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El Decreto está desconociendo y modificando una Ley, lo cual por pura y simple jerarquía de normas es manifiestamente contrario a derecho por ilegalidad. / Foto: Minuto30.com

INTERNACIÓN DE VEHÍCULOS. Alcalde César Rojas pide a Santos revocar el Decreto 2229

CÚCUTA.- El alcalde César Rojas solicitó al presidente Juan Manuel Santos y al equipo económico del Gobierno “producir la revocatoria directa del Decreto” 2229 del 27 de diciembre de 2017. La razón para hacer la petición es porque “es manifiesta su oposición a la Constitución Política y a la ley”.

En una extensa misiva, el gobernante local expone motivos jurídicos y legales que estimó más que suficientes “para que produzcan a la mayor brevedad posible la revocatoria directa del citado acto administrativo, ya que se tomaron 20 meses para expedir el que hoy nos ocupa”.

El texto del documento remitido al presidente Santos y a los ministros de Relaciones exteriores, María Ángela Holguín; de Hacienda y Crédito Público,  Mauricio Cárdenas; de Comercio, Industria y Turismo,  María Lorena Gutiérrez, y de Transporte,  Germán Cardona, es el siguiente:

“Con un cordial saludo y de la manera más atenta y respetuosa me permito, con base en el numeral 1 del artículo 93 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), solicitarles se sirvan producir la revocatoria directa del Decreto de la referencia, toda vez que es manifiesta su oposición a la Constitución Política y a la ley, por las siguientes razones:

1ª) * Manifiesta oposición a la Ley.

° El considerando número 4 del Decreto 2229, citando casi textualmente el artículo 85 de la Ley 633 de 2000, señala: “Que el artículo 85 de la Ley 633 de 2000, contempla que las unidades especiales de desarrollo fronterizo expedirán la autorización de internación de vehículos a los que se refiere el artículo 24 de la Ley 191 de 1995, así como establece que la internación de vehículos causará anualmente y en un 100% a favor de las unidades especiales de desarrollo fronterizo, el impuesto de vehículos automotores de que trata la Ley 488 de 1998.” (El destacado y subrayado son míos.)

Pero no obstante esa cita legal que no deja lugar a ninguna duda, al momento de disponer, Uds. decretaron entre otras cosas lo siguiente: “Artículo 2.3.11.2.2.

Solicitud de internación temporal. …….. Parágrafo 1. De conformidad con lo establecido en las Leyes 488 de 1998 y 633 de 2002 (sic), por cada vehículo Internado Temporalmente se deberá cancelar el Impuesto sobre vehículos automotores, en la oportunidad y el monto contemplados en las mismas, ante la Secretaría de Hacienda del Departamento, en donde esté ubicada la Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo que expida la respectiva autorización de Internación Temporal. (El destacado y subrayado son míos.)

– La diferencia entre el considerando y lo que se ordena, muestra la falta de congruencia del acto administrativo.

– Es de anotar también que la Ley 633 de 2002 que citan, NO existe para los efectos que aquí se tratan.

El inciso 4º del mismo parágrafo señala: “Las Secretarías de Hacienda Departamentales en donde existan Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo, deberán implementar sistemas de información que les permita a los Alcaldes de las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo, validar o verificar el pago del impuesto sobre vehículos automotores, al momento del otorgamiento y renovación de la autorización de Internación temporal. Una vez se implemente el sistema de información por parte de las Secretarias de Hacienda Departamentales, no se requerirá la presentación de las fotocopia de los formularios de pago del impuesto de vehículos automotores.” (El destacado y subrayado son míos.)

– Como se puede ver fácilmente, existe una clara y manifiesta oposición entre lo que dispone la Ley 633 de 2000 en su artículo 85 y lo que dispone el Decreto 2229/2017, ya que mientras aquella establece que la internación de vehículos causará anualmente y en su totalidad a favor de las unidades especiales de desarrollo fronterizo el impuesto de vehículos automotores de que trata la Ley 488 de 1998, el Decreto le asigna esos recursos a los Departamentos donde esté ubicada la Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo que expida la respectiva autorización de Internación Temporal.

Así las cosas, el Decreto está desconociendo y modificando una Ley, lo cual por pura y simple jerarquía de normas es manifiestamente contrario a derecho por ilegalidad.

° También el Decreto 2229/2017 es manifiestamente opuesto a la Ley cuando establece: “Artículo 2.3.11.2.3. Destinación de los bienes objeto de internación. Los vehículos, motocicletas o embarcaciones fluviales menores con matrícula del país vecino internados temporalmente, sólo podrán ser usados para el servicio particular del titular de la internación.

En consecuencia, los vehículos, motocicletas o embarcaciones fluviales menores con matrícula del país vecino internados temporalmente, no podrán destinarse a la prestación del servicio público de transporte en ninguna modalidad, ni ser  comercializados, donados, arrendados o entregados en comodato, su propiedad no podrá ser transferida, ni serán destinados a un fin diferente al objeto de la internación en Colombia, so pena de la aplicación de las, medidas de aprehensión y decomiso por parte de la DIAN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 502 del Decreto 2685 de 1999 o la norma que la modifique, adicione o sustituya.”

– Obsérvese cómo prohíbe la comercialización y la donación de los bienes internados, y además de manera extraña dice que “su propiedad no podrá ser transferida” como si eso no fuera lo mismo que la prohibición de su comercialización, lo cual es manifiestamente opuesto a la Ley porque está en contra de lo que establece el artículo 669 del código civil, cuando dispone: “El dominio (que se llama también propiedad) es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella arbitrariamente, no siendo contra ley o contra derecho ajeno. ………”

De lo anterior se desprende que el Decreto 2229/2017, es manifiestamente opuesto a la legislación civil, que es una norma superior. Por lo tanto es ilegal.

2ª) * Manifiesta oposición la Constitución Política.

° Por las mismas razones que es manifiestamente opuesto al artículo  69 del código civil, el Decreto 2229/2017 también es manifiestamente opuesto al artículo 58 de la Constitución Política, por lo siguiente:

 Mientras que el artículo 58 establece que: “Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores.

…………”, el Decreto 2229/2017 (que no es Ley) fija limitaciones y hasta saca del comercio bienes de propiedad privada, configurando así una clara violación a la Constitución.

Por las anteriores razones, las cuales estimo más que suficientes para demostrar la manifiesta oposición del Decreto 2229 de 2017 a normas constitucionales y legales, les reitero Sr. Presidente y Sres. Ministros, mi solicitud para que produzcan a la mayor brevedad posible la revocatoria directa del citado acto administrativo, ya que se tomaron 20 meses para expedir el que hoy nos ocupa”.

Con toda atención,

CÉSAR OMAR ROJAS AYALA.

Alcalde de San José de Cúcuta

Sobre Rafael Antonio Pabón

Nací en Arboledas (Norte de Santander - Colombia), educado y formado como periodista en la Universidad de la Sabana (Bogotá), gustoso de leer crónicas y amante de escribir este género periodístico, docente en la Universidad de Pamplona (Colombia) y seguidor incansable del Cúcuta Deportivo.

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