BOGOTÁ.– Se acercan dos momentos clave para el sector empresarial y sus colaboradores. El 31 de enero y el 14 de febrero, son las fechas límite para que las empresas paguen cesantías e intereses a la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías (AFP) a la que estén afiliados los trabajadores. Si el empleador no cumple con estas fechas, tendrá sanción económica.
En Colombia, 10,7 millones de trabajadores formales, de acuerdo con los indicadores de mercado laboral entregados por el DANE, cuentan con múltiples beneficios financieros (salario, primas, salud y cesantías). Estas últimas son una prestación social obligatoria y cumplen con la función de un ahorro en caso de quedarse sin empleo, o de necesitar invertir en vivienda o educación. La suma por este concepto equivale a un mes de salario por cada año laborado o un valor proporcional al tiempo trabajado.
“Cuando el empleador no consigna oportunamente las cesantías en el fondo o lo hace de manera deficitaria, podría verse inmerso en una penalidad”, indicó Miguel Ángel Salazar, asociado de la firma de derecho laboral Godoy Córdoba.
La pena consiste en el pago de un día de salario por cada día de retraso en la consignación de las cesantías, denominada sanción moratoria. De acuerdo con el artículo 99 de la Ley 50 de 1990, las empresas deben pagar directamente a los empleados los intereses legales del 12 % anual o proporcionales por fracción. Este concepto se calcula teniendo en cuenta la suma causada en el año y se verá reflejado en la nómina de enero.
Es imprescindible que las organizaciones cumplan este trámite en las fechas establecidas y sin complicaciones, teniendo en cuenta que cada AFP tiene su proceso para el pago de las cesantías. El trámite consta de la diligencia de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (Pila) y la transferencia bancaria.