CÚCUTA.- El Centro de Historia e Investigaciones de Villa del Rosario se manifestó en contra de las pretensiones de la comisión de diputados venezolanos, que busca repatriar los restos de los vicepresidentes grancolombianos Juan Germán Roscio y Luis Eduardo de Azuola.
Rechazó la intención de exhumar de la Capilla Santa Ana los restos de los ciudadanos y consideró que los monumentos son inviolables.
El Centro de Historia fue creado por el Concejo rosariense, el 23 de septiembre de 1999, mediante el Acuerdo 042 y tiene como misión ser garante de la protección y la conservación del patrimonio tangible e intangible.
El manifiesto, firmado por los directivos del órgano histórico y cultural es el siguiente:
1.- Rechazamos las pretensiones de la comisión de diputados venezolanos que pretende exhumar de la Capilla Santa Ana los restos de los vicepresidentes Gran Colombianos Juan Germán Roscio y Luis Eduardo de Azuola, por cuanto la condición de ciudadanos Gran colombianos en ese momento los definían como hijos de esta patria grande que soñó Bolívar.
2.- No a la repatriación de los restos de Juan Germán Roscio
3.- No a la profanación del altar de la Patria
4.- No al saqueo del patrimonio y la reserva histórica de los rosarienses.
5.- Los monumentos de la Villa del Rosario y Colombia son inviolables.
6.- La Constitución Política de Colombia, en el artículo 8, establece, que “Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación”.
7.- La Constitución Política de Colombia, en el artículo 63, Establece que “Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables”.
8.- La Ley General de Cultura (Ley 397 de 1997) en el Título I, de principios fundamentales y definiciones, establece en el artículo 1, numeral 5, que “Es obligación del Estado y de las personas valorar, proteger y difundir el Patrimonio Cultural de la Nación”.
9.- La Ley General de Cultura, en el Título II, artículo 5, Objetivos de la política estatal en relación con el patrimonio cultural de la Nación, dice que “La política estatal en lo referente al patrimonio cultural de la Nación, tendrá como objetivos principales la protección, la conservación, la rehabilitación y la divulgación de dicho patrimonio, con el propósito que este sirva de testimonio de la identidad cultural nacional, tanto en el presente como en el futuro”.
10.- La Ley general de Cultura, en el Título II, artículo 11, numeral 1, Demolición, desplazamiento y restauración, expresa que “Ningún bien que haya sido declarado de interés cultural podrá ser demolido, destruido, parcelado o removido, sin la autorización de la autoridad que lo haya declarado como tal”.
11.- La Ley General de Cultura, en el Título II, Artículo 11, numeral 3, del Plan especial de protección, anota que “Con la declaratoria de un bien como de interés cultural se elaborará un plan especial de protección del mismo por parte de la autoridad competente. El plan especial de protección indicará el área afectada, la zona de influencia, el nivel permitido de intervención y las condiciones de manejo y el plan de divulgación que asegurará el respaldo comunitario a la conservación de estos bienes, en coordinación con las entidades territoriales correspondientes.
El documento lo firman los miembros del Centro de Historia e Investigaciones de Villa del Rosario
Jesús Gerardo García Contreras (presidente), Francisco Rangel Monsalve, Leonardo Benavides Gómez, Carmen Hernández, Jesús Gabriel Mojica Prada, Ricardo Aceros Angarita y Jorge Carrillo Yáñez.