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Cúcuta Deportivo pone en venta 440.000 acciones

CÚCUTA.- La Sociedad Cúcuta Deportivo Fútbol Club S.A. ‘en reorganización’ sacó a la venta 440.000 acciones, a $ 10.000 cada una, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1445 de 2011. El paquete corresponde a las acciones que están en reserva y no están sujetas al derecho de preferencia.

Las acciones que sean suscritas deberán ser pagadas así:

a) El 50 por ciento a la fecha de suscripción de las acciones

b) El 50 por ciento restante, en 10 cuotas mensuales de igual valor cada una.

El pago de las acciones suscritas deberá efectuarse con cargo al Patrimonio Autónomo FC – Cúcuta Deportivo en las cuentas  abiertas para tal fin por la Sociedad Fiduciaria Colpatria S.A., y en la forma estipulada anteriormente.

Los interesados dispondrán de 15 días hábiles, contados a partir de la fecha del segundo aviso de la oferta, y deberán manifestar la intención, mediante escrito con el lleno de los siguientes requisitos, entre otros:

1.- Número de acciones que suscribirá y forma de pago

2.- Acreditación de la procedencia del capital que invertirá en la suscripción de las acciones, allegando declaración juramentada en la cual se manifieste que dicho capital no proviene o facilita operaciones de lavado de activos o no proviene de actividades ilícitas.

3.- Manifestación sobre procesos de cualquier naturaleza que involucren sus bienes.

4.- Autorización de consulta a centros de información de cualquier naturaleza

5.- Formulario de vinculación a la sociedad Fiduciaria con la que el Cúcuta Deportivo Fútbol Club S.A. suscriba el contrato de fiducia para el recaudo de la venta de las acciones, el cual será entregado en las oficinas del Club.

b) Personas jurídicas:

1.- Número de acciones que suscribirá y forma de pago

2.- Lista de los socios titulares del 5 % o más del capital social.

Las solicitudes de suscripción de las acciones serán radicadas en las oficinas de la sociedad, con el lleno de la totalidad de los requisitos exigidos, indicándose el día y la hora en que sean recibidas, a efectos de establecer la prelación en que sean adjudicadas, en caso de que la demanda de las mismas sea superior a la oferta de las acciones puestas a disposición de los interesados, es decir, se aplicará el principio de primero en el tiempo, primero en el derecho.

La comunicación la firmó la representante legal Zusele  González Torres.

Sobre Rafael Antonio Pabón

Nací en Arboledas (Norte de Santander - Colombia), educado y formado como periodista en la Universidad de la Sabana (Bogotá), gustoso de leer crónicas y amante de escribir este género periodístico, docente en la Universidad de Pamplona (Colombia) y seguidor incansable del Cúcuta Deportivo.

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