Inicio / La Voz Del Pueblo / ¿Qué hacen los contralores?

¿Qué hacen los contralores?

Hoy, la Asamblea de Norte de Santander y el Concejo de Cúcuta eligen a los contralores.

¿Qué labores cumple el Contralor Departamental?

1.- Ejercer la función pública de control fiscal.

2.- En ningún caso podrán ejercer funciones administrativas distintas de las inherentes a su propia organización.

3.- Serán elegidos de ternas integradas por dos candidatos presentados por el Tribunal Superior del Distrito Judicial y uno por el correspondiente Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

4.- Serán elegidos para un período igual al del Gobernador.

5.- Las faltas temporales serán llenadas por el Subcontralor o el Contralor auxiliar y a falta de éstos por el funcionario de mayor jerarquía. Las faltas absolutas serán llenadas de acuerdo con lo prescrito en la Constitución y en la ley.

6.- Para ser elegido Contralor se requiere ser colombiano de nacimiento, ciudadano en ejercicio, tener más de 25 años, acreditar título universitario y cumplir con los requisitos consagrados en el artículo 68 de la Ley 42 de 1993.

7.- No podrá ser elegido Contralor quien:

a) Haya sido Contralor de todo o parte del período inmediatamente anterior, como titular o como encargado.

b) Haya sido miembro de los Tribunales que participaron en su postulación, dentro de los tres años anteriores;

c) Durante el último año haya ocupado cargo público del orden departamental, distrital o municipal, salvo la docencia.

d) Sea o haya sido miembro de la Asamblea en el último año.

e) Quienes en cualquier época hayan sido condenados penalmente a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos.

8.- No se podrá nombrar en ningún cargo de la Contraloría a los diputados, a los magistrados que hubieren intervenido en la postulación, elección del Contralor, ni al cónyuge, compañero o compañera permanente de los mismos, ni a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.

El Contralor Municipal debe cumplir, además de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución Política, las siguientes atribuciones:

1.- Revisar y fenecer las cuentas que deben llevar los responsables del erario y determinar el grado de eficacia con que hayan obrado.

2.- Llevar el registro de la deuda pública del municipio y de las entidades descentralizadas.

3.- Exigir informes sobre la gestión fiscal a los servidores públicos.

4.- Establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva sobre los alcances deducidos de la misma, todo ello conforme al régimen legal de responsabilidad fiscal.

5.- Presentar anualmente al Concejo un informe sobre el estado de las finanzas de la entidad territorial.

6.- Promover mediante los procedimientos de la carrera administrativa, los empleos de la dependencia y reglamentar los permisos y licencias de conformidad con la ley.

7.- Hacer cualquier examen de auditoría.

8.- Efectuar visitas, inspecciones e investigaciones que se requieren para el cumplimiento de sus funciones.

9.- Evaluar la ejecución de las obras públicas que se adelanten en el municipio.

10.- Auditar y conceptuar sobre la razonabilidad y confiabilidad de los estados financieros y la contabilidad del municipio.

11.- Elaborar el proyecto de presupuesto de la Contraloría y presentarlo al Alcalde, dentro de los términos establecidos en la ley, para ser incorporado al proyecto de presupuesto anual de rentas y gastos.

 

Sobre Rafael Antonio Pabón

Nací en Arboledas (Norte de Santander - Colombia), educado y formado como periodista en la Universidad de la Sabana (Bogotá), gustoso de leer crónicas y amante de escribir este género periodístico, docente en la Universidad de Pamplona (Colombia) y seguidor incansable del Cúcuta Deportivo.

Podría Interesarle

BARRIO NIÑA CECI. Sisbén abre nuevo punto de atención

CÚCUTA La Oficina de Caracterización Socioeconómica continúa el fortalecimiento de la atención a los ciudadanos. …

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

This site uses Akismet to reduce spam. Learn how your comment data is processed.