Hoy, la Asamblea de Norte de Santander y el Concejo de Cúcuta eligen a los contralores.
¿Qué labores cumple el Contralor Departamental?
1.- Ejercer la función pública de control fiscal.
2.- En ningún caso podrán ejercer funciones administrativas distintas de las inherentes a su propia organización.
3.- Serán elegidos de ternas integradas por dos candidatos presentados por el Tribunal Superior del Distrito Judicial y uno por el correspondiente Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
4.- Serán elegidos para un período igual al del Gobernador.
5.- Las faltas temporales serán llenadas por el Subcontralor o el Contralor auxiliar y a falta de éstos por el funcionario de mayor jerarquía. Las faltas absolutas serán llenadas de acuerdo con lo prescrito en la Constitución y en la ley.
6.- Para ser elegido Contralor se requiere ser colombiano de nacimiento, ciudadano en ejercicio, tener más de 25 años, acreditar título universitario y cumplir con los requisitos consagrados en el artículo 68 de la Ley 42 de 1993.
7.- No podrá ser elegido Contralor quien:
a) Haya sido Contralor de todo o parte del período inmediatamente anterior, como titular o como encargado.
b) Haya sido miembro de los Tribunales que participaron en su postulación, dentro de los tres años anteriores;
c) Durante el último año haya ocupado cargo público del orden departamental, distrital o municipal, salvo la docencia.
d) Sea o haya sido miembro de la Asamblea en el último año.
e) Quienes en cualquier época hayan sido condenados penalmente a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos.
8.- No se podrá nombrar en ningún cargo de la Contraloría a los diputados, a los magistrados que hubieren intervenido en la postulación, elección del Contralor, ni al cónyuge, compañero o compañera permanente de los mismos, ni a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.
El Contralor Municipal debe cumplir, además de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución Política, las siguientes atribuciones:
1.- Revisar y fenecer las cuentas que deben llevar los responsables del erario y determinar el grado de eficacia con que hayan obrado.
2.- Llevar el registro de la deuda pública del municipio y de las entidades descentralizadas.
3.- Exigir informes sobre la gestión fiscal a los servidores públicos.
4.- Establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva sobre los alcances deducidos de la misma, todo ello conforme al régimen legal de responsabilidad fiscal.
5.- Presentar anualmente al Concejo un informe sobre el estado de las finanzas de la entidad territorial.
6.- Promover mediante los procedimientos de la carrera administrativa, los empleos de la dependencia y reglamentar los permisos y licencias de conformidad con la ley.
7.- Hacer cualquier examen de auditoría.
8.- Efectuar visitas, inspecciones e investigaciones que se requieren para el cumplimiento de sus funciones.
9.- Evaluar la ejecución de las obras públicas que se adelanten en el municipio.
10.- Auditar y conceptuar sobre la razonabilidad y confiabilidad de los estados financieros y la contabilidad del municipio.
11.- Elaborar el proyecto de presupuesto de la Contraloría y presentarlo al Alcalde, dentro de los términos establecidos en la ley, para ser incorporado al proyecto de presupuesto anual de rentas y gastos.
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