00f3n de la UFPS dispone que si el monto de la negociaci\u00f3n es mayor de $1130 millones (en pesos de hoy) equivalentes a 2000 salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes, \u201chabr\u00e1 licitaci\u00f3n o concurso privado y el Rector deber\u00e1 solicitar previamente autorizaci\u00f3n al Consejo Superior Universitario para realizar el correspondiente contrato con formalidades plenas\u201d.<\/p>\n<p>En lo que va corrido del 2012, m\u00e1s exactamente entre abril y mayo, la Universidad ejecut\u00f3 y contrat\u00f3 el producto de 20 Licitaciones Privadas (hoy legalmente no existen), por un valor total de <strong>$12.006\u2019096.000<\/strong>. Este monto es casi el 50% de los recursos del cr\u00e9dito que contrat\u00f3 la UFPS con el Banco de Bogot\u00e1. Es de anotar que entre esas Licitaciones se cuentan seis negociaciones privadas por m\u00e1s de $1000 millones cada una, pero con montos menores de $1130 millones que es uno de los topes consagrados en el Estatuto de Contrataci\u00f3n de la Universidad.<\/p>\n<p>En id\u00e9ntica forma, en el 2011, la Rector\u00eda de la UFPS contrat\u00f3 27 Licitaciones Privadas (hoy no existen), por valor de $12.307\u2019553.000, equivalente al 46,5% del valor total anual presupuestado en el rubro de inversiones y casi el 20% del total de gastos y apropiaciones de la Universidad para todo el 2011. De ese total de Licitaciones Privadas, tres negociaciones se hicieron por m\u00e1s de $1000 millones cada una, pero con montos menores de $1073 millones, que era uno de los topes consagrados en el Estatuto de Contrataci\u00f3n de la Universidad para ese a\u00f1o.<\/p>\n<p>Contando solo estos dos a\u00f1os, o mejor dicho despu\u00e9s de a\u00f1o y medio trascurrido, la Universidad contrat\u00f3 el producto de 47 Licitaciones Privadas por un gran valor total de $24.313\u2019649.000, cifra respetable en el manejo financiero de la Instituci\u00f3n. Adem\u00e1s, efectu\u00f3 nueve negociaciones privadas por m\u00e1s de $1000 millones cada una. El producto de la gran mayor\u00eda de estas Licitaciones Privadas se contrat\u00f3 para desarrollar la construcci\u00f3n de obras civiles.<\/p>\n<p>Como todos los montos de las negociaciones fueron, en cada a\u00f1o de este estudio, menores de 2000 salarios m\u00ednimos, esto es de $1130 millones (en el 2012) o $1073 millones (en el 2011), la figura que segu\u00eda de acuerdo con el Estatuto de Contrataci\u00f3n de la UFPS (Acuerdos 77 y 99 de 1997) debi\u00f3 ser el aviso p\u00fablico de invitaci\u00f3n a presentar propuestas (en lugar visible, por espacio de siete d\u00edas h\u00e1biles y por lo menos tres cotizaciones) y no la Licitaci\u00f3n Privada.<\/p>\n<p>En todos los casos anotados, se considera que el proceso de contrataci\u00f3n de la UFPS deber\u00eda ser de conocimiento de todos los posibles contratistas mediante aviso p\u00fablico y en trat\u00e1ndose de la importancia y complejidad del objeto para contratar, por publicaci\u00f3n de un aviso, con las caracter\u00edsticas del fijado en la Universidad, en un peri\u00f3dico de amplia circulaci\u00f3n en la ciudad, en internet o en un medio efectivo.<\/p>\n<p>Sin embargo, para la Rector\u00eda de la UFPS la figura utilizada fue en todos los casos, la Licitaci\u00f3n Privada, con invitaci\u00f3n tambi\u00e9n privada a ciertas y determinadas personas o empresas, (no m\u00e1s de tres) con lo cual se cercenaron las oportunidades del gran universo de contratistas y se pretermitieron los principios de trasparencia, objetividad y econom\u00eda, de conformidad con los postulados que rigen la funci\u00f3n administrativa p\u00fablica.<\/p>\n<p>Adicionalmente, a juzgar por las evidencias de los documentos de cada uno de los contratos que se produjeron a trav\u00e9s del concepto de una Licitaci\u00f3n Privada, se observa sin mucha dificultad que la Rector\u00eda de la UFPS tuvo desde hace varios a\u00f1os y tiene una estructura montada y grabada para las ocasiones similares, pues los procesos licitatorios tienen el mismo esqueleto y solo cambian los datos de cada negociaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0En este sentido, est\u00e1 previsto para cada Licitaci\u00f3n Privada un cronograma en el cual la apertura, invitaci\u00f3n y publicaci\u00f3n ocurren el mismo d\u00eda. Al otro d\u00eda se pueden presentar las observaciones y aclaraciones, y al siguiente, se cumple el plazo para resolver observaciones. Al cuarto d\u00eda se eval\u00faan las propuestas, al quinto se publican los resultados y tres d\u00edas m\u00e1s tarde, se hace la adjudicaci\u00f3n de la correspondiente Licitaci\u00f3n Privada.<\/p>\n<p>Observando los paquetes licitatorios privados de 2012, extra\u00f1a y causa curiosidad tanta eficiencia institucional, primero porque, por ejemplo, las fechas de las Licitaciones Privadas son id\u00e9nticas por lo que llevadas paralelamente en mayo, obligar\u00edan a los evaluadores institucionales a revisar, en tiempos r\u00e9cord, m\u00e1s de ocho procesos al tiempo. Y, segundo, porque en las Licitaciones Privadas adjudicadas en mayo de 2012, el cronograma de los procesos termina el d\u00eda 23, un d\u00eda antes de la fecha de retiro del Rector de sus funciones para volver a aspirar al primer cargo de la Universidad.<\/p>\n<p>Parece que en esos procesos de contrataci\u00f3n no han intervenido las unidades, dependencias y organismos asesores que se se\u00f1alan en las correspondientes normas internas sobre organizaci\u00f3n y funcionamiento de la UFPS. En este sentido no se observan, en ninguna parte, la funci\u00f3n y participaci\u00f3n del Comit\u00e9 Administrativo, la Junta de Construcci\u00f3n y la Junta de Licitaciones y Contratos. Por ello, es preciso verificar en las actas, el trabajo correspondiente de estos organismos para tratar de desvirtuar una posible hip\u00f3tesis de que solo el Rector en forma personal se ha encargado y se encarga de todas las funciones inherentes a la contrataci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>El Consejo Superior Universitario mediante los Acuerdos 13 de 2007; 9 de 2008; 10 de 2009; 6 de 2010; 7 de 2011, y 20 de 2012 autoriz\u00f3 al Rector de la UFPS para la suscripci\u00f3n de Contratos y Convenios Interinstitucionales, de acuerdo con lo previsto en el Estatuto de Contrataci\u00f3n de la Universidad. Nada m\u00e1s peligroso y aventurado para el m\u00e1ximo organismo de la instituci\u00f3n que esta autorizaci\u00f3n, porque todo se delega por la buena fe y no se hace un buen seguimiento a los aspectos de contrataci\u00f3n. En cambio, la responsabilidad del Consejo Superior Universitario subsiste y supera toda su imprevisi\u00f3n. Como lo ocurrido en estos casos anotados ac\u00e1 en los que se configura una celebraci\u00f3n indebida de contratos por no acatamiento de los estatutos internos de la UFPS.<\/p>\n<p>Ser\u00eda bueno adelantar la revisi\u00f3n de la contrataci\u00f3n de la UFPS en los a\u00f1os que van corridos de este siglo, porque se cree que esta iniciativa de utilizar la Licitaci\u00f3n Privada fue practicada por esta Rector\u00eda en sus 12 a\u00f1os de ejercicio, como f\u00f3rmula f\u00e1cil para ahorrar tiempo y para manejar de primera mano los recursos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>Pero, la figura de las Licitaciones Privadas, si bien est\u00e1 contemplada en el Estatuto de Contrataci\u00f3n de la UFPS (Acuerdos 77 y 99 de 1997), no est\u00e1 consignada en los actos administrativos que el Gobierno ha expedido posteriormente modificando la Ley 80 de 1993.<\/p>\n<p>En lo que va de este siglo en Colombia, varias resoluciones y leyes se expidieron, modificando diferentes medios y m\u00e9todos de la vida de las instituciones p\u00fablicas en materia de contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>Quiz\u00e1s, el m\u00e1s importante ajuste se dio en el 2007, con la expedici\u00f3n de la Ley 1150, por medio de la cual se introducen modificaciones a la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales aplicables a toda contrataci\u00f3n con recursos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>La Ley 1150 de 2007, dispone en el T\u00edtulo I De la Eficiencia y de la Transparencia Art\u00edculo 2\u00ba que: \u201cDe las modalidades de selecci\u00f3n: La escogencia del contratista se efectuar\u00e1 con arreglo a las modalidades de selecci\u00f3n de licitaci\u00f3n p\u00fablica, selecci\u00f3n abreviada, concurso de m\u00e9ritos y contrataci\u00f3n directa con base en\u00a0 reglas muy espec\u00edficas\u201d.<\/p>\n<p>El 13 de abril de 2012, el Gobierno expidi\u00f3 el Decreto 0734 por el cual reglament\u00f3 el Estatuto General de Contrataci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica y dicta otras disposiciones. Al final dice que: \u201cEl presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga en su integridad las disposiciones vigentes que le sean contrarias\u201d. Con este dictamen sobran las palabras.<\/p>\n<p>En consecuencia, tambi\u00e9n mirada la situaci\u00f3n desde el punto de vista del r\u00e9gimen de contrataci\u00f3n nacional, se configura el mismo delito de celebraci\u00f3n indebida de contratos, porque obviamente se sobrepasaron los m\u00e1rgenes de la Ley.<\/p>\n<p><strong>LUIS ARTURO MELO D\u00cdAZ<\/strong><\/p>\n<p>luarmedi24@msn.com) <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00daCUTA.- La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia de 1991\u00a0 cambi\u00f3 toda la normatividad existente en el pa\u00eds en materia de Contrataci\u00f3n P\u00fablica con la promulgaci\u00f3n de\u00a0\u00a0 la Ley 80 de 1993, por la cual se puso en pr\u00e1ctica el Estatuto General de la Contrataci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica. Teniendo en cuenta el concepto de autonom\u00eda universitaria &hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":12834,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[4,106],"tags":[],"class_list":["post-12833","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-barra","category-documentos"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/contraluzcucuta.co\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/12833","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/contraluzcucuta.co\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/contraluzcucuta.co\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/contraluzcucuta.co\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/contraluzcucuta.co\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=12833"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/contraluzcucuta.co\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/12833\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":12836,"href":"https:\/\/contraluzcucuta.co\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/12833\/revisions\/12836"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/contraluzcucuta.co\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/12834"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/contraluzcucuta.co\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=12833"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/contraluzcucuta.co\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=12833"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/contraluzcucuta.co\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=12833"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}