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El desplazamiento forzado no se detiene

El desplazamiento forzado es un fenómeno social que constituye una de las más graves manifestaciones de la crisis humanitaria en Colombia, en la que resultan vulnerados diversos derechos humanos. Esta situación, que ha alcanzado sus más altos niveles a partir de la década de los 80, se ha convertido en el medio a través del cual los grupos armados al margen de la ley obtienen el destierro de personas, familias y pueblos indefensos.

La violación de los derechos de la población desplazada ha generado la expedición de normas nacionales e internacionales en búsqueda de su protección. Sin embargo, los mecanismos de reacción del Estado han requerido de un constante impulso jurisprudencial para lograr la efectividad de dichos derechos, sin que hasta el momento se pueda afirmar que se ha obtenido la protección total de los mismos.

Siendo el destierro la primera forma de violencia en contra de la población civil, resulta importante proponer una herramienta de protección al derecho a la propiedad del desplazado, como modelo de respuesta del Estado a través de su órgano jurisdiccional, frente a su deber de protección efectiva, particularmente cuando el desplazado se ve llamado a responder por obligaciones garantizadas con gravamen hipotecario.

Desplazamiento forzado

Una de las situaciones sociales que más ha afectado a la sociedad colombiana como consecuencia del conflicto armado interno es el desplazamiento forzado. Ese fenómeno social se ha ido incrementando en las últimas décadas, generando inestabilidad social y la necesidad urgente de adopción por parte del Estado de políticas y mecanismos efectivos para la reivindicación de los derechos de la población desplazada.

Mediante la Ley 387 de 1997, el Congreso de la República presenta una respuesta dirigida a la prevención, atención y protección de la población en situación de desplazamiento, definiendo el desplazado como “toda persona que se ha visto compelida a migrar dentro del territorio nacional, abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o su libertad personales han sido vulnerados o se encuentran directamente amenazados, con ocasión de cualquiera de las siguientes situaciones conflicto armado interno, disturbios y tensiones interiores, violencia generalizada, violaciones masivas de derechos humanos, infracciones al Derecho Internacional Humanitario u otras circunstancias emanadas de las situaciones anteriores que puedan alterar o alteren drásticamente el orden público”…

     

Sin embargo, las estadísticas muestran que los esfuerzos del Estado no han sido definidos para controlar el incremento de este fenómeno social.

1.- En 1999, fueron declarados en situación de desplazamiento 9.601 hogares colombianos y 39.053 personas.

2.- Diez años más tarde, las cifras aumentaron a 79.587 hogares y 285.946 personas.

3.- A corte del 31 de diciembre de 2009, había 750.881 hogares y 3’303.979 personas.

Ante las innumerables necesidades que enfrenta la población desplazada, la Corte Constitucional declaró la existencia de un estado de cosas inconstitucional, el cual constituye un problema estructural que amerita toda una política de atención por parte del Estado en donde actúen de manera conjunta las tres ramas del poder público.

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Apartes del trabajo: Protección a la propiedad de la población desplazada en Colombia frente al derecho del acreedor hipotecario,  escrito por la abogada Magda Isabel Quintero Pérez en la revista Academia y Derecho, de la Universidad Libre, seccional Cúcuta.

 

Sobre Rafael Antonio Pabón

Nací en Arboledas (Norte de Santander - Colombia), educado y formado como periodista en la Universidad de la Sabana (Bogotá), gustoso de leer crónicas y amante de escribir este género periodístico, docente en la Universidad de Pamplona (Colombia) y seguidor incansable del Cúcuta Deportivo.

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